Bolivia: Reglamento N° 2 de Seguridad en Actividades o Instalaciones Radiológicas de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES O INSTALACIONES RADIOLÓGICAS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- (Objeto) Reglamentar las condiciones generales de seguridad y protección radiológica en actividades o instalaciones radiológicas, en el marco de la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear.
Artículo 2°.- (Definiciones) Para fines de aplicación del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
- Cultura de Seguridad: Conjunto de características y actitudes de las organizaciones y personas que hace que, como prioridad absoluta, los problemas de protección y seguridad reciban la atención que merecen por su importancia.
- Responsable de protección radiológica: Persona técnicamente competente en cuestiones de Protección Radiológica relacionadas con un tipo de actividad y que es designada por el Titular de la Autorización para supervisar la aplicación de los requisitos establecidos en las normas de seguridad de la Autoridad Reguladora.
- Sistema de Gestión: Conjunto de elementos interrelacionados e interactuantes (sistema) destinado a establecer políticas y objetivos y a posibilitar que se logren dichos objetivos de manera eficiente y eficaz.
Capítulo II
Responsabilidades
Artículo 3°.- (Responsabilidades del titular de la autorización) Las responsabilidades del Titular de la Autorización respecto a la seguridad de las actividades e instalaciones radiológicas, son las siguientes:
- Supervisar el cumplimiento de los requisitos de Seguridad y Protección Radiológica;
- Asegurar que las fuentes radiactivas en desuso estén almacenadas de manera adecuada desde el punto de vista de la seguridad y protección radiológica;
- Presentar un informe ante la Autoridad Reguladora, sobre la evaluación de la seguridad de la actividad o instalación antes, durante y después de cada etapa de licenciamiento;
- Asegurar que la evaluación de la seguridad de la actividad o instalación esté documentada y sea sometida a una auditoría en el marco del sistema de gestión integrada para la seguridad tecnológica y física, correspondiente a la actividad.
Artículo 4°.- (Responsabilidades del trabajador ocupacionalmente expuesto) Las responsabilidades del Trabajador Ocupacionalmente Expuesto – TOE en la seguridad de las actividades e instalaciones radiológicas, son las siguientes:
- Cumplir los procedimientos de seguridad y protección radiológica para garantizar su propia protección, de los demás trabajadores, del público y del medio ambiente;
- Utilizar correctamente el equipo de monitorización y el equipo de protección personal que se le haya suministrado;
- Coadyuvar con el Titular de la Autorización con la seguridad y protección radiológica;
- Cumplir con el Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores;
- Informar al Titular de la Autorización sobre actividades laborales anteriores y/o presentes, relacionadas con actividades e instalaciones con el uso de fuentes de radiación ionizante;
- Comunicar a la Autoridad Reguladora en caso de detectar o ser testigo de que el Titular de la Autorización vulnere o infrinja la normativa legal vigente y ponga en riesgo a los trabajadores, público o medio ambiente en el desarrollo de sus actividades;
- Informar al Titular de la Autorización de cualquier hecho, acción o situación que pueda afectar negativamente a la seguridad de la actividad o instalación.
Artículo 5°.- (Capacitación) El Titular de la Autorización garantizará la capacitación, actualización, entrenamiento, reentrenamiento del personal en seguridad y protección radiológica en función al puesto de trabajo y la magnitud de los riesgos de radiación ionizante involucrados, manteniendo los registros de capacitación actualizados y a disposición de la Autoridad Reguladora, de acuerdo a Norma Específica Reguladora – NER.
Capítulo III
Condiciones de protección radiológica y seguridad física
Artículo 6°.- (Cultura de seguridad) El Titular de la Autorización debe promover la cultura de seguridad a través de:
- El compromiso individual y colectivo con la seguridad y protección radiológica a todos los niveles;
- La comprensión de los aspectos fundamentales de la misma;
- Los medios para la realización de sus tareas en forma segura;
- La participación en la elaboración e implementación de políticas institucionales, normas y procedimientos de seguridad y protección radiológica en la actividad o instalación;
- La evaluación de los aspectos de seguridad y protección radiológica en la actividad o instalación;
- La socialización de la información a las partes interesadas, en relación a la seguridad y protección radiológica;
- La disponibilidad de medios para desarrollar y fortalecer la cultura de seguridad.
Artículo 7°.- (Sistema de gestión en materia de seguridad y protección radiológica)
- El Titular de la Autorización asegurará que el sistema de gestión este orientado a un incremento de la seguridad y protección radiológica a través de:
- La aplicación de requisitos de seguridad y protección radiológica en coherencia con los requisitos operacionales y de seguridad física;
- Medidas previstas y su aplicación sistemática para cumplir con los requisitos de seguridad y protección radiológica;
- La evaluación continua del rendimiento en relación con la seguridad y protección radiológica, tomando en cuenta las lecciones aprendidas.
- El Titular de la Autorización asegurará que los elementos de seguridad y protección radiológica del sistema de gestión sean proporcionales a la complejidad tecnológica de la actividad o instalación y a los riesgos radiológicos asociados.
- El Titular de la Autorización deberá efectuar auditorías periódicas e independientes relacionadas a la seguridad y protección radiológica de la actividad o instalación, como parte del Programa de Gestión de la Calidad.
Artículo 8°.- (Verificación de responsable de protección radiológica y seguridad física) La Autoridad Reguladora verificará que, en las actividades e instalaciones con fuentes de radiación ionizantes, cuenten con un responsable de protección radiológica y/o responsable de seguridad física, cuando corresponda.
Artículo 9°.- (Responsabilidades del responsable de protección radiológica) Las responsabilidades de responsable de protección radiológica en la seguridad de las actividades e instalaciones con fuentes de radiación ionizantes, mínimamente son las siguientes:
- Supervisar la aplicación de los manuales, procedimientos operacionales y de mantenimiento, normativa nacional e internacional del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA y otros documentos relacionados con la seguridad;
- Asesorar sobre aspectos de protección radiológica, en particular sobre la exposición ocupacional y la del público atribuible a las operaciones desarrolladas bajo su responsabilidad.
Artículo 10°.- (Condiciones de recepción de fuentes de radiación ionizante) El Titular de la Autorización asegurará que:
- La documentación e instrucciones de operación, mantenimiento, de seguridad y protección radiológica deben estar en idioma español;
- Los TOE cuenten con el conocimiento de las condiciones de uso y la experiencia operacional para la protección radiológica;
- La protección radiológica ofrecida por el blindaje y los dispositivos protectores, estén optimizados.
Artículo 11°.- (Información a las trabajadoras) El Titular de la Autorización informará a las trabajadoras expuestas a zonas controladas, supervisadas o que participen en una situación de emergencia lo siguiente:
- La importancia de comunicar de forma inmediata si sospecha que se encuentra en periodo de gestación y/o periodo de lactancia;
- El riesgo para el embrión o feto debido a la exposición de una mujer gestante;
- El riesgo de efectos en la salud de un lactante, por la ingestión, inhalación o incorporación de sustancias radiactivas por parte de la madre.
Artículo 12°.- (Evaluación de seguridad física y tecnológica)
- Las evaluaciones de la seguridad física y tecnológica serán realizadas por el Titular de la Autorización en las etapas: emplazamiento, construcción, puesta en marcha, operación, cierre y clausura, de acuerdo a NER de la Autoridad Reguladora.
- La evaluación de seguridad física y tecnológica deberá:
- Identificar los tipos de exposiciones, considerando los eventos externos e internos que involucran directamente el uso de fuentes de radiación ionizante y de equipos conexos;
- Determinar las magnitudes y probabilidades previstas de las exposiciones durante el funcionamiento normal y la evaluación de exposiciones potenciales;
- Asegurar que las especificaciones técnicas o las condiciones de uso se mantengan cuando:
- Se prevea modificaciones importantes en la actividad o instalación en sus procedimientos operacionales o de mantenimiento;
- Se produzcan cambios importantes en el emplazamiento que pudieran afectar a la seguridad de la actividad o instalación.
- Incluir la información sobre la experiencia operacional, incidentes y/o accidentes que pudiera dar origen a exposiciones de emergencia.
Artículo 13°.- (Seguridad física)
- El Titular de la Autorización implementará las medidas de seguridad física establecidas en NER de la Autoridad Reguladora, para la prevención y detección de robo, sabotaje, acceso no autorizado, transferencia ilegal o actos dolosos relacionados con fuentes radiactivas.
- Las medidas de seguridad física señalas en el Parágrafo precedente, deben estar integradas con las de seguridad tecnológica para que no se comprometan unas a otras.
Capítulo IV
Registros y responsabilidades
Artículo 14°.- (Registros)
- El Titular de la Autorización de una actividad o instalación debe generar y conservar los siguientes registros, según corresponda:
- Registros individuales de cada TOE en las zonas controladas o supervisadas;
- Registros de dosis de radiación del TOE;
- Registros en exposiciones médicas radioterapéuticas, respecto a calibración, dosimetría y/o garantía de calidad;
- Registros de las exposiciones médicas de radiodiagnóstico;
- Registros de exposiciones en medicina nuclear;
- Registros de exposiciones médicas involuntarias y accidentales;
- Registros de dosis de exposiciones a radiación en situaciones de accidente y/o emergencia radiológica;
- Registros de fuentes de radiación ionizante;
- Otros registros que determine la Autoridad Reguladora de acuerdo a NER.
- La información contenida en los registros señalados en el Parágrafo precedente, será establecida de acuerdo a NER de la Autoridad Reguladora.
- Los registros señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, deben estar a disposición de la Autoridad Reguladora, cuando esta la requiera.
Artículo 15°.- (Responsabilidades del titular de la autorización respecto a los registros) Las responsabilidades del Titular de la Autorización respecto a los registros en actividades e instalaciones, son las siguientes:
- Facilitar a los trabajadores el acceso a sus registros;
- Facilitar copia de los registros de exposición al TOE;
- Facilitar copia de los registros de exposición del TOE a los nuevos empleadores;
- Mantener el inventario de las fuentes de radiación ionizante;
- Resguardar los registros señalados en el presente Reglamento, debiendo notificar inmediatamente a la Autoridad Reguladora, en caso de pérdida, daño o robo;
- Facilitar a la Autoridad Competente en Salud los registros de exposiciones ocupacionales del TOE.
Artículo 16°.- (Conservación de los registros)
- El Titular de la Autorización de una actividad o instalación conservará o mantendrá los registros de exposición ocupacional correspondiente a cada trabajador:
- Durante la relación laboral con el trabajador y después de la culminación de la misma;
- Después del cierre de la actividad y/o instalación.
- En ambos casos estos registros serán conservados hasta que el trabajador o extrabajador alcance la edad de setenta y cinco (75) años o durante un periodo no menor a treinta (30) años, luego del cese laboral en el que estuvo sometido a exposición ocupacional.
Artículo 17°.- (Responsabilidades del titular de la autorización respecto a las fuentes de radiación ionizante) Las responsabilidades del Titular de la Autorización respecto a las fuentes de radiación ionizante en actividades e instalaciones, son las siguientes:
- Utilizar las fuentes de radiación conforme a las autorizaciones recibidas a ese efecto;
- Controlar el acceso a las fuentes de radiación mediante medidas administrativas y técnicas apropiadas según la categoría de la fuente de radiación ionizante;
- Almacenar las fuentes de radiación ionizante cumpliendo los requisitos de seguridad y protección radiológica, cuando las mismas no estén en uso;
- Contar con la autorización de la Autoridad Reguladora, para la transferencia de fuentes de radiación ionizante a otro Titular;
- Realizar la gestión segura de las fuentes de radiación ionizante en desuso;
- Resguardar las fuentes de radiación ionizante, debiendo notificar inmediatamente a la Autoridad Reguladora, en caso de pérdida, daño o robo.