Bolivia: Decreto Supremo Nº 25316, 11 de marzo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 de Propiedad y Crédito Popular dispone en su título VIII, la creación del Registro de Identificación Nacional (RIN) como entidad pública descentralizada, de duración indefinida, con autonomía de gestión, bajo la tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
  • Que la citada ley establece que el objeto del Registro de Identificación Nacional (RIN) es disponer de un sistema de identificación personal y proporcionar un documento de identificación único, seguro y confiable a toda la población nacional;
  • Que el artículo 61 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular prevé que las normas contenidas en su título VIII, entrarán en vigencia cuando el Poder Ejecutivo emita el reglamento mediante decreto supremo;
  • Que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la estructura, funciones y operación del sistema de identificación personal, para la organización y funcionamiento del Registro de Identificación Nacional (RIN).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar la administración, organización, funcionamiento y atribuciones del Registro de Identificación Nacional (RIN), creado mediante Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 (Ley de Propiedad y Crédito Popular)

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) En razón del objeto del decreto supremo, éste alcanza a todas las personas naturales de nacionalidad boliviana y que necesitan identificación individual, en los términos y condiciones señalados en los artículos posteriores.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El Registro de Identificación Nacional (RIN) tiene como misión institucional diseñar, implantar y administrar el sistema de identificación personal, proporcionando a toda la población de nacionalidad boliviana un documento de identificación único, seguro y confiable, denominado cédula de identificación nacional (CIN)

Artículo 4°.- (Naturaleza juridica)

  1. El Registro de Identificación Nacional (RIN) es una entidad pública descentralizada, con autonomía de gestión, estructura propia, competencia nacional, que funciona bajo tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que podrá convocar al Directorio cuando las necesidades así determinen.
  2. La tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe ser ejercitada en el marco de las disposiciones establecidas por el artículo 27, literales a y b de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 5°.- (Sede) El Registro de Identificación Nacional (RIN) tiene como sede la ciudad de La Paz y cuenta con oficinas regionales en cada uno de los departamentos del país, en función de sus necesidades.

Capítulo II
De la Organizacion del Registro de Identificacion Nacional

Sección I
Estructura y organizacion

Artículo 6°.- (Estructura y organizacion) El Registro de Identificación Nacional (RIN) se estructura y organiza mediante los siguientes niveles de jerarquía organizacional:

  1. Nivel directivo: Directorio;
  2. Nivel ejecutivo: Dirección Ejecutiva;
  3. Nivel de asesoramiento: Auditoría Interna, Asesoría Legal y Desarrollo Organizacional;
  4. Nivel de apoyo: Dirección Jurídica y Dirección Administrativa y Financiera
  5. Nivel Técnico y Operativo: Direcciones Técnico operativas
  6. Oficinas Regionales.

Sección II
Nivel Directivo

Subsección UNICA
Del Directorio

Artículo 7°.- (Composicion del Directorio)

  1. El Directorio se encuentra constituido por cinco miembros, con derecho a voz y voto; uno designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, uno por el Ministerio de Gobierno, uno por el Ministerio de Hacienda, uno por la Corte Nacional Electoral y el Director del Instituto Nacional de Estadística.
  2. Podrán asistir a las sesiones de Directorio, con derecho a voz y sin voto, un representante de la Iglesia Católica y un representante de cada partido político que cuente con representación parlamentaria, debidamente acreditados ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su inasistencia a las sesiones no invalidará las decisiones del Directorio.
  3. Deberán asistir a las sesiones de Directorio, con derecho a voz y sin voto, el Director Ejecutivo y el Asesor Legal del Registro de Identificación Nacional (RIN). Este último actuará como Secretario del Directorio.
  4. El Directorio del Registro de Identificación Nacional (RIN) elegirá por simple mayoría de votos, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente. El Presidente tendrá la función de presidir las sesiones de directorio y de hacer cumplir las decisiones acordadas. El Vicepresidente asumirá la función de Presidente en ausencia de aquél.

Artículo 8°.- (Atribuciones del Directorio) El Directorio tiene las siguientes atribuciones:

  1. Delinear políticas institucionales en función de los objetivos establecidos por ley.
  2. Aprobar y supervisar el cumplimiento del plan estratégico, el programa operativo anual y el presupuesto de la institución.
  3. Aprobar la estructura organizativa y atribuciones de los diferentes niveles jerárquicos de la institución.
  4. Autorizar la creación de oficinas regionales.
  5. Aprobar los estados financieros anuales.
  6. Aprobar los reglamento específicos de los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178 y otras disposiciones legales.
  7. Autorizar la suscripción de convenios interinstitucionales y convenios de cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales.
  8. Proponer proyectos de normas legales al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
  9. Otras establecidas por ley.

Artículo 9°.- (Sesiones del Directorio)

  1. El Directorio sesionará ordinariamente en forma obligatoria una vez al mes, pudiendo hacerlo en reuniones extraordinarias cuantas veces considere necesario, a convocatoria del Presidente o a solicitud formulada a éste por cualquiera de sus miembros o por el Director Ejecutivo.
    Los miembros del directorio y los representantes de la Iglesia Católica y de los partidos políticos serán citados, por escrito, por el Secretario del Directorio.
  2. Los miembros del directorio percibirán una dieta por cada sesión asistida, la misma que será determinada en disposiciones complementarias.

Artículo 10°.- (Quorum y adopcion de resoluciones)

  1. El Directorio sesionará con la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros con derecho a voz y voto.
  2. Las decisiones de directorio se adoptarán mediante resolución de directorio, por simple mayoría de votos.

Artículo 11°.- (Actas) El Secretario elaborará las actas de las sesiones de directorio y consignará con precisión las resoluciones adoptadas.

Sección III
Nivel Ejecutivo

Subsección UNICA
De la Direccion Ejecutiva

Artículo 12°.- (Director Ejecutivo) La máxima autoridad ejecutiva y representante legal del Registro de Identificación Nacional (RIN) es el Director Ejecutivo, quien será designado por el Presidente de la República mediante resolución suprema, de una terna elevada por el directorio.

Artículo 13°.- (Funciones del Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir, representar legalmente, supervisar, controlar y desarrollar la alta administración del Registro de Identificación Nacional (RIN), orientando su acción hacia el logro de una eficiente gestión institucional en el marco de las políticas delineadas por el Directorio.
  2. Elaborar los planes estratégico y operativo anual y el presupuesto de la institución para su correspondiente aprobación en directorio.
  3. Elaborar la estructura organizativa y las atribuciones de cada uno de los niveles jerárquicos, para su correspondiente aprobación en directorio.
  4. Proponer y justificar técnica y económicamente la creación de oficinas regionales.
  5. Elaborar y presentar al Directorio los estados financieros de la institución, con informe de auditoría externa.
  6. Elaborar los reglamentos específicos de los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y en otras disposiciones legales, responsabilizándose por su implantación.
  7. Ejecutar el plan operativo de la institución con eficiencia y eficacia.
  8. Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones de los diferentes niveles de jerarquía organizacional del Registro de Identificación Nacional (RIN).
  9. Proponer al Directorio proyectos de normas legales, administrativas, operativas y reglamentos internos sobre las áreas de su competencia.
  10. Gestionar la cooperación técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales.
  11. Presentar, a requerimiento del Directorio, informes sobre el funcionamiento institucional.
  12. Realizar todos los actos conducentes al adecuado cumplimiento de las actividades administrativas.
  13. Contratar mediante convocatoria pública a los funcionarios del Registro de Identificación Nacional (RIN), así como promover, suspender o remover a los mismos cuando corresponda, de acuerdo a normas básicas del Sistema de Administración de Personal.

Artículo 14°.- (Coordinacion Interinstitucional) El Director Ejecutivo en representación del Registro de Identificación Nacional (RIN) coordinará, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, las actividades y la provisión e intercambio de información con la Corte Nacional Electoral, Policía Nacional, Servicio Nacional de Migración, Ministerio Público, administradoras de fondos de pensiones y otras instituciones públicas o privadas, que tengan actividades afines o inherentes a las que desarrolla el Registro de Identificación Nacional (RIN).

Capítulo IV
Regimen economico financiero

Artículo 15°.- (Patrimonio) El patrimonio del Registro de Identificación Nacional (RIN) está conformado por los activos tangibles e intangibles (archivos, información, bases de datos y otros) del Registro Unico Nacional (RUN) y del Servicio Nacional de Identificación Personal.

Artículo 16°.- (Recursos financieros) Las principales fuentes de financiamiento para el RIN son las siguientes:

  1. Transferencias del Tesoro General de la Nación consignadas en el Presupuesto General de la Nación.
  2. Recursos propios, provenientes de su actividad específica y la prestación de servicios.
  3. Recursos provenientes de donaciones y cooperación técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales.

Parte Final
Disposiciones transitorias

Artículo final 1°.- (Transferencia de bienes y recursos economicos)

  1. El Ministerio de Gobierno transferirá al Registro de Identificación Nacional (RIN), los inmuebles, muebles, equipos, vehículos, archivos y activos en general, así como documentos, información, programas, bancos de datos y toda aplicación almacenada en estos medios que se encuentren a cargo del Registro Unico Nacional (RUN) y de las Direcciones Nacional y Departamentales del Servicio de Identificación Personal dependientes de la Policía Nacional. La transferencia se realizará en el plazo de treinta días, computable a partir de la fecha de designación del Director Ejecutivo del Registro de Identificación Nacional (RIN), de acuerdo a inventario físico y valorado, elaborado al efecto, con participación de la Dirección de Bienes del Estado dependiente del Ministerio de Hacienda.
  2. Dentro de los treinta días siguientes a la dictación del presente decreto supremo, el Ministerio de Hacienda transferirá al Registro de Identificación Nacional (RIN) las asignaciones presupuestarias correspondientes al Registro Unico Nacional (RUN).

Artículo final 2°.- (Funcionamiento del Servicio Nacional de Identificacion Personal)

  1. El Servicio Nacional de Identificación Personal continuará otorgando cédulas de identidad hasta la emisión de la cédula de identificación nacional (CIN) por parte del Registro de Identificación Nacional (RIN) previa la dictación del decreto supremo reglamentario de cédula de identidad nacional (CIN), a que se refiere el artículo 55 de la Ley Nº 1864.
    Disposiciones derogatorias, abrogatorias y modificatorias

Artículo 1°.- (Derogaciones) Quedan derogados los artículos 1 al 15 y 17 al 21 del Decreto Supremo Nº 4280 de 29 de diciembre de 1955 y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

Artículo 2°.- (Abrogaciones) Quedan abrogadas las siguientes disposiciones legales:

  1. D.S. de 31 de diciembre de 1927.
  2. Decreto Supremo Nº 4180 de 16 de septiembre de 1955.
  3. Decreto Supremo Nº 17765 de 6 de noviembre de 1980.
  4. Decreto Supremo Nº 17970 de 23 de enero de 1981.
  5. Decreto Supremo Nº 22773 de 8 de abril de 1991
  6. Decreto Supremo Nº 22786 de 25 de abril de 1991.
  7. Decreto Supremo Nº 24625 de 21 de mayo de 1997.

Artículo 3°.- (Modificaciones)
Se modifica el Decreto Supremo Nº 10104 de 21 de enero de 1972, quedando sustituido el Servicio de Identificación Personal por el RIN.
Se modifica el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 4280 de 29 de diciembre de 1955 en los siguientes términos: “El Archivo Central de Antecedentes Penales y Policiales constituirá una dependencia de la Policía Nacional que tendrá como funciones específicas: centralizar, clasificar y registrar los antecedentes penales y policiales de los estantes y habitantes de la República. El Ministerio de Gobierno, en el plazo de sesenta días posteriores a la aprobación del presente decreto supremo, reglamentará la organización y funciones de esta dependencia”.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Justicia y Derechos Humanos, Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos Soruco Perrogón, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25316, 11 de marzo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegistro de Identificación Nacional (RIN)
KeywordsGaceta 2123, 1999-03-11, Decreto Supremo, marzo/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9089
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos Soruco Perrogón, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22773, 8 de abril de 1991
Se abroga el decreto supremo reglamentario 196 de 3 de julio de 1943, el decreto supremo 18721 de 25 de noviembre de 1981 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
[BO-DS-22786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22786, 28 de abril de 1991
Modificase el artículo 4° del D.S. N° 22601 de 20 de septiembre de 1990
[BO-DS-24625] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24625, 21 de mayo de 1997
Autorízase a la Dirección Nacional de Identificación Personal dependiente de la Policía Nacional, para que bajo la orientación y coordinación del Registro Unico Nacional, emita excepcionalmente, Cédulas especiales, con propósito específico, para el cobro del Bonosol y para acogerse al Seguro de Vejez, exclusivamente a las personas indocumentadas mayores de 65 años.

Abrogada por

[BO-DS-26149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26149, 12 de abril de 2001
El RIN es una Institución Pública descentralizada de duración indefinida, con autonomía de gestión bajo dependencia de la Corte Nacional Electoral.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)

Referencias a esta norma

[BO-DS-25721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25721, 31 de marzo de 2000
Se prorroga por un año adicional el plazo para el registro de los beneficiarios de la capitalización al 1º /05/l año 2001.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.