Bolivia: Decreto Supremo Nº 2602, 18 de noviembre de 2015

Decreto Supremo Nº 2602
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
  • Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos, para la implementación de emprendimientos productivos.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, establece el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitada de acuerdo a normativa vigente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, N° 1450, de 31 de diciembre de 2012 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA y establece entre sus principales actividades la producción directa de alimentos, y la transformación básica de la producción y su comercialización; con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, a la producción agropecuaria y agroindustrial y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.
  • Que mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 288.2015, de 12 de noviembre de 2015, se aprueba el Estudio de Identificación del proyecto “Implementación del Matadero Frigorífico de Carne Vacuna en el Departamento del Beni”, mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
  • Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el proyecto “Implementación del Matadero Frigorífico de Carne Vacuna en el Departamento del Beni”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO Nº CHPF/032/2015, de 17 de noviembre de 2015.
  • Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de autorizar el préstamo a favor de EMAPA, para la implementación y puesta en marcha del proyecto “Implementación del Matadero Frigorífico de Carne Vacuna en el Departamento del Beni”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO y establecer las condiciones del préstamo a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP S. A. M., suscribir un contrato de préstamo con EMAPA, por un monto total de hasta Bs402.554.776.- (CUATROCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO mil novecientos SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, destinados para el proyecto “Implementación del Matadero Frigorífico de Carne Vacuna en el Departamento del Beni”.

Artículo 3°.- (Plazo, tasa de interés y forma de pago)

  1. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de once (11) años con cuatro (4) años de gracia a capital e intereses.
  2. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).
  3. La forma de pago del crédito será realizada anualmente. Una vez vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de las cuotas de pago anuales.

Artículo 4°.- (Garantías)

  1. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
  2. En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debitará automáticamente de las cuentas que mantiene EMAPA en el Banco Central de Bolivia - BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso aplicará otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.

Artículo 5°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a favor de EMAPA.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- Se autoriza a EMAPA recibir transferencias público - público para el proyecto “Implementación del Matadero Frigorífico de Carne Vacuna en el Departamento del Beni”.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2602, 18 de noviembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario18 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
KeywordsGaceta 808NEC, Decreto Supremo, noviembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153436
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 808NEC, 201601a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4826] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4826, 16 de noviembre de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación de la Industria de Cárnicos en el Beni”.

Véase también

[BO-DS-29230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29230, 15 de agosto de 2007
Crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.
[BO-DS-29710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29710, 17 de septiembre de 2008
Modifica los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007. (Creación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO).
[BO-DS-N1367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012
Reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO.
[BO-DS-N1450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1450, 31 de diciembre de 2012
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N1694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1694, 14 de agosto de 2013
Modifica el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008 y N° 1450, de 31 de diciembre de 2012; e incorpora la Disposición Adicional Única al Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009.
[BO-DS-N2602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2602, 18 de noviembre de 2015
18 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

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