CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reajustar la categoría “Riesgo Profesional” en el sector salud.
Artículo 2°.- (Riesgo profesional) Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a reajustar la categoría “Riesgo Profesional” a Bs.60.- (SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), con vigencia a partir del mes de agosto de 2003. Este beneficio corresponde únicamente a los profesionales en salud que cumplen funciones en los centros de atención médica de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, Cajas de Salud y las Unidades Descentralizadas y Desconcentradas del Ministerio de Salud y Deportes. Se exceptúa de esta bonificación a los que cumplen funciones administrativas.
Artículo 3°.- (Transferencia) Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar las transferencias de recursos que permitan la aplicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27151, 5 de septiembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reajustar la categoría “Riesgo Profesional” en el sector salud. | ||||
Keywords | Gaceta 2520, 2003-09-10, Decreto Supremo, septiembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24706 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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