Bolivia: Reglamento N° 7 de Preparación y Respuesta a Emergencias Radiológicas y Nucleares de la Ley Nº 1205 para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, 11 de diciembre de 2024
REGLAMENTO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- (Objeto) Reglamentar las condiciones generales para la preparación y respuesta ante incidentes, accidentes o emergencias radiológicas y/o nucleares, en el marco de la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear.
Artículo 2°.- (Definiciones) Para fines de aplicación del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
- Consecuencias no radiológicas: Efectos psicológicos, sociales y económicos de una emergencia radiológica y/o nuclear, de la respuesta a una emergencia que podrían afectar negativamente a la vida, la salud o los bienes de las personas o al medio ambiente.
- Dosis colectiva: Suma de todas las dosis individuales recibidas por los Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos y público en general que estuvo expuesta a una fuente de radiación del mismo origen. Si las dosis se prolongan durante más de un año, las dosis individuales anuales deben también integrarse con el tiempo.
- Efectos deterministas: Efectos que se producen en la salud de las personas y que son inducidos por la exposición a la radiación por encima del umbral de dosis de radiación ionizante. La gravedad del efecto aumenta a medida que aumenta la dosis de radiación.
- Efectos estocásticos: Efectos que se producen en la salud de forma aleatoria y cuya probabilidad de aparición aumenta con la dosis de radiación, pero la gravedad del efecto no depende de la dosis recibida.
- Liberación: Sustancias radiactivas procedentes de fuentes de instalaciones y actividades que se vierten al medio ambiente en forma de gases, aerosoles, líquidos o sólidos, con el fin de diluirlas y dispersarlas.
- Medidas de respuesta: Acciones que deben ser aplicadas en respuesta ante un seceso o emergencia radiológica y/o nuclear, a fin de atenuar sus consecuencias radiológicas.
- Suceso: Cualquier incidente o accidente que afecta el funcionamiento normal de una actividad o instalación radiológica y/o nuclear. Estos sucesos pueden variar en gravedad y consecuencias, desde eventos menores sin impacto significativo hasta accidentes graves con potenciales consecuencias para la salud humana, el medio ambiente o la seguridad de la instalación.
- Trabajador de Emergencia: Persona que interviene en la respuesta a una emergencia, pueden ser trabajadores empleados, directa o indirectamente, por los titulares registrados o personal de las organizaciones de respuesta, como oficiales de policía, bomberos, personal médico y conductores y tripulantes de los vehículos utilizados para las evacuaciones. Los trabajadores de emergencias pueden o no haber sido designados como tales antes de la emergencia.
- Zona de emergencia: Área donde se aplican las medidas protectoras y medidas protectoras urgentes para controlar o mitigar los efectos de una emergencia radiológica.
Artículo 3°.- (Clasificación de medidas)
- Ante un suceso o emergencia radiológica o nuclear en actividades e instalaciones, las medidas se clasifican en:
- Medidas mitigadoras. Son aplicadas de forma inmediata con el fin de minimizar el impacto negativo sobre el medio ambiente, la salud humana, así como, mitigar las condiciones de origen o reducir la probabilidad de que las condiciones evolucionen hasta llegar a una situación de exposición o de emisión de material radiactivo;
- Medidas protectoras. Medidas encaminadas a reducir la exposición a la radiación para evitar o reducir las dosis de radiación ionizante y prevenir daños a la población y al medio ambiente;
- Medidas protectoras tempranas. Deben aplicarse a los días o semanas de producirse el suceso radiológico o nuclear dentro y/o fuera de la Instalación a fin de evitar la ingesta involuntaria de la cadena alimentaria;
- Medidas protectoras urgentes. Deben aplicarse de forma inmediata en el transcurso de las siguientes horas de producirse el suceso radiológico o nuclear; o como máximo de un día de producirse el suceso; están destinadas a impedir efectos deterministas graves o reducir razonablemente el riesgo de efectos estocásticos.
- Las medidas señaladas en el Parágrafo precedente deben ser aplicadas de acuerdo al suceso o emergencia.
- Las acciones correspondientes a cada medida, de acuerdo con el suceso de incidente, accidente o emergencia, serán establecidas en Norma Específica Reguladora (NER) emitida por la Autoridad Reguladora.
- La clasificación de medidas establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, deben ser parte de los requisitos para la elaboración del Plan de Emergencias Radiológicas y/o Nucleares y el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares, de acuerdo a las actividades e instalaciones.
Artículo 4°.- (Clasificación de niveles de incidentes y accidentes)
- Los sucesos radiológicos o nucleares se clasifican en incidentes y accidentes.
- Los incidentes pueden pasar a ser accidentes, de forma gradual y conforme a los niveles establecidos en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares y Radiológicos (INES) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Artículo 5°.- (Categorización de amenaza) Ante un suceso que conlleva a una emergencia radiológica o nuclear, las amenazas se categorizan en:
Categoría de Amenaza | Descripción | Efectos radiológicos y medidas |
---|
I | Son amenazas que se presentan al interior de la Instalación con liberación de material radiactivo y/o nuclear fuera del perímetro de la misma, habiendo superado las capacidades técnicas y/o económicas del Titular de la Autorización y pudiendo afectar al público o al medio ambiente. | Produce efectos deterministas graves para la salud dentro y fuera de la Instalación. Exigen la aplicación de medidas protectoras urgentes o protectoras tempranas. |
II | Amenazas que se presentan al interior de la Instalación sin liberación de material radiactivo y/o nuclear, que puede dar lugar a que las personas fuera de la Instalación reciban dosis de exposición. | Produce efectos deterministas graves dentro de la instalación. Produce efectos deterministas fuera de la instalación. Exige la aplicación de medidas protectoras urgentes o tempranas. |
III | Amenazas que tienen impacto al interior de la Instalación. | Produce efectos deterministas graves dentro de la instalación. Exige la aplicación de medidas protectoras urgentes dentro de la Instalación. |
IV | Amenazas relacionadas con actividades de transporte de material radiactivo o nuclear del área médica e industrial. Además, del retiro no autorizado de fuentes radiactivas y dispositivos de dispersión radiactiva. | Podría producir efectos deterministas o estocásticos dependiendo de las circunstancias. Podría exigir la aplicación de medidas protectoras urgentes en el lugar, dependiendo de las circunstancias. |
Capítulo II
Incidentes, y emergencias radiológicas y accidentes nucleares
Artículo 6°.- (Ocurrencia de incidentes o accidentes)
- Ante la ocurrencia de un suceso radiológico y/o nuclear en una actividad o instalación, el Titular de la Autorización aplicará de forma inmediata el Plan de Emergencias Radiológicas y/o Nucleares para actividades e instalaciones, considerando la clasificación de incidentes y accidentes establecida en el presente Reglamento; y comunicará de manera inmediata a la Autoridad Reguladora.
- Ante un suceso catalogado entre el Nivel 2 y Nivel 4 según la escala INES, el Titular de la Autorización comunicará a la Autoridad Reguladora su finalización y presentará a esta Autoridad, un informe técnico de acuerdo a NER.
Artículo 7°.- (Consecuencias no radiológicas) El Titular de la Autorización durante una emergencia radiológica y/o nuclear debe considerar las consecuencias no radiológicas dentro y fuera de las actividades o instalaciones, informando oportunamente a la población sobre las medidas a aplicar y los posibles peligros conexos para la salud y el medio ambiente.
Artículo 8°.- (Niveles de dosis de emergencia) El Titular de la Autorización deberá asegurar que ningún trabajador ocupacionalmente expuesto que atienda la respuesta a emergencias se vea sometido a una exposición que pueda dar lugar a una dosis efectiva superior a cincuenta (50) mSv, salvo que sea para:
- Aplicar medidas para evitar que las personas expuestas no superen la dosis colectiva de cien (100) mSv;
- Salvar vidas humanas o prevenir lesiones graves, en estos casos no deberá superar los quinientos (500) mSv;
- Prevenir o mitigar las condiciones que den lugar a una emergencia general en una actividad o instalación donde la amenaza se encuentre en la Categoría I, en estos casos no deberá superar los quinientos (500) mSv.
Artículo 9°.- (Plan de emergencias radiológicas y nucleares)
- Los requisitos para el Plan de Emergencias Radiológicas y/o Nucleares en actividades e instalaciones serán establecidos en NER, emitida por la Autoridad Reguladora.
- Ante una amenaza de Categoría III en actividades o instalaciones, el Titular de la Autorización activará el Plan de Emergencias Radiológicas y/o Nucleares y comunicará de forma inmediata a la Autoridad Reguladora.
Artículo 10°.- (Finalización de la emergencia)
- Para la declaratoria de la finalización de la emergencia radiológica y/o nuclear Categorías de amenaza II, III y lV, el Titular de Autorización deberá verificar que se hayan cumplido las siguientes acciones, cuando corresponda:
- Que el daño biológico producto de una emergencia radiológica se encuentre controlado;
- Que la fuente de radiación ionizante o la emisión de material radiactivo se encuentren controladas y seguras, de manera que no constituyan ningún peligro para la población y el medio ambiente;
- Que la dosis de radiación ionizante o la contaminación, se encuentren dentro de los límites de dosis permitidos;
- Que se hubiere realizado la atención prioritaria en salud a las personas contaminadas o irradiadas y/o hayan sido derivadas a los establecimientos de salud con capacidad resolutiva para la atención y tratamiento;
- Que se hubieran liberado las zonas de emergencia por no representar ningún peligro a la población y que se haya verificado en el monitoreo radiológico ambiental que la dosis no supere los límites establecidos.
- Cumplidas las acciones señaladas en el Parágrafo precedente, el Titular de la Autorización comunicará a la Autoridad Reguladora la finalización de la emergencia radiológica y/o nuclear y presentará a esta Autoridad, un informe técnico del suceso de acuerdo a NER.
Artículo 11°.- (Plan sectorial de emergencias radiológicas y nucleares)
- El Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares deberá ser aprobado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencia - CONARADE en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
- Ante una amenaza de Categoría I cuya emergencia radiológica y/o nuclear hubiera superado las capacidades técnicas y/o económicas del Titular de la Autorización, éste informará y requerirá ante la Autoridad Reguladora la implementación del Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares.
- Cuando se presente una amenaza de Categoría II o IV y se haya activado el Plan de Emergencias Radiológicas y/o Nucleares, de requerirse, el Titular de la Autorización solicitará a la Autoridad Reguladora la implementación del Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares.
- Cuando se presente una amenaza de Categoría V, la Autoridad Reguladora solicitará la implementación del Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares.
Artículo 12°.- (Responsabilidad del Titular de la Autorización ante sucesos y emergencias) Las responsabilidades del Titular de la Autorización respecto a un incidente, accidente o emergencia radiológica y/o nuclear en sus actividades o instalaciones son:
- Contar con un Plan de Emergencias Radiológicas y/o Nucleares actualizado en función a la vigencia de la autorización de la actividad o instalación y cuando corresponda;
- Capacitar al personal de la actividad o instalación para responder en caso de emergencias radiológicas y/o nucleares;
- Realizar de manera anual ensayos de respuesta ante un incidente, accidente o emergencia que permitan evaluar el Plan de Emergencias Radiológicas y/o Nucleares;
- Garantizar que los canales de comunicación dentro la actividad o instalación, ante un suceso, se activen de manera oportuna y de acuerdo a las Categorías de amenaza;
- Contener la escalada del suceso iniciador a fin de no llegar a una emergencia radiológica y/o nuclear;
- Proporcionar elementos de protección radiológica al personal de respuesta a emergencias radiológica y/o nuclear que actúa dentro o fuera de la instalación;
- Comunicar e informar a los trabajadores de emergencia, según corresponda, sobre el suceso y sus posibles implicancias;
- Excluir de la zona de emergencia radiológica y/o nuclear a las trabajadoras de la Instalación en periodo de gestación o periodo de lactancia;
- Activar los mecanismos de prevención y mitigación ante un suceso o emergencia radiológica y/o nuclear para reducir al mínimo los riesgos e informar sobre los resultados a la Autoridad Reguladora y Autoridades competentes, cuando corresponda;
- Realizar vigilancia radiológica dentro y fuera de la Instalación después de una emergencia radiológica y/o nuclear.