CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2493, de 26 de agosto de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 7.- (PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO).
Artículo 3°.- (Consultores individuales de línea) Se autoriza a la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs1.435.200.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO mil DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, proveniente del Fondo de Desarrollo Indígena, financiado con Fuente41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 2493.
Artículo 4°.- (Cierre de la Unidad de Liquidación) Se ratifica que el plazo de cierre de la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC, es el establecido en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2493.
Artículo adicional Único.- El incremento del cero punto cinco por ciento (0.5%) asignado a la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC, emergente de la modificación realizada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, provendrá del presupuesto institucional del Fondo de Desarrollo Indígena.
Artículo final Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2679, 24 de febrero de 2016 | ||||
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Fecha | 2016-04-03 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 24 DE FEBRERO DE 2016.- Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015; y autoriza a la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”. | ||||
Keywords | Gaceta 836NEC, Decreto Presidencial, febrero/2016 | ||||
Origen | https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153563 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 836NEC, 201604a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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