CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Confiérese un plazo de sesenta (60) días computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para que una comisión conformada por la Aduana Nacional y la Cámara Boliviana del Transporte efectúe la reevaluación únicamente de los descargos documentales de tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de Destino en las gestiones de 1993 hasta 1998, presentados hasta el 30 de marzo de 2000 y que no fueron verificados en las reparticiones de aduana interior o rechazados.
Artículo 2°.- Concluido dicho plazo, aquellos casos que generen obligación de pago, darán lugar a que la Aduana Nacional cobre los tributos devengados y liquidados conforme al Decreto Supremo Nº 25414, en un plazo adicional de diez días. Vencido este último plazo, los obligados al pago de lo devengado perderán ese derecho, quedando sometidos al proceso de determinación o sumario infraccional previsto en el Código Tributario.
En los casos en que en vía de descargo, el obligado responsable hubiere acreditado fehacientemente con la documentación correspondiente la corresponsabilidad de terceros en el hecho que genere la obligación tributaria aduanera, se iniciará el procedimiento que corresponda simultáneamente contra el obligado responsable y dichos terceros.
Artículo 3°.- De los recursos provenientes de las recaudaciones por concepto de tránsitos no arribados a destino, la Aduana Nacional de Bolivia financiará los costos de revisión de los futuros descargos documentales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25822, 21 de junio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Confiérese un plazo de sesenta (60) días para que una comisión conformada por la Aduana Nacional y la Cámara Boliviana de Transporte efectué la reevaluación unicamente de los descargos documentales de tránsitos aduaneros de mercancias y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de Destino. | ||||
Keywords | Gaceta 2229, 2000-07-07, Decreto Supremo, junio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23385 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Edmundo San Martín Ballivián, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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