Bolivia: Decreto Supremo Nº 4842, 21 de diciembre de 2022

Decreto Supremo Nº 4842
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
  • Que el Parágrafo II del Anexo al Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 1462, de 9 de septiembre de 2022, incorpora rangos del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE a las alícuotas específicas y porcentuales. Asimismo, dispone que, mediante Decreto Supremo, se identificará a nivel de subpartidas arancelarias las mercancías alcanzadas por el impuesto y se establecerá las alícuotas porcentuales y específicas de acuerdo a los rangos establecidos en Ley.
  • Que se hace necesario adecuar el Decreto Supremo Nº 24053, de 29 de junio de 1995, para la aplicación de las modificaciones del ICE establecidas en la Ley Nº 1462.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- En el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 1462, de 9 de septiembre de 2022, se sustituye la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24053, de 29 de junio de 1995, referente a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, por la siguiente:


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4842, 21 de diciembre de 2022
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1462, de 9 de septiembre de 2022, se sustituye la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, referente a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
KeywordsGaceta 1583NEC, Decreto Supremo, diciembre/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168978
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1583NEC, 202301a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24053, 29 de junio de 1995
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.
[BO-L-N1462] Bolivia: Ley Nº 1462, 9 de septiembre de 2022
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-DS-N4842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4842, 21 de diciembre de 2022
En el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1462, de 9 de septiembre de 2022, se sustituye la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, referente a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.