Bolivia: Decreto Supremo Nº 5290, 11 de diciembre de 2024

Decreto Supremo Nº 5290
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 344 del Texto Constitucional establece que se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos.
  • Que la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, tiene por objeto establecer el marco legal para las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para contribuir al desarrollo científico, económico y social en beneficio de todas y todos los bolivianos, estableciendo la estructura institucional del sector nuclear en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia; y regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, para asegurar la protección de las generaciones presentes y futuras, así como el medio ambiente, frente a los riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
  • Que el Artículo 47 y los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, modificados por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3892, de 1 de mayo de 2019, disponen que la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear fiscaliza, controla, supervisa y regula los sectores de Electricidad y Tecnología Nuclear, considerando la normativa legal vigente; y que las competencias de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear para el sector de tecnología nuclear son regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar todas las Actividades e Instalaciones que involucren la aplicación pacífica de tecnología nuclear y el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la normativa vigente, velando por la Seguridad Tecnológica, Seguridad Física y Salvaguardias; y formular y proponer al Ministerio de Hidrocarburos y Energías normas de regulación de las Actividades e Instalaciones.
  • Que considerando los avances continuos en el sector de tecnología nuclear y el nuevo marco legal emitido en el Estado Plurinacional de Bolivia, es necesario reglamentar, actualizar y normar los aspectos relacionados a la seguridad física y tecnológica, transporte, régimen sancionatorio, entre otros, para una adecuada aplicación de la Ley Nº 1205.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de regular, controlar y fiscalizar las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los Reglamentos de la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, que en Anexo forman parte de la presente norma.

Artículo 2°.- (Aprobación de reglamentos) Se aprueban los siguientes Reglamentos:

  1. Reglamento N° 1 de Seguridad y Protección Radiológica;
  2. Reglamento N° 2 de Seguridad en Actividades o Instalaciones Radiológicas;
  3. Reglamento N° 3 de Seguridad en Instalaciones Nucleares;
  4. Reglamento N° 4 de Gestión de Desechos Radiactivos, Combustible Nuclear Gastado y Fuentes Radiactivas en Desuso;
  5. Reglamento N° 5 de Transporte de Material Radiactivo;
  6. Reglamento N° 6 de Inspecciones;
  7. Reglamento N° 7 de Preparación y Respuesta a Emergencias Radiológicas y Nucleares;
  8. Reglamento N° 8 de Seguridad Física para los Materiales Nucleares y Radiactivos y sus Actividades o Instalaciones;
  9. Reglamento N° 9 de Infracciones y Sanciones.

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.-

  1. En un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, en coordinación con otras instituciones competentes, elaborará el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares.
  2. Elaborado el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares, éste será presentado al Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencia – CONARADE, para su consideración y aprobación.

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.- La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Anexo Reglamento N° 1
De seguridad y protección radiológica

Reglamento N° 1 - De seguridad y protección radiológica

Anexo Reglamento N° 2
De seguridad en actividades o instalaciones radiológicas

Reglamento N° 2 - De seguridad en actividades o instalaciones radiológicas

Anexo Reglamento N° 3
De seguridad en instalaciones nucleares

Reglamento N° 3 - De seguridad en instalaciones nucleares

Anexo Reglamento N° 4
De gestión de desechos radiactivos, combustible nuclear gastado y fuentes radiactivas en desuso

Reglamento N° 4 - De gestión de desechos radiactivos, combustible nuclear gastado y fuentes radiactivas en desuso

Anexo Reglamento N° 5
De transporte de material radiactivo

Reglamento N° 5 - De transporte de material radiactivo

Anexo Reglamento N° 6
De inspecciones

Reglamento N° 6 - De inspecciones

Anexo Reglamento N° 7
De preparación y respuesta a emergencias radiológicas y nucleares

Reglamento N° 7 - De preparación y respuesta a emergencias radiológicas y nucleares

Anexo Reglamento N° 8
De seguridad física para los materiales nucleares y radiactivos y sus actividades o instalaciones

Reglamento N° 8 - De seguridad física para los materiales nucleares y radiactivos y sus actividades o instalaciones

Anexo Reglamento N° 9
De infracciones y sanciones

Reglamento N° 9 - De infracciones y sanciones

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5290, 11 de diciembre de 2024
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de regular, controlar y fiscalizar las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los Reglamentos de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, que en Anexo forman parte de la presente norma.
KeywordsGaceta 1837NEC, Decreto Supremo, diciembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280569
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1837NEC, 202503a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones
[BO-DS-N3892] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3892, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Modifica el Artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009.
[BO-L-N1205] Bolivia: Ley Nº 1205, 1 de agosto de 2019
LEY PARA LAS APLICACIONES PACÍFICAS DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR
[BO-RE-DS-N5290-1] Bolivia: Reglamento N° 1 de Seguridad y Protección Radiológica de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
Reglamento N° 1 de Seguridad y Protección Radiológica de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear

Referencias a esta norma

[BO-RE-DS-N5290-2] Bolivia: Reglamento N° 2 de Seguridad en Actividades o Instalaciones Radiológicas de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
Reglamento N° 2 de Seguridad en Actividades o Instalaciones Radiológicas de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear
[BO-RE-DS-N5290-7] Bolivia: Reglamento N° 7 de Preparación y Respuesta a Emergencias Radiológicas y Nucleares de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
Reglamento N° 7 de Preparación y Respuesta a Emergencias Radiológicas y Nucleares de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear
[BO-RE-DS-N5290-5] Bolivia: Reglamento N° 5 de Transporte de Material Radiactivo de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
Reglamento N° 5 de Transporte de Material Radiactivo de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear
[BO-RE-DS-N5290-8] Bolivia: Reglamento N° 8 de Seguridad Física para los Materiales Nucleares y Radiactivos y sus Actividades o Instalaciones de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
Reglamento N° 8 de Seguridad Física para los Materiales Nucleares y Radiactivos y sus Actividades o Instalaciones de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear
[BO-RE-DS-N5290-1] Bolivia: Reglamento N° 1 de Seguridad y Protección Radiológica de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
Reglamento N° 1 de Seguridad y Protección Radiológica de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear
[BO-RE-DS-N5290-4] Bolivia: Reglamento N° 4 de Gestión de Desechos Radiactivos, Combustible Nuclear Gastado y Fuentes Radiactivas en Desuso de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
Reglamento N° 4 de Gestión de Desechos Radiactivos, Combustible Nuclear Gastado y Fuentes Radiactivas en Desuso de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear
[BO-RE-DS-N5290-9] Bolivia: Reglamento N° 9 de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
Reglamento N° 9 de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear
[BO-RE-DS-N5290-3] Bolivia: Reglamento N° 3 de Seguridad en Instalaciones Nucleares de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
Reglamento N° 3 de Seguridad en Instalaciones Nucleares de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear
[BO-RE-DS-N5290-6] Bolivia: Reglamento N° 6 de Inspecciones de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
Reglamento N° 6 de Inspecciones de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear

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