Bolivia: Decreto Supremo Nº 4999, 9 de agosto de 2023

Decreto Supremo Nº 4999
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y Proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  • Que se requiere identificar las potencialidades del sector agropecuario para el desarrollo productivo sostenible, en las regiones Chiquitana, y del Chaco y Valles Mesotérmicos del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante estudios técnicos que desarrollen diagnósticos socioeconómicos, productivos y zonificación de áreas agropecuarias, para lo cual el INIAF precisa la emisión de un Decreto Supremo que autorice el incremento de la subpartida de gasto 25810 «Consultorías por Producto».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de realizar los diagnósticos del Potencial Productivo y Ambiental en las Regiones Chiquitana, y del Chaco y Valles Mesotérmicos de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, el incremento de la subpartida de gasto 25810 «Consultorías por Producto».

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al INIAF en la gestión 2023, incrementar la subpartida 25810 «Consultorías por Producto» a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 42230 «Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado» del Proyecto «IMPLEM. PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA MULTISECTORIAL ESTUDIOS DE INNOVA. Y DESARRO. AGRÍCOLA - BOLIVIA», con Fuente41 «Transferencias TGN» y Organismo Financiador 111 «Tesoro General de la Nación», conforme al siguiente detalle:

  1. Bs2.400.000.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto «DIAGN. DEL POTENCIAL PRODUCTIVO Y AMBIENTAL EN LA REGIÓN CHIQUITANA DE BOLIVIA»;
  2. Bs2.624.000.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS vienticuatro mil 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto «DIAGN. DEL POTENCIAL PRODUCTIVO Y AMBIENTAL EN LA REGIÓN DEL CHACO Y VALLES MESOTÉRMICOS DE BOLIVIA».


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4999, 9 de agosto de 2023
Fecha2023-10-16FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de realizar los diagnósticos del Potencial Productivo y Ambiental en las Regiones Chiquitana, y del Chaco y Valles Mesotérmicos de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, el incremento de la subpartida de gasto 25810 “Consultorías por Producto”.
KeywordsGaceta 1666NEC, Decreto Supremo, agosto/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169183
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1666NEC, 202309a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29611, 25 de junio de 2008
Crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, establece su estructura, objetivos, funciones, así como articula e integra al Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH, además determina el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria - SIBTA.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4999, 9 de agosto de 2023
Con la finalidad de realizar los diagnósticos del Potencial Productivo y Ambiental en las Regiones Chiquitana, y del Chaco y Valles Mesotérmicos de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, el incremento de la subpartida de gasto 25810 “Consultorías por Producto”.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.