Bolivia: Decreto Supremo Nº 25489, 13 de agosto de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 08678 de 26 de febrero de 1969 establece algunas disposiciones relativas al procedimiento de trabajo sobre denuncias por infracción a leyes sociales, ejecución de sentencias y aplicación de multas.
  • Que todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 08678 han sido incorporadas en el Código Procesal del Trabajo, aprobado por Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979, siendo innecesaria la vigencia del Decreto Supremo Nº 08678;
  • Que el artículo 3ro. del Decreto Supremo Nº 08678, dispone que las multas recaudadas por infracción a leyes sociales sean compartidas en partes iguales para el Ministerio de Trabajo y la Judicatura Laboral;
  • Que por disposiciones del artículo 33 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, incorpora a los Juzgados de Trabajo al Poder Judicial, siendo por tanto componentes de otro poder del Estado distinto al Poder Ejecutivo del cual depende el Ministerio de Trabajo;
  • Que por lo anteriormente señalado, las multas recaudadas por infracción a leyes sociales deberán beneficiar en el 100% al Ministerio de Trabajo;
  • Que en aplicación de los artículos 2 y 116 de la Constitución Política del Estado y del Poder Judicial tiene independencia, autonomía económica y administrativa por lo que se hace indispensable abrogar el Decreto Supremo Nº 08678, por cuanto es innecesaria su vigencia;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 08678 de 26 de febrero de 1969, en todo su contenido por imperio de las leyes en vigencia, disponiéndose que el 100% de las multas por infracción a las leyes sociales beneficie al Ministerio de Trabajo y Microempresa.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Microempresa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25489, 13 de agosto de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe abroga el Decreto Supremo 08678 de 26 /02/ 1969, (100% de las multas por infracción a las leyes sociales beneficie al Ministerio de Trabajo y Microempresa).
KeywordsGaceta 2156, 1999-08-27, Decreto Supremo, agosto/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9422
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-8678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8678, 26 de febrero de 1969
En todas las demandas por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatura del Trabajo y seguridad social los inspectores denunciantes no podrán transigir ni desistir por ningún concepto, debiendo al efecto los jueces de trabajo continuar las causas de oficio

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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