Bolivia: Decreto Supremo Nº 25591, 19 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25414 de 11 de junio de 1999, se establece un régimen de excepción por un período de ciento veinte (120) días para la regularización de tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de destino, correspondientes a las gestiones 1993 hasta 1998, incluyendo los casos que se encuentran en proceso aduanero, con excepción de aquellos con resoluciones ejecutoriadas de comiso o remate o con procesos dentro de la Ley Nº 1008.
  • Que el plazo previsto por el citado decreto supremo, no ha sido suficiente para la presentación de descargos y pago de los tributos aduaneros en la regularización de las operaciones de tránsito aduanero que no arribaron a las Aduanas de Destino.
  • Que es necesario ampliar el plazo para la regularización de los tránsitos aduaneros, con el objeto de asegurar la presentación de descargos y pago de los tributos aduaneros y las multas correspondientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la ampliación de los plazos del régimen de excepción establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25414 de 11 de junio de 1999, en la siguiente forma:

  1. Se concede la opción de descargo documental por un término de 30 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo.
  2. Se concede la opción de pago de los tributos aduaneros y multas correspondientes, por un término de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, a las operaciones de tránsito aduanero no arribado.
    Este plazo se aplicará tanto a los casos con descargos documentales que fueron rechazados por la Aduana Nacional, como a los casos que aún no presentaron ningún descargo.

Artículo 2°.- Se mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto Supremo Nº 25414 de 11 de junio de 1999, durante el período indicado en el artículo 1 inciso b) del presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25591, 19 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la ampliación de los plazos del régimen de excepción establecidos en el artículo 1 del decreto supremo 25414 de 11 /06/ 1999.
KeywordsGaceta 2182, 1999-11-23, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20523
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-DS-25414] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25414, 11 de junio de 1999
Se establece un régimen de excepción por un periodo de ciento veinte (120) días para la regularización de tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de Destino, correspondientes a las gestiones 1993 hasta 1998.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25822] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25822, 21 de junio de 2000
Confiérese un plazo de sesenta (60) días para que una comisión conformada por la Aduana Nacional y la Cámara Boliviana de Transporte efectué la reevaluación unicamente de los descargos documentales de tránsitos aduaneros de mercancias y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de Destino.
[BO-DS-26034] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26034, 22 de diciembre de 2000
Se autoriza a la Aduana Nacional a aceptar como documentación válida los descargos presentados por los transportistas hasta el 30 /03/ 2000.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.