Bolivia: Reglamento N° 6 de Inspecciones de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
REGLAMENTO DE INSPECCIONES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- (Objeto) Reglamentar las condiciones generales para la realización de inspecciones a actividades e instalaciones, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, en el marco de la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear.
Artículo 2°.- (Definiciones) Para fines de aplicación del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
- Informe de Inspección: Documento elaborado por los inspectores el cual será aprobado por la Autoridad Reguladora para su comunicación al solicitante o Titular de la Autorización.
- Inspector: Es un especialista capacitado y calificado, que la Autoridad Reguladora designa mediante acto administrativo para realizar una inspección.
- Inspección anunciada: Es aquella que realiza la Autoridad Reguladora al solicitante o Titular de la Autorización con una comunicación previa al acto de inspección.
- Inspección no anunciada: Es aquella que realiza la Autoridad Reguladora sin previo aviso al solicitante o Titular de la Autorización con una comunicación en el momento del acto de inspección.
Artículo 3°.- (Objetivos específicos de la inspección) Los objetivos específicos mínimos de una inspección son los siguientes:
- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como de los procedimientos, instrucciones, planes de monitoreo, requisitos de seguridad nuclear, seguridad tecnológica, seguridad física y salvaguardias;
- Verificar que las actividades, instalaciones y/o los trabajadores ocupacionalmente expuestos cuenten con las autorizaciones correspondientes emitidas por la Autoridad Reguladora;
- Verificar que los documentos e instrucciones presentados por el solicitante o Titular de la Autorización sean válidos y adecuados según la actividad o instalación;
- Comprobar que la estructura organizacional se encuentre acorde a la aprobada por la Autoridad Reguladora;
- Verificar el estado y uso adecuado de las instalaciones, estructuras, sistemas, componentes y/o materiales.
Artículo 4°.- (Obligaciones y responsabilidades)
- El solicitante o Titular de la Autorización y su personal tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades durante la inspección:
- Cooperar con los inspectores en la ejecución de la inspección;
- Facilitar la ejecución de la inspección y permitir el libre acceso de los inspectores a las actividades e instalaciones;
- Facilitar la información requerida por los inspectores;
- Poner a disposición de los inspectores los registros y la documentación de la actividad o instalación.
- El solicitante o el Titular de la Autorización y su personal tienen las siguientes obligaciones, una vez concluidas las etapas de inspección:
- Aplicar medidas de forma inmediata en casos de deficiencias respecto a la seguridad nuclear, seguridad tecnológica, seguridad física y/o salvaguardias detectadas durante la inspección;
- Elaborar y poner en conocimiento de la Autoridad Reguladora, un plan de medidas para prevenir y corregir las deficiencias detectadas, señalando los motivos de las deficiencias, las medidas propuestas para la subsanación, los encargados y la fecha de cumplimiento.
- El solicitante o Titular de la Autorización podrá designar a uno de sus dependientes, como responsable para atender la inspección.
- En la inspección no anunciada, de no encontrarse el Titular de la Autorización, el personal de la instalación asumirá las obligaciones del Titular de la Autorización respecto de la inspección, durante y hasta que finalice la misma.
Capítulo II
Inspecciones
Artículo 5°.- (Programa de inspección) La Autoridad Reguladora elaborará un programa de inspección anual que incluirá la realización de inspecciones planificadas, no planificadas, anunciadas y no anunciadas.
Artículo 6°.- (Inspecciones planificadas) Las inspecciones planificadas, que pueden ser anunciadas o no anunciadas, son las siguientes:
- Inspección de habilitación: Es realizada a actividades e instalaciones que tramitan la Licencia de Emplazamiento, Construcción o Readecuación de la Instalación, Puesta en Marcha de la Instalación, Operación, Cierre y Clausura, cuando corresponda, según la Clase I, II, III y IV;
- Inspección de verificación: Es la inspección que se realiza a actividades o instalaciones para verificar:
- Que se mantengan las condiciones de seguridad nuclear, seguridad tecnológica, seguridad física y salvaguardias, según corresponda;
- La subsanación de las deficiencias y observaciones detectadas durante las inspecciones realizadas.
- Inspección especial: Es la inspección que se realiza a las operaciones especiales de alto riesgo en el recambio de fuentes radiactivas y transporte de material radiactivo o nuclear, entre otros; así como a las actividades con material radiactivo en chatarra o elementos contaminados que puedan afectar la salud o el medio ambiente;
- Inspección de cierre y clausura: Es la inspección que se realiza durante la etapa de cierre y clausura de una actividad o instalación para la liberación de material nuclear, fuentes de radiación y la descontaminación. Una vez cumplidas todas las acciones de cierre y clausura, la Autoridad Reguladora, previa inspección, declarará a la actividad o instalación fuera del control regulatorio.
Artículo 7°.- (Inspecciones no planificadas) Las inspecciones no planificadas, que pueden ser anunciadas o no anunciadas, se realizarán por la Autoridad Reguladora en respuesta a una situación, incidente o accidente imprevisto ocasionado por un evento aislado, por una serie de sucesos o por un problema genérico observado en otra actividad o instalación. Estas inspecciones se realizarán:
- De oficio o por sucesos descubiertos por el inspector de la Autoridad Reguladora;
- A requerimiento del solicitante o Titular de la Autorización;
- Por denuncia de personas naturales o jurídicas que sospechen o tengan información acerca de alguna infracción o incumplimiento a la normativa vigente.
Artículo 8°.- (Etapas de la inspección) La Autoridad Reguladora desarrollará la inspección conforme a las siguientes etapas:
- Reunión informativa: Se realizará entre los inspectores, el solicitante o Titular de la Autorización y/o personal designado como responsable para atender la inspección. El inspector se identificará y expondrá los objetivos de la inspección y otros aspectos que se consideren necesarios;
- Acto de inspección: Para instalaciones Clase I, II y III, la inspección se realizará con la presencia del Responsable de Protección Radiológica o el Responsable de Seguridad Física, según corresponda; en instalaciones Clase IV la inspección se realizará con el Titular de la Autorización o personal técnico designado por éste.
La información generada durante la inspección debe ser documentada, registrada y archivada por la Autoridad Reguladora y por el solicitante o Titular de la Autorización; - Reunión de conclusiones: Una vez concluido el acto de inspección, se realizará una reunión entre las partes interesadas en la que los inspectores comunicarán las observaciones y evidencias halladas durante la inspección, en caso de existir, mismas que serán reflejadas en el Acta de Inspección;
- Acta de Inspección: Una vez finalizada la reunión de conclusiones, se elaborará un Acta de Inspección en la cual se detallarán las observaciones, las evidencias halladas y/o recomendaciones si corresponde. El Acta de Inspección debe ser firmada por todas las partes y se dejará una copia de la misma al solicitante o Titular de la Autorización y/o personal designado como responsable para atender la inspección.
En caso de que el solicitante o Titular de la Autorización y/o personal designado como responsable para atender la inspección manifieste su negativa para firmar el Acta de Inspección, el inspector sentará el hecho en la misma y el documento señalado surtirá los efectos correspondientes.
Artículo 9°.- (Informe de inspección) Concluidas las etapas de la inspección, la Autoridad Reguladora elaborará el Informe de Inspección con los resultados, medidas preventivas y/o correctivas, recomendaciones y otros aspectos que puedan afectar la seguridad y derivar en infracciones y sanciones.