Bolivia: Decreto Supremo Nº 2274, 24 de febrero de 2015

Decreto Supremo Nº 2274
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Articulo 9 de la Constitución Política del Estado, establece como fin y función esencial del Estado: Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
  • Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina, entre otras, que la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado, es competencia privativa del nivel central del Estado.
  • Que el numeral 5 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, señala que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas. planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28571, de 22 de diciembre de 2005, crea el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas.
  • Que el inciso iii) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28571, establece que el FDPPIOYCC tiene una estructura organizacional constituida por tres niveles, entre los que se encuentra el Ejecutivo.
  • Que los Directores y personal asignado a la administración, seguimiento, evaluación, monitoreo de los proyectos, que ejercieron Funciones en las gestiones 2010, 2011, 2012, 3013 hasta la fecha, no habrían realizado el seguimiento permanente a la ejecución de los proyectos y no proveyeron que los beneficiarios cumplan con la cláusula establecida en los Convenios, relativa con la obligación de presentar los informes respectivos, para el cierre de proyectos, en los plazos previstos, los mismos al 31 de octubre de 2014, no cuentan con el Cierre del o los Proyectos, identificados producto de la supervisión realizada en el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas y expuestos en los Informe Circunstanciado de Hechos N° EX/EP12/EM14-F1 e informe Circunstanciado de Hechos N° EX/EP12/EM14-F2 emitidos por la Contraloría General del Estado.
  • Que es necesario realizar la intervención en el FDPPIOYCC, para precautelar los recursos económicos del Estado destinados a esa finalidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto disponer la intervención administrativa-financiera, técnica operativa del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC, así como el plazo, tiempo, Funciones y acciones necesarias para su eficaz y eficiente cumplimiento.

Artículo 2°.- (Designación del Interventor) Proceder a la designación del Director Ejecutivo del FDPPIOYCC mediante Resolución Suprema, en su calidad de Interventor, debiendo a este efecto asumir las acciones necesarias para efectuar la intervención. El interventor es responsable de todos los actos administrativos.

Artículo 3°.- (Plazo y tiempo para la intervención) Se dispone la intervención por un plazo de seis (6) meses, plazo que podrá ser ampliado si los hechos así lo requieran.

Artículo 4°.- (Funciones y acciones para la intervención) EL Director Ejecutivo - Interventor tendrá las siguientes funciones: a) Realizar la ejecución, seguimiento, monitoreo, evaluación y cierre de los Proyectos, en el marco del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 28571, de 22 de diciembre de 2005, bajo criterios de eficiencia, eficacia. equidad y transparencia;

  1. Realizar acciones necesarias para la implementación de las observaciones y recomendaciones realizadas por la Contraloría General del Estado y las disposiciones establecidas en la normativa vigente;
  2. Otras funciones que permitan el cumplimiento de sus objetivos institucionales y mandatos emitidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  3. Prestar la cooperación necesaria y útil a las autoridades que investigan los hechos motivo de la intervención, especialmente al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Ministerio Público, Contraloría General del Estado y otras entidades.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones y normas contrarias al presente Decreto Supremo.


Las señoras Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Rural y Tierras, y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanea Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana llalkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovíc, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2274, 24 de febrero de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario24 DE FEBRERO DE 2015.- Dispone la intervención administrativa-financiera, técnica operativa del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC, así como el plazo, tiempo, funciones y acciones necesarias para su eficaz y eficiente cumplimiento.
KeywordsGaceta 731NEC, Decreto Supremo, febrero/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152988
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 731NEC, 201503a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanea Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana llalkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovíc, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28571] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28571, 22 de diciembre de 2005
Crear el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2274] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2274, 24 de febrero de 2015
24 DE FEBRERO DE 2015.- Dispone la intervención administrativa-financiera, técnica operativa del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC, así como el plazo, tiempo, funciones y acciones necesarias para su eficaz y eficiente cumplimiento.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2493, 26 de agosto de 2015
25 DE AGOSTO DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: Crear el Fondo de Desarrollo Indígena, como Institución Pública Descentralizada, estableciendo su organización y funciones;A) Disponer la liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC;B) Crear la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC
[BO-DP-N2679] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2679, 24 de febrero de 2016
24 DE FEBRERO DE 2016.- Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015; y autoriza a la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
[BO-DS-N2679] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2679, 24 de febrero de 2016
24 DE FEBRERO DE 2016.- Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015; y autoriza a la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.

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