Bolivia: Decreto Supremo Nº 26301, 1 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley del Diálogo Nacional establece como uno de sus objetivos el definir criterios de distribución de recursos provenientes del alivio de la deuda externa multilateral destinados a los programas de reducción de pobreza.
  • Que es necesario establecer los factores de distribución de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000, de acuerdo a los porcentajes de población categorizada por grupo de pobreza según la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, así como los recursos para el mejoramiento de la calidad de los servicios de educación escolar y salud púºblica por población y población escolarizada, respectivamente.
  • Que el cálculo de los factores de distribución deberá estar basado en datos correspondientes al Censo Nacional de Población y Vivienda de 1992 oficialmente utilizados por el Ministerio de Hacienda y a la información de población escolarizada por municipio registrada y publicada por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
  • Que es necesario reglamentar los artículos 9 y 12 de la Ley del Diálogo Nacional Nº 2235 de 31 de julio de 2001.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (De la distribución de recursos de la cuenta especial Dialogo 2000) Apruébanse los factores de distribución de recursos de la Cuenta Especial, Diálogo 2000 en sus respectivas cuentas de salud, educación publica escolarizada e infraestructura productiva y social, detallados en la tabla anexa al presente decreto Supremo.


El señor Ministros de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil uno
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26301, 1 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébanse los factores de distribución de recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 (salud, educación pública escolarizada e infraestructura productiva y social).
KeywordsGaceta 2339, 2001-09-07, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23857
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-26426] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26426, 1 de diciembre de 2001
Establecer el cobro de comisiones de las cuentas corrientes fiscales aperturadas en aplicación a la Ley del Diálogo Nacional 2000.

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