Artículo 1°.- (Objeto) Reglamentar la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”.
Artículo 2°.- (Definiciones) Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley Nº 292, para el cumplimiento del presente Reglamento General se adoptan las siguientes definiciones técnicas:
Categorización. | Es el proceso que tiene por objeto la jerarquización de los Prestadores de Servicios Turísticos en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; |
Certificación. | Proceso mediante el cual los Prestadores de Servicios Turísticos adquieren la cualificación y autorización para ofertar productos turísticos dentro del territorio nacional; |
Demanda turística. | Está constituida por aspectos relacionados a las tendencias, intereses y requerimientos de turistas nacionales y extranjeros que pretenden realizar una actividad turística; |
Inventariación. | Es el proceso que tiene por objeto la recopilación de información relativa a las características, condiciones, tipo y situación de los atractivos turísticos existentes, así como la información complementaria y concurrente de interés turístico como ser servicios turísticos, servicios complementarios, condiciones territoriales e información relacionada a los atractivos y gestión turística; |
Jerarquización. | Proceso por el cual se realiza la valoración y cualificación de la información consolidada en el proceso de inventariación a efectos de determinar la potencialidad turística real, actual o futura de los atractivos turísticos de tal manera que puedan organizar o estructurar productos que respondan a las dinámicas de la demanda turística en el marco del Plan Nacional de Turismo; |
Licencia turística. | Documento que representa la autorización de funcionamiento como prestador de servicios turísticos legalmente establecido en el territorio nacional; |
Oferta turística. | Es el conjunto de bienes y servicios turísticos, otorgados efectivamente por los Prestadores de Servicios Turísticos en los mercados nacional e internacional; |
Oficinas de información turística. | Son las encargadas de proporcionar información actualizada sobre los destinos, atractivos, servicios, y alternativas de esparcimiento turístico de su región y de los existentes a nivel nacional, así como brindar asistencia al turista para facilitar su estancia y desplazamiento en el país; |
Placa de funcionamiento. | Instrumento que expresa la categoría del prestador de servicios turísticos otorgada por la Autoridad Competente en Turismo. |
Artículo 3°.- (Información estadística de los sistemas) La Autoridad Competente en Turismo, con la finalidad de implementar las políticas generales en el marco del Plan Nacional de Turismo, desarrollará los sistemas informáticos necesarios que permitan compartir la Información del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de Prestadores de Servicios Turísticos, con el Sistema de la Información sobre la Oferta Turística Nacional, la Demanda y Calidad de Actividades Turísticas para fines estadísticos, gestión y planificación.
Artículo 4°.- (Turismo ambientalmente sustentable) Las actividades turísticas se encuentran obligadas a desarrollarse en sujeción al ordenamiento jurídico relativo a la Madre Tierra, al Medio Ambiente, la Biodiversidad y a las Áreas Protegidas.
Artículo 5°.- (Responsabilidad)
Artículo 6°.- (Turismo en áreas protegidas)
Artículo 7°.- (Prestadores de servicios turísticos) Los Prestadores de Servicios Turísticos conforme a lo establecido en la Ley Nº 292, para el desarrollo de sus actividades deberán estar previamente registrados, categorizados y certificados en el marco del Sistema de Registro, Categorización y Certificación provisto por la Autoridad Competente en Turismo para el ejercicio de su actividades.
Artículo 8°.- (Clasificación de prestadores de servicios) Los Prestadores de Servicios Turísticos se clasifican en:
Establecimientos de Hospedaje Turístico. | Son emprendimientos que comprenden un conjunto de bienes que cuentan con edificaciones construidas o adaptadas, destinadas a prestar servicios de alojamiento temporal y servicios complementarios mediante un contrato eventual o permanente mediante acuerdo expreso o tácito de hospedaje a cambio de una tarifa remunerada; |
Empresas de Viajes y Turismo. | Empresas dedicadas a la prestación y/o intermediación de servicios turísticos organizados en el territorio nacional y viajes al extranjero; |
Empresas de Transporte Turístico Exclusivo. | Empresas que proporcionan servicios de transporte turístico programados no regulares. Estas proporcionarán servicios por vía aérea, terrestre, férrea, lacustre o fluvial; |
Empresas Organizadoras de Congresos y Ferias de Turismo. | Las empresas organizadoras de congresos y ferias que por su dimensión o importancia promovieran o requirieran la oferta adicional de productos turísticos, deberán estar debidamente registradas como prestadores de servicios turísticos, a fin de poder ser incluidas en las políticas y estrategias de promoción y fomento turístico, en la medida que cumplan con los criterios y condiciones que para ellas la Autoridad Competente en Turismo hubiera definido; |
Guías de Turismo. | Son aquellas personas naturales cuya función principal es la de acompañar una prestación turística para informar sobre el destino turístico y el servicio contratado; |
Servicios Gastronómicos Turísticos. | Establecimientos dedicados a la prestación de servicios de alimentos y bebidas preparados en el mismo lugar, que difunden la cultura a través de la gastronomía, de la música, del baile y/o del entretenimiento con fines turísticos. |
Artículo 9°.- (Servicios afines)
Artículo 10°.- (Soberanía turística) Las empresas prestadoras de servicios turísticos extranjeras que operan o pretendan operar en territorio nacional, deberán contar con la autorización de la Autoridad Competente en Turismo, previo cumplimiento de la normativa vigente para el ejercicio de actividades dentro del territorio nacional.
Artículo 11°.- (Alianzas estratégicas)
Artículo 12°.- (Registro, categorización y certificación)
Artículo 13°.- (Remisión de información actualizada)
Artículo 14°.- (Registro Único de Turismo) En el marco de lo establecido en la Ley Nº 292, para poder acceder al Registro Único de Turismo, los Prestadores de Servicios Turísticos deberán:
Artículo 15°.- (Licencia turística otorgada por la autoridad competente en turismo)
Artículo 16°.- (Licencia turística otorgada por las entidades territoriales autónomas)
Artículo 17°.- (Renovación, modificación y revocación de la Licencia Turística) En el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo precedente, los procedimientos y requisitos para la renovación, modificación y revocación de la Licencia Turística, serán establecidos por la Autoridad Competente en Turismo y aprobados mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Culturas y Turismo.
Artículo 18°.- (Información requerida)
Artículo 19°.- (Guía Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos)
Artículo 20°.- (Categorización)
Artículo 21°.- (Control de la información) Declarada la categoría y clasificación por el Prestador de Servicios Turísticos, las entidades territoriales autónomas en coordinación con la Autoridad Competente en Turismo controlarán la validez y fiabilidad de las condiciones declaradas.
Artículo 22°.- (Inspecciones administrativas) La Autoridad Competente en Turismo tiene la facultad de disponer inspecciones administrativas a los Prestadores de Servicios Turísticos que desarrollen actividades turísticas en más de un departamento, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que correspondan a la categoría o clasificación otorgada, las mismas se encontrarán establecidas en Módulos Técnicos aprobados mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Culturas y Turismo.
Artículo 23°.- (Prohibición)
Artículo 24°.- (Placa de funcionamiento) La placa de funcionamiento será otorgada por la Autoridad Competente en Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de registro, categorización y clasificación, la cual deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento.
Artículo 25°.- (Certificación) La Autoridad Competente en Turismo establecerá los requisitos y condiciones para la implementación del Subsistema de Certificación, así como el procedimiento para la obtención, renovación y cancelación de la certificación que será aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Culturas y Turismo.
Artículo 26°.- (Certificación de la calidad) La Autoridad Competente en Turismo, certificará la calidad de todos los prestadores de servicios turísticos siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones previstos en la Resolución Ministerial correspondiente.
Artículo 27°.- (Promoción de la cultura de calidad)
Artículo 28°.- (Sello de calidad turística) El Sello de Calidad Turística es el instrumento que acredita los estándares previstos en el Artículo 26 del presente Reglamento, el cual será otorgado por la Autoridad Competente en Turismo.
Artículo 29°.- (Socialización) La Autoridad Competente en Turismo, socializará la lista de los Prestadores de Servicios Turísticos que hubieren obtenido el Sello de Calidad Turística a través de la Guía Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 30°.- (Supervisión) La Autoridad Competente en Turismo, supervisará y fiscalizará a los Prestadores de Servicios Turísticos a nivel nacional con el objeto de verificar el buen uso del Sello de Calidad Turística y el cumplimiento de los estándares de calidad ofrecidos.
Artículo 31°.- (Información sobre el ejercicio de la actividad turística)
Artículo 32°.- (Parte diario)
Artículo 33°.- (Remisión de información) Las entidades territoriales autónomas, en el marco del Sistema de Información sobre Oferta, Demanda, y calidad de Actividades Turísticas, remitirán a la Autoridad Competente en Turismo información confiable, representativa, oportuna y actual sobre el comportamiento, las tendencias, dinámicas, características y particularidades de sus mercados turísticos, sus modalidades de oferta, demanda y calidad, tanto nacional como internacional, como actual y potencial.
Artículo 34°.- (Oferta turística)
Artículo 35°.- (Inventariación) La Autoridad Competente en Turismo establecerá el marco técnico y metodológico necesario para la elaboración y actualización del proceso de inventariación, que será aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Culturas y Turismo.
Artículo 36°.- (Jerarquización) La metodología aplicable al proceso de jerarquización así como las otras condiciones de carácter técnico para un adecuado proceso de valoración, será elaborada por la Autoridad Competente en Turismo y aprobada mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Culturas y Turismo.
Artículo 37°.- (Certificación) La Autoridad Competente en Turismo, otorgará la Certificación resultado del proceso de jerarquización establecido en el Artículo precedente, referido a los atractivos turísticos registrados en el Sistema de Información sobre la Oferta Turística Nacional, la Demanda y Calidad de Actividades Turísticas.
Artículo 38°.- (Catálogo de productos turísticos)
Artículo 39°.- (Demanda turística) La Autoridad Competente en Turismo generará el marco técnico y metodológico de la demanda turística de servicios turísticos que contemplará información del flujo turístico, gasto, comportamiento, perfil del turista, preferencias y otros aspectos, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Culturas y Turismo.
Artículo 40°.- (Alcance de la calidad de las actividades turísticas) La calidad de las actividades turísticas alcanza a:
Artículo 41°.- (Zonas turísticas)
Artículo 42°.- (Seguridad turística) La Autoridad Competente en Turismo, establecerá mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en seguridad ciudadana y de las entidades territoriales autónomas para promover políticas, planes, programas y proyectos con el propósito de reducir los riesgos reales y potenciales durante el desarrollo de su actividad de los turistas y los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 43°.- (Oficinas de información turística) La Autoridad Competente en Turismo desarrollará los instrumentos y herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento de las actividades de las oficinas de información turística en el marco del sistema de Oferta, Demanda y Calidad de Actividades Turísticas.
Artículo 44°.- (Marco de promoción del turismo)
Artículo 45°.- (Promoción internacional del turismo) El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, difundirá y promocionará la Oferta Turística de acuerdo al Plan Nacional de Turismo, las Políticas Sectoriales en materia de Turismo y la estrategia de la Marca País; para tal efecto la Autoridad Competente en Turismo, deberá dotar a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares con todos los insumos, materiales y herramientas; además de prever los gastos requeridos para el efectivo desarrollo de cualquier actividad en tal ámbito.
Artículo 46°.- (Publicidad en medios de comunicación)
Norma | Bolivia: 25 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Reglamento General a la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”., 25 de noviembre de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 25 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Reglamento General a la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”. | ||||
Keywords | Gaceta 811NEC, Reglamento, noviembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153444 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 811NEC, 201601a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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