Bolivia: Decreto Supremo Nº 27998, 3 de febrero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en el marco de la Constitución Política del Estado, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias, establecen ajustes a la estructura de los Ministerios de Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, realiza adecuaciones al Decreto Supremo Nº 26973, estableciendo entre otras, la nueva estructura organizacional de los Ministerios de Estado.
  • Que con el objeto de lograr una mejor coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y, sobre todo fortalecer el sistema político y la gobernabilidad democrática, es necesario establecer una instancia que atienda directamente esta temática, la misma que debe ser establecida en el marco del Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
  • Que la Ley Nº 2840 de 16 de septiembre de 2004, modifica la Ley Nº 2446, estableciendo el cargo de Ministro de Minería y Metalurgia.
  • Que en el marco de lo establecido anteriormente, es necesario realizar adecuaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, con el objeto de viabilizar el funcionamiento del Ministerio de Minería y Metalurgia y, del Ministerio de Hidrocarburos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia y, del Ministerio de Hidrocarburos; así como, suprimir el Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la estructura del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2°.- (Supresion)

  1. Se suprime el Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la estructura del Ministerio de la Presidencia, establecido en los Artículos 10 y 11 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004.
  2. En el marco del Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, será necesario establecer una instancia que tenga a cargo la coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en este contexto, para el desarrollo de sus tareas, se autoriza:
    1. La transferencia en forma automática de todos los saldos presupuestarios de la Gestión 2005, así como, los activos, pasivos y patrimonios establecidos para el ex - Delegado Presidencial para el Desarrollo Institucional, debiendo para tal efecto, proceder al cambio de nombre en el respectivo registro programático presupuestario en el Ministerio de la Presidencia.
    2. La transferencia de los recursos financieros que correspondían al ex - Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la Gestión 2005; para lo cual, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia deberá llevar adelante el traspaso presupuestario correspondiente.
    3. En caso de que se establezca la supresión de la instancia que tenga a cargo la coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, los recursos financieros, así como, los activos, pasivos y patrimonios establecidos en el presente Parágrafo, deberán ser transferidos en forma directa a la actividad central del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3°.- (Ministerio de Mineria y Metalurgia)

  1. El Ministerio de Minería y Metalurgia tiene la siguiente estructura:
    1. Viceministerio de Minería y Metalurgia
    2. Dirección General de Minería y Metalurgia
  2. El Servicio Geológico y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Minería y Metalurgia.
  3. El Viceministro de Minería y Metalurgia tiene las siguientes funciones:
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico. Controlar su cumplimiento.
    2. Vigilar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector.
    3. Promover el desarrollo de la inversión, la producción y la tecnología en las actividades minera y metalúrgica.
    4. Incentivar el desarrollo de las cooperativas mineras y la minería chica a través de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa.
    5. Promover la modernización del sector, mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas.
    6. Promover el desarrollo normativo del sector y su adecuado tratamiento tributario.
    7. Promover el registro y seguridad de la propiedad minera.
    8. Ejercer las atribuciones que señala la ley en relación a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.
      1. Supervisar el funcionamiento del Servicio Geológico y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN.
    9. Por delegación del Ministro ejercer tuición sobre el Complejo Industrial y Evaporítico del Salar de Uyuni - CIRESU.
    10. Establecer las cotizaciones oficiales de los minerales para el pago del Impuesto Complementario de la Minería.

Artículo 4°.- (Ministerio de Hidrocarburos)

  1. El Ministerio de Hidrocarburos tiene la siguiente estructura:
    1. Viceministerio de Hidrocarburos
    2. Dirección General de Hidrocarburos
  2. El Viceministro de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones:
    1. Proponer políticas en materia de hidrocarburos, promoviendo el desarrollo integral del sector.
    2. Evaluar el cumplimiento y aplicación de la legislación y reglamentos que norman el sector de hidrocarburos.
    3. Promover la producción y el desarrollo tecnológico del sector, propendiendo a su modernización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales hidrocarburíferos.
    4. Proponer los reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, con énfasis en aquellas que generen valor agregado.
    5. Formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas para la exportación de hidrocarburos.
    6. Promover el desarrollo del uso y la comercialización interna de los productos hidrocarburíferos. Mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, calidad, mercados, productos e insumos.
    7. Elaborar el mapa oficial de áreas hidrocarburíferas bajo el sistema de parcelas, nominando las áreas disponibles de interés hidrocarburífero.
    8. Proponer la política de precios para los productos derivados de hidrocarburos.
      1. Emitir las especificaciones mínimas de calidad para su comercialización en el mercado interno.
    9. Coordinar con el Viceministro de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones las políticas para el uso de derivados del petróleo para la generación de energía eléctrica.
    10. Controlar y evaluar la liquidación, cobro de regalías y participaciones en el sector de hidrocarburos.
      1. Formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas y financiamiento para proyectos de provisión de gas domiciliario.
    11. Por delegación del Ministro, ejercer tuición sobre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y sobre la Superintendencia de Hidrocarburos.

Artículo 5°.- (Tuiciones y dependencias) Se incluye como parte del Parágrafo II del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, a los siguientes Ministerios:

“ MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA
- Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL
- Complejo Industrial y Evaporítico del Salar de Uyuni - CIRESU
- Superintendencias General de Minas y Departamentales
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB
- Superintendencia de Hidrocarburos”

Artículo 6°.- (Presupuesto)

  1. Se autoriza la transferencia en forma automática a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, de los recursos financieros, activos, pasivos y patrimonio del Viceministerio de Minería y Metalurgia de la Gestión 2005, establecidos en el presupuesto del ex - Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
  2. El Ministerio de Minería y Metalurgia en función a sus necesidades, podrá solicitar recursos adicionales; para lo cual, deberá enmarcarse a lo establecido en la Ley Financial y el Decreto Supremo referido a las modificaciones presupuestarias, considerando el marco de austeridad del Gobierno Nacional y las restricciones del Tesoro General de la Nación.
  3. Los Ministerios de Minería y Metalurgia y, de Hidrocarburos pueden realizar modificaciones al interior de sus presupuestos, con el objeto de adecuar su estructura organizacional a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Vigencia de normas)

  1. Se derogan los Artículos 33 y 34 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004.
  2. Se elimina del Parágrafo II del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, todo lo referido al Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
  3. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres día del mes de febrero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27998, 3 de febrero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia y, del Ministerio de Hidrocarburos; así como, suprimir el Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la estructura del Ministerio de la Presidencia.
KeywordsGaceta 2717, 2005-02-03, Decreto Supremo, febrero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25552
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2840] Bolivia: Ley Modificatoria a la Ley Nº 2446, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, 16 de septiembre de 2004
Ley Modificatoria a la Ley N° 2446, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE

Referencias a esta norma

[BO-DS-28012] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28012, 18 de febrero de 2005
Se modifica el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27998, (Ex Viceministerio de Coordinación Parlamentaria)
[BO-DS-28022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28022, 4 de marzo de 2005
Se incluye los incisos l) y m) a las funciones del Viceministro de Minería y Metalurgia.
[BO-DS-28616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28616, 1 de febrero de 2006
Se modifica la estructura del Ministerio de Hidrocarburos establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27998 de 3 /02/ 2005.

Deroga a

[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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