CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Impuestos Internos la implantación de un proceso de actualitación de datos en el Padrón General de Contribuyentes y renovación de los Carnets de Contribuyentes y sus Certificados de Inscripción al RUC, en base al reordenamiento y depuración del padrón a su cargo y el cambio del módulo del dígito de verificación y control ubicado en el último espacio del número de RUC asignado a cada contribuyente, debiendo mantenerse intactos todos los datos anteriores contenidos en los archivos correspondientes y el estado y circunstancias de la relación jurídica actual entre el fisco y cada contribuyente. La emisión y entrega del nuevo Carnet de Contribuyente y su Certificado de Inscripción al RUC será gratuita y se realizará en las fechas y plazos que disponga el reglamento administrativo.
Artículo 2°.- En el nuevo Carnet de Contribuyente y su Certificado de Inscripción al RUC se insertará el mismo número de registro asignado actualmente a cada contribuyente, salvo aquellos casos en que la modificación del módulo del dígito de verificación y control ubicado en el último espacio del número de RUC de lugar a su vez, a la modificación del último dígito, objetivo de dicho número de registro.
Artículo 3°.- Manteniéndose el carácter permanente del número de registro asignado a cada contribuyente y a fin de mejorar los sistemas de control, se dispone que el nuevo Carnet de Contribuyente y su Certificado de inscripción deberán renovarse periódicamente, debiendo constar en los mismos su fecha de emisión y de expiración el periodo de validez y renovación será de 3 (tres) años. Este período correrá para todos los casos a partir de la fecha de emisión del nuevo Carnet de Contribuyente y su Certificado de Inscripción, sea por efecto del proceso dispuesto en el artículo primero del presente decreto supremo sea por reciente inscripción, sea por cambio de datos, sea por extravío de los mencionados documentos o por expiración del propio periodo de vigencia.
Artículo 4°.- El Carnet de Contribuyente y su Certificado de Inscripción deberán emitirse nuevamente, previa entrega de los anteriores a la Dirección General de Impuestos Internos, con cada cambio de datos que comunique el contribuyente en relación a su domicilio, actividad, alta o baja de impuestos, apertura o cierre de sucursales. Su período de validez correrá desde la fecha de cada nueva emisión.
Artículo 5°.- al vencimiento de los períodos de validez, los contribuyentes deberán tramitar, previa entrega de los anteriores documentos a la Dirección General de Impuestos Internos, la emisión de un nuevo Carnet de Contribuyente y Certificado de Inscripción, fecha a partir de la cual correrá el nuevo período de validez de los mismos. En estos casos, la entrega del nuevo Carnet de Contribuyente y Certificación de Inscripción será gratuita.
Artículo 6°.- En los casos de extravío del nuevo Carnet de Contribuyente la Dirección General de Impuestos Internos emitirá un duplicado del mismo cuyo costo de reposición será de Bs 10.- (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), valor que deberá ser actualizado periódicamente por la Dirección General de Impuestos Internos mediante Resolución Administrativa expresamente dictada el efecto.
Artículo 7°.- La Dirección General de Impuestos Internos en el plazo máximo de 30 días preparará las normas administrativas reglamentarias para la aplicación de la presente disposición legal.
Artículo 8°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23680, 19 de noviembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar a la Dirección General de Impuestos Internos la implantación de un proceso de actualización de datos en el Padrón General de Contribuyentes y renovación de los Carnets de Contribuyentes y sus Certificados de Inscripción al RUC. | ||||
Keywords | Gaceta 1810, 1993-11-26, Decreto Supremo, noviembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10901 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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