Bolivia: Decreto Supremo Nº 28259, 21 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26533 de 6 de marzo de 2002, crea la categoría “Riesgo Profesional” de Bs.45.- y establece que se exceptúa del pago de Riesgo Profesional a los profesionales que cumplen funciones administrativas.
  • Que el Convenio Nº 8 de fecha 4 de abril de 2003, suscrito por autoridades del Gobierno Nacional con los representantes del Colegio Médico de Bolivia y FESIRMES, en el Sexto Punto, inciso b) establece el Incremento en la Categoría de Riesgo Profesional, en un monto de 15 bolivianos, pasando éste de Bs.45 a Bs.60 mensuales.
  • Que el Convenio Nº 28 de mayo de 2005, suscrito por autoridades del Poder Ejecutivo, Colegio Medico de Bolivia, FESIRMES y FESIMRA, establece un incremento de Bs.60.-, llegando a un total de Bs.95.- mensual.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 20 de julio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza el pago del Bono de Riesgo Profesional a los Profesionales del Area de Salud de Bolivia de Bs.95.- (NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
  2. Se exceptúa el pago del Bono de Riesgo Profesional a aquellos profesionales que cumplen funciones administrativas.
  3. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar las transferencias de recursos que permitan la aplicación del presente Decreto Supremo.
  4. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28259, 21 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza el pago del Bono de Riesgo Profesional a los Profesionales del Area de Salud de Bolivia de Bs. 95 mensuales.
KeywordsGaceta 2771, 2005-07-26, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25764
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26533] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26533, 6 de marzo de 2002
Autoriza reajustar la categoría profesional en Salud.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3927] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3927, 12 de junio de 2019
Autoriza a la Caja Nacional de Salud el pago del Bono de Riesgo para sus trabajadoras y trabajadores manuales.

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