Bolivia: Decreto Supremo Nº 29210, 26 de julio de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 27 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece que declarada la situación de desastre y o emergencia, entra en vigencia el régimen de excepción, establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia
  • Que el Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007, declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República por los fenómenos climáticos adversos suscitando en el país, provocados como consecuencia del Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, establece la asignación de recursos económicos del presupuesto de la Prefectura del Departamento de Tarija de Bs43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), necesarios para la atención de desastres causados por los fenómenos naturales, en los Municipios de ese Departamento.
  • Que la Resolución Ministerial N° 205 de 17 de mayo de 2007, emitida por el Ministerio de Hacienda, reglamenta el Decreto Supremo Nº 29024 fijando los criterios de distribución y administración de los recursos para la atención de emergencias y desastres naturales.
  • Que la Prefectura del Departamento de Tarija emitió la Resolución Prefectural N° 246/2007, en cuya parte resolutiva dispone transferir a los Gobierno Municipales recursos departamentales hasta un monto de Bs.43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la atención de desastres naturales causados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007, en el área rural, en el marco de las disposiciones legales emitidas para el efecto.
  • Que el Consejo Departamental de Tarija emitió la Resolución al N° 209/2007, que dispone autorizar al Ejecutivo Prefectural incorporar en la reformulación presupuestaria de la presente gestión hasta la suma de Bs 43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) Asimismo, la suscripción de convenios interinstitucionales de inversión concurrente con los Gobiernos Municipales para la ejecución de los proyectos presentados por los Gobiernos Municipales.
  • Que en cumplimiento a las citadas disposiciones legales, la Prefectura del Departamento de Tarija suscribió Convenios Interinstitucionales con los Gobiernos Municipales de ese Departamento.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece que para justificar las modificaciones presupuestarias es preciso contar con el informe técnico y legal, señalando que el trámite interpuesto no contraviene ninguna norma legal vigente.
  • Que es necesario emitir una norma que permita agilizar la transferencia de los recursos por parte de la Prefectura del Departamento de Tarija a los Gobiernos Municipales de la región.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Procedimiento de transferencia) Excepcionalmente, la Prefectura del Departamento de Tarija procederá a las transferencias interinstitucionales a las cuentas de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, a simple solicitud de éstos, de los montos consignados en los respectivos convenios de inversión concurrente suscritos para la atención de emergencias y desastres, en el marco de los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041.

Artículo 2°.- (Procedimiento para el uso) Para efectivizar el uso de los recursos transferidos durante la presente gestión, los Gobiernos Municipales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar a la Prefectura del Departamento de Tarija un informe técnico de evaluación de daños por la emergencia y los desastres, aprobados por el Concejo Municipal respectivo.
  2. Aprobar los proyectos y obras priorizados y remitirlos a la Prefectura del Departamento de Tarija para su control de conformidad con los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041.

Artículo 3°.- (Inscripciones) El Ministerio de Hacienda realizará la inscripción inmediata de las modificaciones presupuestarias correspondientes, en los presupuestos de la Prefectura del Departamento de Tarija y de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija a sola solicitud de la Prefectura de Tarija.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29210, 26 de julio de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExcepcionalmente, la Prefectura del Departamento de Tarija procederá a las transferencias interinstitucionales a las cuentas de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, a simple solicitud de éstos, de los montos consignados en los respectivos convenios de inversión concurrente suscritos para la atención de emergencias y desastres, en el marco de los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041.
KeywordsGaceta 3010, 2007-07-27, Decreto Supremo, julio/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26719
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
[BO-DS-29013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de 2007
Se declara Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorógicos que se vienen suscitando en el país (Fenómeno del Niño 2006 - 2007).
[BO-DS-29024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29024, 7 de febrero de 2007
Complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007 y habiendo el Consejo Departamental de la Prefectura de Tarija autorizado la asignación de recursos económicos del presupuesto de la gestión, que alcance, cuando menos a Bs43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), necesarios para la atención de desastres causados por los fenómenos naturales, en las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Municipios de Cercado, San Lorenzo, Yunchara, Padcaya, Uriondo, Entre Ríos, Yacuiba y Caraparí del Departamento de Tarija.
[BO-DS-29041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29041, 28 de febrero de 2007
Complementa el Decreto Supremo N° 29024 de 7 de febrero de 2007, incluyendo en el Artículo 1 a los Municipios de Bermejo, El Puente y Villamontes del Departamento de Tarija, a los mismos efectos señalados en el referido Decreto Supremo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29278, 14 de septiembre de 2007
En el marco de los Decretos Supremos Nº 29013 de 18 de enero de 2007, Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, Nº 29041 de 28 de febrero de 2007 y Nº 29210 de 26 de julio de 2007, en la aprobación de los proyectos y obras, los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, priorizarán proyectos de reactivación de procesos productivos, para lo cual podrán considerar y ejecutar la reposición de activos y la adquisición de insumos agropecuarios, tales como maquinaria, semillas, herramientas menores y/o abonos o fertilizante agrícolas.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.