CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En todas las demandas por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatura del Trabajo y seguridad social los inspectores denunciantes no podrán transigir ni desistir por ningún concepto, debiendo al efecto los jueces de trabajo continuar las causas de oficio.
Artículo 2°.- Las sentencias pronunciadas por los jueces de trabajo y seguridad social, siempre que no fueran apeladas por los denunciantes, serán elevadas en revisión ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social cuyos fallos causarán ejecutoria y las multas correspondientes serán cobradas coactivamente.
Artículo 3°.- La multas recaudadas por este concepto serán depositadas en proporciones iguales y cuentas separadas, mediante depósito judicial, a la orden de la Judicatura de Trabajo y Cuenta “Previsión Social” del Ministerio de Trabajo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8678, 26 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En todas las demandas por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatura del Trabajo y seguridad social los inspectores denunciantes no podrán transigir ni desistir por ningún concepto, debiendo al efecto los jueces de trabajo continuar las causas de oficio | ||||
Keywords | Gaceta 441, Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3222 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 441, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo B., Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Jorge Rojas Tardio, Edwin Tapia, Dante Pavisich, Walter Morales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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