Bolivia: Decreto Supremo Nº 29164, 13 de junio de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, declara Reserva Fiscal todo el territorio nacional, con la finalidad de planificar, administrar y realizar actividades mineras.
  • Que es necesario complementar y modificar el Decreto Supremo Nº 29117 para impulsar el desarrollo de la minería, orientada al beneficio de sectores de interés social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, de acuerdo con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º (CONCESIONES EN TRÁMITE).
I. Se garantiza la prosecución de los trámites sobre solicitudes de concesiones mineras, iniciados por cooperativas mineras con anterioridad a la promulgación del Decreto Supremo Nº 29117, trámites que de manera excepcional continuarán ante la Superintendencia de Minas de la jurisdicción que corresponda, por un tiempo no mayor a los noventa (90) días, en el marco del Código de Minería vigente.
II. En las Áreas de Reserva Fiscal, los operadores que quieran desarrollar actividades mineras deberán suscribir sus respectivos contratos.
Artículo 3º (NUEVAS SOLICITUDES) Las áreas a ser prospectadas y exploradas por SERGEOTECMIN podrán ser otorgadas a las cooperativas mineras y a otros operadores mineros, mediante contratos.
Artículo 4º (LEVANTAMIENTO DE RESERVA FISCAL) La Reserva Fiscal será levantada de forma parcial mediante Decreto Supremo, en un máximo de ciento ochenta (180) días en las Áreas estudiadas, conforme se cumplan los trabajos y el cronograma de Prospección y Exploración establecido en el Plan de Estudio del SERGEOTECMIN.”

Artículo 2°.- (Reglamentación) El Ministerio de Minería y Metalurgia reglamentará el presente Decreto Supremo y el Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, en el plazo de treinta (30) días.

Artículo 3°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abrogan y derogan todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29164, 13 de junio de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementa y modifica los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007(Declara Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional.
KeywordsGaceta 3001, 2007-06-15, Decreto Supremo, junio/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26672
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA

Véase también

[BO-DS-29117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29117, 1 de mayo de 2007
Declara Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendo el Estado, en ejercicio de su derecho propietario de la Reserva Fiscal, quien otorga a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la facultad y potestad de su explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos sobre las áreas mineras otorgadas anteriormente en concesión, exceptuando a los áridos y agregados que se encuentran bajo jurisdicción municipal.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29410, 9 de enero de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 29164 de 13 de junio de 2007-Reglamentación de contratos vigentes de COMIBOL con las Cooperativas Mineras
[BO-DS-N444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 444, 10 de marzo de 2010
Declara la importancia estratégica del aprovechamiento de los recursos evaporíticos exclusivamente por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. Crea la Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos - EBRE.

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