Bolivia: Decreto Supremo Nº 26533, 6 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26047 de 12 de enero de 2001, el Poder Ejecutivo aprueba el Incremento Salarial para la gestión 2001 y el nuevo salario mínimo nacional en Bs.400.- (Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), para su aplicación en los sectores público y privado.
  • Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26047, dispone un incremento del 7.5% al presupuesto del Grupo 10000 “Servicios Personales” de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social y que la nueva estructura salarial para el sector debe ser aprobada mediante Resolución Bi - ministerial.
  • Que es política del Supremo Gobierno mejorar las condiciones de vida, salud y bienestar de los bolivianos, a cuyo efecto en el sector salud se desarrolla el proceso de Reforma de Salud, dando lugar al Seguro Básico de Salud, al Escudo Epidemiológico, al Seguro Gratuito de Vejez y a la Descentralización Administrativa.
  • Que la implementación de la Reforma de Salud, implica la participación de los profesionales y trabajadores en salud, que permitan cumplir con mayor eficiencia sus labores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorizacion para reajustar la categoria profesional)

  1. A partir de la gestión 2001, se autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social a reconocer la categoría profesional de 50%, 70% y 90% sobre el haber básico por años de especialidad, de acuerdo a reglamentación.
  2. Para la gestión 2002, se autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social a reconocer la categoría profesional de 60%, 80% y 100% sobre el haber básico. Asimismo se crea la categoría “Riesgo Profesional” de Bs.45.- la misma que será reajustada anualmente en función a la inflación registrada por el Instituto Nacional de Estadística al cierre de una gestión fiscal.
    El costo emergente de la modificación de la categoría profesional (10%), así como la aplicación del Riesgo Profesional correspondientes a la gestión 2002, serán financiadas con el incremento salarial que apruebe el Poder Ejecutivo para el sector salud.
  3. Se exceptúa el pago de Riesgo Profesional, de aquellos profesionales que cumplen funciones administrativas.

Artículo 2°.- (Escalafon profesional) A partir del 1 de enero de 2001, el escalafón profesional tendrá un máximo de 23% sobre el haber básico, de acuerdo a reglamentación específica.

Artículo 3°.- (Maximos niveles de categoria)

  1. Los porcentajes establecidos en los Artículos precedentes constituyen los máximos niveles de categoría y escalafón profesional reconocidos por el Gobierno Nacional.
  2. No se reconocen otras categorías profesionales, ni otra clase de Bonos fuera de los mencionados en los anteriores Artículos.

Artículo 4°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar las transferencias de recursos que permitan la aplicación del mismo.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Salud y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26533, 6 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza reajustar la categoría profesional en Salud.
KeywordsGaceta 2382, 2002-03-20, Decreto Supremo, marzo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24089
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26047, 12 de enero de 2001
Incremento Salarial Gestión 2001.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26958, 11 de marzo de 2003
Autorizar el incremento del Escalafón Médico y crear la categoría básica.
[BO-DS-27151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27151, 5 de septiembre de 2003
Reajustar la categoría “Riesgo Profesional” en el sector salud.
[BO-DS-28259] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28259, 21 de julio de 2005
Se autoriza el pago del Bono de Riesgo Profesional a los Profesionales del Area de Salud de Bolivia de Bs. 95 mensuales.
[BO-DS-28535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28535, 22 de diciembre de 2005
Contar con un instrumento jurídico específico para la convocatoria, calificación y en su caso pago de la Categoría Médica con Especialidad.

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