Bolivia: Decreto Supremo Nº 5290, 11 de diciembre de 2024
Decreto Supremo Nº 5290
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.
- Que el Parágrafo I del Artículo 344 del Texto Constitucional establece que se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos.
- Que la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, tiene por objeto establecer el marco legal para las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para contribuir al desarrollo científico, económico y social en beneficio de todas y todos los bolivianos, estableciendo la estructura institucional del sector nuclear en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia; y regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, para asegurar la protección de las generaciones presentes y futuras, así como el medio ambiente, frente a los riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
- Que el Artículo 47 y los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, modificados por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3892, de 1 de mayo de 2019, disponen que la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear fiscaliza, controla, supervisa y regula los sectores de Electricidad y Tecnología Nuclear, considerando la normativa legal vigente; y que las competencias de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear para el sector de tecnología nuclear son regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar todas las Actividades e Instalaciones que involucren la aplicación pacífica de tecnología nuclear y el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la normativa vigente, velando por la Seguridad Tecnológica, Seguridad Física y Salvaguardias; y formular y proponer al Ministerio de Hidrocarburos y Energías normas de regulación de las Actividades e Instalaciones.
- Que considerando los avances continuos en el sector de tecnología nuclear y el nuevo marco legal emitido en el Estado Plurinacional de Bolivia, es necesario reglamentar, actualizar y normar los aspectos relacionados a la seguridad física y tecnológica, transporte, régimen sancionatorio, entre otros, para una adecuada aplicación de la Ley Nº 1205.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de regular, controlar y fiscalizar las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los Reglamentos de la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, que en Anexo forman parte de la presente norma.
Artículo 2°.- (Aprobación de reglamentos) Se aprueban los siguientes Reglamentos:
- Reglamento N° 1 de Seguridad y Protección Radiológica;
- Reglamento N° 2 de Seguridad en Actividades o Instalaciones Radiológicas;
- Reglamento N° 3 de Seguridad en Instalaciones Nucleares;
- Reglamento N° 4 de Gestión de Desechos Radiactivos, Combustible Nuclear Gastado y Fuentes Radiactivas en Desuso;
- Reglamento N° 5 de Transporte de Material Radiactivo;
- Reglamento N° 6 de Inspecciones;
- Reglamento N° 7 de Preparación y Respuesta a Emergencias Radiológicas y Nucleares;
- Reglamento N° 8 de Seguridad Física para los Materiales Nucleares y Radiactivos y sus Actividades o Instalaciones;
- Reglamento N° 9 de Infracciones y Sanciones.
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Única.-
- En un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, en coordinación con otras instituciones competentes, elaborará el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares.
- Elaborado el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares, éste será presentado al Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencia – CONARADE, para su consideración y aprobación.
Disposiciones finales
Disposición Final Única.- La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
Anexo Reglamento N° 1
De seguridad y protección radiológica
Reglamento N° 1 - De seguridad y protección radiológica
Anexo Reglamento N° 2
De seguridad en actividades o instalaciones radiológicas
Reglamento N° 2 - De seguridad en actividades o instalaciones radiológicas
Anexo Reglamento N° 3
De seguridad en instalaciones nucleares
Reglamento N° 3 - De seguridad en instalaciones nucleares
Anexo Reglamento N° 4
De gestión de desechos radiactivos, combustible nuclear gastado y fuentes radiactivas en desuso
Reglamento N° 4 - De gestión de desechos radiactivos, combustible nuclear gastado y fuentes radiactivas en desuso
Anexo Reglamento N° 5
De transporte de material radiactivo
Reglamento N° 5 - De transporte de material radiactivo
Anexo Reglamento N° 6
De inspecciones
Reglamento N° 6 - De inspecciones
Anexo Reglamento N° 7
De preparación y respuesta a emergencias radiológicas y nucleares
Reglamento N° 7 - De preparación y respuesta a emergencias radiológicas y nucleares
Anexo Reglamento N° 8
De seguridad física para los materiales nucleares y radiactivos y sus actividades o instalaciones
Reglamento N° 8 - De seguridad física para los materiales nucleares y radiactivos y sus actividades o instalaciones
Anexo Reglamento N° 9
De infracciones y sanciones
Reglamento N° 9 - De infracciones y sanciones