Bolivia: Decreto Supremo Nº 8678, 26 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08678
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley General del Trabajo, Ley de 28 de diciembre de 1960, Decreto Ley Nº 2763 de 2 de octubre de 1951. Decreto Supremo Nº 4978 de 8 de junio de 1955 y Decreto Supremo Nº 05151 de 17 de febrero de 1959 relativas al procedimiento, sanciones y distribución de multas en los trámites seguidos a denuncia, por infracción de disposiciones sociales.
  • Que el Estado ejerce tutela para que los derechos de los trabajadores no sean burlados por omisiones procesales o por errores atribuibles a los organismos administrativos.
  • Que siendo las leyes sociales de orden público, los jueces de trabajo deben suplir toda omisión de hecho y de derecho en protección de los trabajadores rechazando transacciones, desistimientos y ejecutorias anteladas.
  • Que finalmente, las multas por este concepto deben distribuirse en forma proporcional entre la Judicatura del Trabajo y las reparticiones administrativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para sufragar gastos generales de estos organismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En todas las demandas por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatura del Trabajo y seguridad social los inspectores denunciantes no podrán transigir ni desistir por ningún concepto, debiendo al efecto los jueces de trabajo continuar las causas de oficio.

Artículo 2°.- Las sentencias pronunciadas por los jueces de trabajo y seguridad social, siempre que no fueran apeladas por los denunciantes, serán elevadas en revisión ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social cuyos fallos causarán ejecutoria y las multas correspondientes serán cobradas coactivamente.

Artículo 3°.- La multas recaudadas por este concepto serán depositadas en proporciones iguales y cuentas separadas, mediante depósito judicial, a la orden de la Judicatura de Trabajo y Cuenta “Previsión Social” del Ministerio de Trabajo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo B., Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Jorge Rojas Tardio, Edwin Tapia, Dante Pavisich, Walter Morales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8678, 26 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn todas las demandas por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatura del Trabajo y seguridad social los inspectores denunciantes no podrán transigir ni desistir por ningún concepto, debiendo al efecto los jueces de trabajo continuar las causas de oficio
KeywordsGaceta 441, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3222
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 441, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo B., Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Jorge Rojas Tardio, Edwin Tapia, Dante Pavisich, Walter Morales.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25489, 13 de agosto de 1999
Se abroga el Decreto Supremo 08678 de 26 /02/ 1969, (100% de las multas por infracción a las leyes sociales beneficie al Ministerio de Trabajo y Microempresa).

Véase también

[BO-DL-2763] Bolivia: Decreto Ley Nº 2763, 2 de octubre de 1951
Se modifican los Arts. 121 de la Ley General del Trabajo y 165 de su Reglamento
[BO-DS-8678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8678, 26 de febrero de 1969
En todas las demandas por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatura del Trabajo y seguridad social los inspectores denunciantes no podrán transigir ni desistir por ningún concepto, debiendo al efecto los jueces de trabajo continuar las causas de oficio

Referencias a esta norma

[BO-DS-25489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25489, 13 de agosto de 1999
Se abroga el Decreto Supremo 08678 de 26 /02/ 1969, (100% de las multas por infracción a las leyes sociales beneficie al Ministerio de Trabajo y Microempresa).

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