Bolivia: Decreto Supremo Nº 29525, 23 de abril de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del estado se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece que los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, deben ser aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que la Política Minero Metalúrgica del Gobierno Nacional, tiene la misión de restituir la Industria Minera Estatal, como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnologías, generar divisas para el Tesoro General de la Nación - TGN, diversificar la economía nacional y crear empleo sostenible.
  • Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional ha dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, la declaración de reserva fiscal a todo el territorio nacional hasta que el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, realice los estudios de prospección y exploración para efectos de liberar las concesiones mineras.
  • Que el SERGEOTECMIN, se constituye en una entidad desconcentrada del Ministerio de Minería y Metalurgia, cuya misión es elaborar la carta geológica nacional, realizar investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería e hidrogeología y en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, así como coadyuvar al desarrollo de la actividad minera, mediante el apoyo técnico a los trámites mineros, la actualización del catastro minero nacional, el registro minero, y el cobro y control del pago de patentes mineras.
  • Que el SERGEOTECMIN, debe cumplir con la planificación anual de actividades, para lo cual requiere contratar personal calificado técnicamente, tomando en cuenta que desarrollará trabajos que no venía ejecutando y considerando los estudios de prospección y exploración encomendados a la entidad. En este marco, es necesario incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” y 25220 “Consultores en Línea” en el presupuesto del SERGEOTECMIN.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES de 22 de abril de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Minería y Metalurgia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs426.656.- (CUATROCIENTOS VEINTISÉIS mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores en Línea” en Bs762.955.- (SETECIENTOS SESENTA Y DOS mil novecientos CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” por un monto de Bs1.189.611.- (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE mil SEISCIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS), para contratar consultorías que permitan cumplir con la planificación anual de actividades de la entidad, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29525, 23 de abril de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs426.656 y 25220 “Consultores en Línea” en Bs762.955 , en el presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” por un monto de Bs1.189.611, para contratar consultorías que permitan cumplir con la planificación anual de actividades de la entidad.
KeywordsGaceta 3084, 2008-04-23, Decreto Supremo, abril/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27041
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
[BO-DS-29117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29117, 1 de mayo de 2007
Declara Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendo el Estado, en ejercicio de su derecho propietario de la Reserva Fiscal, quien otorga a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la facultad y potestad de su explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos sobre las áreas mineras otorgadas anteriormente en concesión, exceptuando a los áridos y agregados que se encuentran bajo jurisdicción municipal.

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