Bolivia: Decreto Supremo Nº 26537, 6 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Minuta de Acuerdo sobre la Consolidación de la Deuda de la República de Bolivia - Club de Paris VIII - HIPC II, suscrita el 10 de julio de 2001 en Paris - Francia, con representantes de los países acreedores, a través de la cual se concede a la República de Bolivia un alivio de deuda externa para la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
  • Que la Consolidación de Deudas en el marco del Club de Paris, contempla adeudos Pre Cut Off Date (suscritos hasta el 31 de diciembre de 1985) tanto comerciales como concesionales y deudas Post Cut Off Date (suscritas después del 31 de diciembre de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1998) comerciales; sin embargo, los diferentes acreedores miembros del Club de Paris han manifestado su buena voluntad con nuestro país, apropiando deudas Post Cut Off Date concesionales que son consideradas “Deudas más allá del HIPC II.”
  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, denominada “Ley del Diálogo Nacional 2000”, establece los lineamientos básicos para la gestión de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, y define los criterios de distribución de recursos provenientes del programa de alivio de la deuda externa.
  • Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2235, enuncia que los recursos que el Estado dejará de pagar por efecto del alivio de la deuda externa, en el marco de la iniciativa internacional del Alivio de la Deuda para los Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada - HIPC II, se constituirán en recursos especiales para la reducción de la pobreza, los cuales sólo podrán transferirse a la cuenta Diálogo 2000 después de efectuada la apropiación para el Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas; estos recursos serán depositados por el Tesoro General de la Nación en los mismos montos de los pagos por amortización de capital e intereses que correspondían a los convenios de préstamos aliviados.
  • Que el Artículo 14 de la Ley Nº 2235, enuncia que los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 sean desembolsados anualmente en forma automática, en cuotas mensuales iguales, calculadas al inicio de cada año, el último día hábil de cada mes a las tres cuentas fiscales de los Gobiernos Municipales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26426 de 1 de diciembre de 2001, en su Artículo 2 estipula que el Ministerio de Hacienda, desembolsará a los Municipios cada año, en cuotas mensuales iguales, el último día de cada mes, los montos programados en el Presupuesto General de la Nación, efectuándose cualquier ajuste en el mes de diciembre, en base a los recursos efectivamente dejados de pagar por el Estado por efecto del alivio a la deuda externa, en el marco del HIPC II.
  • Que a la fecha habiéndose aprobado la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2002 por el Honorable Congreso Nacional, el Tesoro General de la Nación, se necesita el respaldo legal necesario para efectuar las transferencias de recursos a las entidades beneficiarias.
  • Que es necesario dictar una norma legal que reglamente y autorice al Tesoro General de la Nación, transferir los recursos provenientes de las deudas Post Cut Off Date concesionales, denominadas “Deudas más allá del HIPC II” de conformidad a lo establecido en la Ley del Diálogo Nacional 2000, así como el proceder a las transferencias de recursos una vez aprobado el Presupuesto General de la Nación de la gestión 2002.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorizacion) Se autoriza al Tesoro General de la Nación, aplicar el mismo mecanismo de transferencia de los recursos obtenidos en el Alivio de la Deuda para los Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada, a los recursos obtenidos de las “Deudas más allá del HIPC II”, efectuando su distribución de conformidad a lo estipulado en la Ley del Diálogo Nacional 2000, abonando a las cuentas especiales “Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública” y “Diálogo 2000”.

Artículo 2°.- (Aplicacion) El mecanismo establecido en el Artículo precedente, se aplicará a todos los recursos obtenidos de las “Deudas más allá del HIPC II” y transferidos por el Tesoro General de la Nación durante la gestión 2001, en cumplimiento a la Ley del Diálogo Nacional 2000.

Artículo 3°.- (Excepcion) El Tesoro General de la Nación, de manera excepcional para la presente gestión, efectuará la transferencia de los recursos obtenidos en el marco de la iniciativa HIPC II a las cuentas del “Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas” y “Diálogo 2000”, a partir del mes marzo de 2002, en diez cuotas iguales.

Artículo 4°.- (Distribucion) Los recursos que se obtendrán del alivio otorgado por los acreedores externos para la Estrategia Boliviana de Reducción de Pobreza anualmente, serán distribuidos a los diferentes Gobiernos Municipales en cuotas mensuales e iguales y, en el mes de diciembre (fin de cada gestión), en base al total de recursos efectivamente obtenidos, se realizará el ajuste correspondiente.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26537, 6 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Tesoro General de la Nación, la transferencia de recursos obtenidos de las “Deudas más allá del HIPC II”, efectuando su distribución de conformidad a lo estipulado en la Ley del Diálogo Nacional 2000.
KeywordsGaceta 2382, 2002-03-20, Decreto Supremo, marzo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24093
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26878] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26878, 21 de diciembre de 2002
Se abroga el Decreto Supremo Nº 26537 de 6 /03/ 2002, quedando facultado el TGN a utilizar directamente los recursos provenientes de las deudas denominadas “Deudas más allá del HIPC II”.

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-26426] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26426, 1 de diciembre de 2001
Establecer el cobro de comisiones de las cuentas corrientes fiscales aperturadas en aplicación a la Ley del Diálogo Nacional 2000.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26878] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26878, 21 de diciembre de 2002
Se abroga el Decreto Supremo Nº 26537 de 6 /03/ 2002, quedando facultado el TGN a utilizar directamente los recursos provenientes de las deudas denominadas “Deudas más allá del HIPC II”.

Derogada por

[BO-DS-26560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26560, 27 de marzo de 2002
El TGN efectuará la transferencia de los recursos obtenidos en el marco de la Iniciativa HIPC II a la Cuenta Especial “Diálogo 2000”.

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