CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Decretos Supremos N°1956 y N°1957, de 2 de abril de 2014.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña, así como para el sector maderero.”
“ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente suscriba un contrato de fideicomiso de manera temporal y no definitiva, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs73.655.653.- (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M - BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña, así como para el sector maderero, en los municipios que hayan declarado situación de emergencia conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014.”
“I. La finalidad del Fideicomiso es la de financiar recursos para el otorgamiento de créditos a productores de almendra beneficiada con el propósito de la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña, así como para el sector maderero, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.”
“I. Los productores de almendra beneficiada cuyos insumos e infraestructura de producción que hayan sido afectados por las emergencias, así como el sector maderero afectado, serán beneficiarios de los créditos a ser otorgados por el Fideicomiso en su calidad de prestatarios.”
“III. Los financiamientos serán otorgados a los productores de almendra beneficiada, así como al sector maderero por el Fideicomiso a través del fiduciario y/o Entidades de Intermediación Financiera - EIF, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI e Instituciones Financieras de Desarrollo - IFD, en proceso de regulación, las que serán seleccionadas por el Fiduciario con base a los criterios y condiciones establecidas reglamentariamente.”
“I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a la Agencia para el Desarrollo de las Macrorregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF, por un monto de Bs140.000.000.- (CIENTO CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para financiar concurrentemente la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos, así como reposición y mejoramiento de la infraestructura de los barrios afectados, con los siguientes Gobiernos Autónomos Municipales:
a) Trinidad;
b) Santa Ana de Yacuma;
c) San Ignacio de Moxos;
d) Reyes;
e) San Borja;
f) Santa Rosa;
g)San Joaquín.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2128, 25 de septiembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los Decretos Supremos N°1956 y N°1957, de 2 de abril de 2014. | ||||
Keywords | Gaceta 680NEC, Decreto Supremo, septiembre/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152724 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 680NEC, 201410b.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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