Bolivia: Ley Modificatoria a la Ley Nº 2446, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, 16 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. Se incluye en el Artículo 2° de la Ley Nº 2446, de 19 de marzo de 2003, al Ministro de Minería y Metalurgia.
  2. Se incluye en el Artículo 4° de la Ley Nº 2446, como atribuciones específicas del Ministro de Minería y Metalurgia, las siguientes:
    “a formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración y explotación de minerales, concentración, fundición. refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales.”

Artículo 2°.-

  1. Se modifica la denominación de “Ministro de Minería e Hidrocarburos”, establecida en el Artículo 2° de la Ley Nº 2446, por la de “Ministro de Hidrocarburos”.
  2. Se modifica las atribuciones específicas del Ministro de Hidrocarburos, establecidas en el Artículo 4° de la Ley Nº 2446, por las siguientes:
    “a. formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de exploración, explotación, comercialización, transporte, refinación, industrialización y distribución de hidrocarburos y sus derivados.”

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, establecerá la Reglamentación de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Guillermo Torres Orias.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Modificatoria a la Ley Nº 2446, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, 16 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Modificatoria a la Ley N° 2446, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE
KeywordsLey, septiembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2840
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Guillermo Torres Orias.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-27998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27998, 3 de febrero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia y, del Ministerio de Hidrocarburos; así como, suprimir el Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la estructura del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-28022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28022, 4 de marzo de 2005
Se incluye los incisos l) y m) a las funciones del Viceministro de Minería y Metalurgia.

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