Bolivia: Decreto Supremo Nº 27391, 3 de marzo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el Artículo 226 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 de la Ley Nº 1984 de 25 de junio de 1999 - Código Electoral, se garantiza y establece la autonomía, independencia e imparcialidad del Organismo Electoral y autoridades electorales, por lo que el Organismo Electoral - Corte Nacional Electoral y Cortes Departamentales Electorales - no forman parte de ninguno de los Poderes del Estado.
  • Que con base en dicho precepto constitucional, el Organismo Electoral tiene entre otras facultades la de elaborar su presupuesto, administrar sus recursos y aprobar sus reglamentos internos, así como aprobar su estructura orgánica.
  • Que la administración electoral implica la contratación de bienes y servicios a ser utilizados en las diferentes etapas del proceso electoral o del referendo.
  • Que el calendario al que están sujetos los procesos electorales o de referendo, determina actividades y plazos que no son susceptibles de ampliación y que no son compatibles con los plazos previstos por las normas de contrataciones de bienes y de servicios vigente, por lo que es necesario establecer una reglamentación específica que regule estas contrataciones, garantizando la transparencia e idoneidad de los contratos que se celebren.
  • Que para que exista concordancia con la normativa constitucional y electoral específica, es necesario establecer algunas modificaciones a los Decretos Supremos Nº 27327 y Nº 27328 de 31 de enero de 2004.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios por parte de la Corte Nacional Electoral.

Artículo 2°.- (Excepcion del ambito de aplicacion) Se exceptúa del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 27327 al Organismo Electoral, el que, dentro de su marco legal de autonomía podrá adecuar su presupuesto y la administración del mismo, al concepto y contenido de austeridad de la citada Disposición Legal.

Artículo 3°.- (Contratacion de bienes y servicios en procesos electorales o de referendo)

  1. En contrataciones iguales o menores a Bs.160.000.- (CIENTO SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) correspondientes a contrataciones menores por comparación, no se requiere programaciones mensuales a partir de Bs.20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).
  2. Para contrataciones que superen Bs.160.000.- (CIENTO SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral o la Sala Plena de la Corte Departamental, según donde se realizará el proceso de contratación, emitirá Resolución autorizando el inicio de los procesos, solo cuando se disponga del presupuesto específicamente asignado para procesos electorales o de referendo.

Artículo 4°.- (Convocatoria)

  1. Las convocatorias se realizarán mediante cartas de invitación a por lo menos tres personas naturales o jurídicas, o mediante publicación en la prensa, a fin de que se presenten propuestas.
  2. En la invitación se hará conocer las condiciones del concurso y la forma en que debe presentarse la oferta. En la convocatoria se establecerá la dependencia donde se obtendrá el pliego de condiciones.

Artículo 5°.- (Presentacion de propuestas)

  1. Las propuestas se presentarán en un solo sobre cerrado, ante la Dirección Nacional de Bienes y Servicios de la Corte Nacional Electoral o ante la Dirección Nacional Administrativa de las Cortes Departamentales Electorales, según corresponda.
  2. Esta presentación se realizará en el día y hora indicados en la invitación o en la convocatoria y será registrada en el “Libro de Presentación de Propuestas” que debe llevarse al efecto.
  3. Toda propuesta por monto superior a Bs.160.000.- (CIENTO SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), deberá estar acompañada de una boleta bancaria de garantía de seriedad de propuesta, equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la oferta, con la vigencia que se establezca en la invitación o convocatoria.

Artículo 6°.- (Apertura y calificacion de propuestas)

  1. La Comisión de Calificación designada expresamente por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral o de la Corte Departamental Electoral, según corresponda, realizará la apertura de propuestas, independientemente del número de propuestas presentadas, una hora después de fenecido el plazo de presentación, en presencia de los oferentes que deseen asistir, lo que se hará constar en Acta.
  2. Las ofertas pasarán a ser analizadas y evaluadas por la Comisión de Calificación, en sesión permanente, debiendo concluir su trabajo con la emisión de un Informe - Recomendación, dentro del plazo máximo de 4 días calendario.

Artículo 7°.- (Adjudicacion)

  1. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, tomará conocimiento de todos los antecedentes documentados del proceso y, en el día pronunciará resolución administrativa adjudicando o declarando desierta la invitación o convocatoria pública.
  2. Esta Resolución con todos sus antecedentes será remitida a Sala Plena de la Corte Nacional Electoral o de la Corte Departamental Electoral, según corresponda donde se realiza el proceso de contratación, para su conocimiento e instrucción a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, para que realice la comunicación oficial de adjudicación a efecto de la firma del Contrato en el plazo previsto.

Artículo 8°.- (Garantia de cumplimiento de contrato) Para la firma del contrato, el adjudicado deberá hacer entrega de la boleta bancaria de garantía de cumplimiento de contrato por el siete por ciento (7%) del monto total del contrato.

Artículo 9°.- (Contratacion con otras entidades publicas) En caso que la Corte Nacional Electoral o las Cortes Departamentales Electorales requieran servicios de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional u otra dependencia del Estado, no será necesario cumplir el procedimiento descrito, debiendo suscribirse en lugar de contratos, Convenios Interinstitucionales en los que constarán todos los aspectos del servicio y su forma de retribución.

Artículo 10°.- (Norma supletoria) En los aspectos que correspondan y que no impliquen demora en el proceso de contratación, podrá aplicarse de forma supletoria la normativa contenida en el Decreto Supremo Nº 27328.

Artículo 11°.- (Personal eventual de apoyo y pago de remuneracion) La contratación de personal de apoyo en los procesos electorales o de referendo, (Notarios Electorales, Inspectores Electorales, transcriptores, verificadores, etc.) por la particularidad de los mismos, se realizará de forma directa y, el pago de su remuneración, emergente de la prestación de servicios por lapsos cortos, se realizará a través de planillas de pago.

Artículo 12°.- (Control gubernamental)

  1. Los procesos de contratación que se realicen bajo la presente normativa, se encuentran sujetos al control interno o externo posterior.
  2. Los procesos de contratación del Organismo Electoral con recursos de su presupuesto de funcionamiento, se regirán por la normativa establecida en el Decreto Supremo Nº 27328.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y la Corte Nacional Electoral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27391, 3 de marzo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios por parte de la Corte Nacional Electoral.
KeywordsGaceta 2575, 2004-03-05, Decreto Supremo, marzo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24945
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1984] Bolivia: Código Electoral, 25 de junio de 1999
Codigo Electoral
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)

Referencias a esta norma

[BO-DS-27464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27464, 26 de abril de 2004
Exceptuar de la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios al Ministerio de la Presidencia, en el componente de Gestión del Gas del Programa de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social.
[BO-DS-29575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29575, 21 de mayo de 2008
Establece mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios en todos los procesos electorales o de referendo que la Corte Nacional Electoral deba llevar a cabo, en la presente gestión.
[BO-DS-N403] Bolivia: Decreto Supremo Nº 403, 20 de enero de 2010
Elimina la excepción de la aplicación del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, al Organismo Electoral actual Órgano Electoral, disponiendo que ningún servidor público de la referida entidad, perciba compensación económica por horas extraordinarias.

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