Bolivia: Decreto Supremo Nº 29117, 1 de mayo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 136 de la Constitución Política del estado establece que el suelo y el subsuelo, con todas sus riquezas naturales, son de dominio originario del Estado; asimismo, señala que las condiciones de ese dominio serán reguladas por Ley.
  • Que la Ley de 5 de diciembre de 1917, faculta al Poder Ejecutivo declarar la Reserva Fiscal de tierras o regiones del país, resguardando derechos preconstituidos.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1777 de 17 de Marzo de 1997, actual Código de Minería, ratifica el dominio originario del Estado sobre los recursos mineralógicos.
  • Que es propósito del Gobierno Nacional promover y estimular el desarrollo de la industria minera, para que permita la eficaz ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social en el país.
  • Que existen áreas que requieren ser prospectadas y exploradas para su posterior explotación racional, tanto por inversionistas nacionales como extranjeros, siempre que cumplan las disposiciones del Código de Minería y las normas de medio ambiente.
  • Que a tal fin, es necesario que todo el territorio nacional sea prospectado y explorado por el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, el cual tiene como principal misión, entre otras, elaborar la carta geológica nacional, realizando investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería e hidrogeología, así como en lo referido al impacto ambiental de las actividades minero - metalúrgicas.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 23 de abril de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Minería y Metalurgia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendo el Estado, en ejercicio de su derecho propietario de la Reserva Fiscal, quien otorga a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la facultad y potestad de su explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos sobre las áreas mineras otorgadas anteriormente en concesión, exceptuando a los áridos y agregados que se encuentran bajo jurisdicción municipal.

Artículo 2°.- (Concesiones nuevas y en trámite) Se prohíbe en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones y las que estuvieren en trámite quedan sin efecto, debiendo la Superintendencia General y las Superintendencias Regionales de Minas, y el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, cumplir esta disposición.

Artículo 3°.- (Prospección y exploración) Las áreas a ser prospectadas y exploradas por SERGEOTECMIN, no podrán ser objeto de contrato minero alguno hasta después de la conclusión del estudio señalado, a cuyo fin SERGEOTECMIN informará de manera permanente y continua al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la COMIBOL sobre el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 4°.- (Levantamiento de la reserva fiscal) La reserva fiscal podrá ser levantada mediante Decreto Supremo, de forma total o parcial, una vez concluidos los estudios de prospección y exploración realizados por SERGEOTECMIN.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29117, 1 de mayo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendo el Estado, en ejercicio de su derecho propietario de la Reserva Fiscal, quien otorga a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la facultad y potestad de su explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos sobre las áreas mineras otorgadas anteriormente en concesión, exceptuando a los áridos y agregados que se encuentran bajo jurisdicción municipal.
KeywordsGaceta 2991, 2007-05-02, Decreto Supremo, mayo/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26624
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA

Véase también

[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-29164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29164, 13 de junio de 2007
Complementa y modifica los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007(Declara Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional.
[BO-DS-29410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29410, 9 de enero de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 29164 de 13 de junio de 2007-Reglamentación de contratos vigentes de COMIBOL con las Cooperativas Mineras
[BO-DS-29525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29525, 23 de abril de 2008
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs426.656 y 25220 “Consultores en Línea” en Bs762.955 , en el presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” por un monto de Bs1.189.611, para contratar consultorías que permitan cumplir con la planificación anual de actividades de la entidad.
[BO-DS-N444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 444, 10 de marzo de 2010
Declara la importancia estratégica del aprovechamiento de los recursos evaporíticos exclusivamente por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. Crea la Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos - EBRE.
[BO-DS-N1308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1308, 1 de agosto de 2012
Revierte al dominio originario del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras denominadas: “MALLKU KHOTA”, “JALSURI”, “ALKASI”, “COBRA”, “VIENTO”, ”TAKHUANI”, “TAKHAUA”, “DANIEL”, “ANTACUNA”, “NORMA”, y ”SILLUTA”.
[BO-DS-N1369] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1369, 3 de octubre de 2012
- Declara de uso exclusivo a favor de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a veintiséis (26) áreas mineras;- Levanta parcialmente la Reserva Fiscal Minera;- Continuidad de trámites de contrato en áreas de la COMIBOL.
[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA

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