CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios por parte de la Corte Nacional Electoral.
Artículo 2°.- (Excepcion del ambito de aplicacion) Se exceptúa del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 27327 al Organismo Electoral, el que, dentro de su marco legal de autonomía podrá adecuar su presupuesto y la administración del mismo, al concepto y contenido de austeridad de la citada Disposición Legal.
Artículo 3°.- (Contratacion de bienes y servicios en procesos electorales o de referendo)
Artículo 4°.- (Convocatoria)
Artículo 5°.- (Presentacion de propuestas)
Artículo 6°.- (Apertura y calificacion de propuestas)
Artículo 7°.- (Adjudicacion)
Artículo 8°.- (Garantia de cumplimiento de contrato) Para la firma del contrato, el adjudicado deberá hacer entrega de la boleta bancaria de garantía de cumplimiento de contrato por el siete por ciento (7%) del monto total del contrato.
Artículo 9°.- (Contratacion con otras entidades publicas) En caso que la Corte Nacional Electoral o las Cortes Departamentales Electorales requieran servicios de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional u otra dependencia del Estado, no será necesario cumplir el procedimiento descrito, debiendo suscribirse en lugar de contratos, Convenios Interinstitucionales en los que constarán todos los aspectos del servicio y su forma de retribución.
Artículo 10°.- (Norma supletoria) En los aspectos que correspondan y que no impliquen demora en el proceso de contratación, podrá aplicarse de forma supletoria la normativa contenida en el Decreto Supremo Nº 27328.
Artículo 11°.- (Personal eventual de apoyo y pago de remuneracion) La contratación de personal de apoyo en los procesos electorales o de referendo, (Notarios Electorales, Inspectores Electorales, transcriptores, verificadores, etc.) por la particularidad de los mismos, se realizará de forma directa y, el pago de su remuneración, emergente de la prestación de servicios por lapsos cortos, se realizará a través de planillas de pago.
Artículo 12°.- (Control gubernamental)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27391, 3 de marzo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios por parte de la Corte Nacional Electoral. | ||||
Keywords | Gaceta 2575, 2004-03-05, Decreto Supremo, marzo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24945 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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