Bolivia: Decreto Supremo Nº 2609, 25 de noviembre de 2015

Decreto Supremo Nº 2609
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, intercultural, descentralizado y con autonomías, con propósitos orientados a promover y garantizar el desarrollo y la eliminación de la pobreza.
  • Que el Artículo 337 del Texto Constitucional, dispone que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo cual tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente; y que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”, tiene por objeto establecer las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria.
  • Que la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 292, señala que se debe emitir la reglamentación expresa inherente a los aspectos que regula la citada Ley.
  • Que el Artículo 95 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece las competencias exclusivas sobre el Turismo para el nivel central del Estado, los Gobiernos Departamentales Autónomos, los Gobiernos Municipales Autónomos y los Gobiernos Indígena Originario Campesinos Autónomos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1479, de 30 de enero de 2013, modifica los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificando las atribuciones del Viceministerio de Turismo e incorporando nuevas atribuciones para la Ministra(o) de Culturas así también, modifica la denominación de Ministerio de Culturas a Ministerio de Culturas y Turismo y la de Ministra(o) de Culturas a Ministra(o) de Culturas y Turismo.
  • Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la Ley Nº 292, a través de la reglamentación a la referida Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”, que en su Anexo forma parte integral del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo el Ministerio de Culturas y Turismo a través de Resolución Ministerial, aprobará en un plazo de noventa (90) días calendario la reglamentación específica para:

  1. El registro categorización y certificación para servicios afines y para prestadores de servicios turísticos;
  2. La licencia turística;
  3. La información turística;
  4. La oferta, demanda y calidad turística.

Artículo final 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Culturas y Turismo en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, establecerá mediante Resolución Ministerial la Tasa Administrativa de Regulación Turística, de conformidad a lo establecido en el Ley Nº 292.

Artículo final 3°.- La Autoridad Competente en Turismo, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, en el plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma, elaborará el Reglamento Ambiental para Actividades Turísticas - RAAT, a efectos de promover un Turismo en Armonía con la Madre Tierra, el Medio Ambiente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP y la Biodiversidad.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Reglamento general de la Ley Nº 292,

Reglamento General de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia te Espera”

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2609, 25 de noviembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario25 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Reglamento General a la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”.
KeywordsGaceta 811NEC, Decreto Supremo, noviembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153444
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 811NEC, 201601a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N292] Bolivia: Ley general de turismo “Bolivia te espera”, 25 de septiembre de 2012
Ley general de turismo “Bolivia te espera”
[BO-DS-N1479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1479, 30 de enero de 2013
Modifica los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, referidos a las atribuciones del Viceministerio de Turismo y de la Ministra(o) de Culturas, respectivamente, así como la denominación del Ministerio de Culturas.
[BO-DS-N2609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2609, 25 de noviembre de 2015
25 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Reglamento General a la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”.
[BO-RE-DSN2609] Bolivia: 25 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Reglamento General a la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”., 25 de noviembre de 2015
25 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Reglamento General a la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”.

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