CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es el establecer el cobro de comisiones de las cuentas corrientes fiscales aperturadas en aplicación a la Ley del Diálogo Nacional 2000.
Artículo 2°.- (Desembolsos) De conformidad al Artículo 14 (Desembolsos) de la Ley del Diálogo Nacional, el Ministerio de Hacienda desembolsará a los Municipios cada año, en cuotas mensuales iguales, el último día de cada mes, los montos programados en el Presupuesto General de la Nación, efectuándose cualquier ajuste en el mes de diciembre, en base a los recursos efectivamente dejados de pagar por el Estado por efecto del alivio a la deuda externa, en el marco del HIPC II.
Artículo 3°.- (Comisiones) Del monto que debe ser transferido a la cuenta del Diálogo 2000 en forma mensual de acuerdo al Articulo noveno de la Ley del Diálogo Nacional, el Tesoro General de la Nación descontará el monto que corresponde para pagar las comisiones por administración de todas las cuentas corrientes fiscales beneficiarias de los Municipios, a ser cobradas por los Bancos Administradores Delegados. El saldo será distribuido de acuerdo al Decreto Supremo Nº 26301 del 1 de septiembre de 2001 en las cuentas corrientes fiscales de los Municipios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26426, 1 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer el cobro de comisiones de las cuentas corrientes fiscales aperturadas en aplicación a la Ley del Diálogo Nacional 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2365, 2001-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23982 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Jorge Urquidi Barrau MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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