Bolivia: Decreto Supremo Nº 25911, 22 de septiembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social, el Pilar Equidad tiene como eje central la lucha contra la pobreza, mediante una efectiva provisión de servicios básicos a la población.
  • Que el Gobierno Nacional a través del señor Presidente de la República, estableció como prioridad nacional, en el marco del Pilar Equidad, la lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto, según Decreto Supremo Nº 24929 de 20 de diciembre de 1997; así mismo se conforma la Comisión Impulsora del Plan de Emergencia de El Alto, mediante Decreto Supremo Nº 24975 de 5 de Mayo de 1998.
  • Que habiendo cumplido la Comisión Impulsora del Plan de Emergencia de El alto los principales objetivos por los que fue creada y siendo de urgencia constituir una instancia de coordinación que otorgue más celeridad y operatividad a los procesos de lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto.
  • Que en ese contexto se hace necesario instituir un espacio de diálogo y coordinación, que asegure la concertación política y lineamientos de acción efectiva de lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto, en el marco de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, de 28 de julio de 1995 y Ley Nº 1788, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, de 16 de septiembre de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto crear el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo y Lucha Contra la Pobreza en la ciudad de El Alto.

Artículo 2°.- (Mision)

  1. El Consejo Interinstitucional para el Desarrollo y Lucha Contra la Pobreza en la Ciudad de El Alto, cuya sigla es CIDEA, tiene la finalidad de establecer un espacio de diálogo y coordinación entre las instituciones que lo conforman, con el objetivo principal de concertar políticas y lineamientos de acción, sobre infraestructura básica, atención en salud y educación, para coadyuvar al desarrollo y lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto en el marco normativo vigente.
  2. El CIDEA tendrá vigencia de dos años, a partir de la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 3°.- (Atribuciones del CIDEA) El CIDEA tiene las siguientes atribuciones:
Garantizar el cumplimiento de los objetivos encomendados por el Gobierno Nacional.
Concertar políticas y lineamientos de acción, sobre infraestructura básica, y atención en salud y educación, para coadyuvar al desarrollo y lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto.
Impulsar la administración de los recursos de acuerdo a los planes operativos anuales y los presupuestos aprobados para coadyuvar al desarrollo y lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto.
Coordinar la gestión de recursos financieros internos y externos destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos, los que deberán ser canalizados a través de la Prefectura del Departamento de La Paz y destinados exclusivamente al CIDEA.
Promover programas, proyectos y servicios para coadyuvar al desarrollo y lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto.
Apoyar los planes, programas y proyectos para el desarrollo y lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto.

Artículo 4°.- (Conformacion del CIDEA)
I El CIDEA, está integrado por once miembros:
Prefecto del Departamento de La Paz.
Un Representante del Ministerio de Hacienda
Un Representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Un Representante del Ministerio de Salud y Previsión Social.
Un Representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa.
Un Representante del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
Un Representante de la Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto.
El Arzobispo de la ciudad de El Alto.
El Presidente de la Asamblea del Consejo de la Alteñidad
Un Representante del Directorio Único de Fondos
Un Representante del programa de Atención a Niños y Niñas Menores de 6 años -PAN.
II EL CIDEA será presidido por el Prefecto del Departamento de La Paz, como representante directo del Excelentísimo Señor Presidente de la República y como máxima autoridad del departamento de La Paz.

  1. La asistencia a reuniones y a actividades de los miembros del CIDEA no será rentada según lo establecido por el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.
  2. Los miembros designados al CIDEA, deberán asistir en forma personal y obligatoria a las reuniones convocadas por el Prefecto del Departamento de La Paz; pudiendo los mismos asistir con el staff de apoyo que considere necesario, cuando el tratamiento de los temas así lo requiera.

Artículo 5°.- (Apoyo tecnico especializado) I El Prefecto del Departamento de La Paz contará con un asesor especializado y con amplía experiencia en el tema de desarrollo y lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto.

  1. El Prefecto del Departamento de La Paz contará con un coordinador Técnico, con la responsabilidad de:
    El manejo técnico y el manejo de la coordinación, bajo la dirección del Prefecto del Departamento.
    La Secretaría de la Comisión, para llevar el registro de todas las sesiones y acuerdos establecidos en la Comisión.
  2. El Asesor y el Coordinador serán nombrados por el Prefecto del Departamento de La Paz, mediante Resolución Prefectural.

Artículo 6°.- (Autonomia de funcionamiento)

  1. El CIDEA, al ser un Consejo Interinstitucional, establecido por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República para cumplir una tarea específica, la misma que se encuentra dentro de las funciones del Prefecto del Departamento establecidas en la Ley de Descentralización Administrativa, mantendrá su autonomía y funcionamiento fuera de la estructura de la Prefectura del Departamento de La Paz.
  2. La responsabilidad del manejo de los recursos administrativos, financieros, físicos y humanos, delegados al Prefecto del Departamento de La Paz, prevalecerá mientras y en tanto dure el CIDEA o la designación del Excelentísimo Presidente de la República.

Artículo 7°.- (Recursos financieros) El CIDEA se encargará de la elaboración del presupuesto anual de funcionamiento que aprobado por la Presidencia de la República será inserto en el Presupuesto del Ministerio de la Presidencia

Artículo 8°.- (Recursos fisicos) Los activos físicos e intangibles de la Ex Oficina del Delegado Presidencial de El Alto, serán la base operativa del Equipo Técnico de Apoyo.

Artículo 9°.- (Reglamentacion al presente Decreto Supremo) El Prefecto del Departamento de La Paz, dentro de los objetivos establecidos por el Gobierno Nacional y de las instrucciones recibidas por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, elaborará la reglamentación del presente Decreto Supremo, la misma que será aprobada mediante Resolución Prefectural.

Artículo 10°.- (Aprobaciones y derogaciones)

  1. Quedan abrogados los Decretos Supremos Nº 24929 del 20 de diciembre de 1997 y Nº 24975 de 5 de mayo de 1998.
  2. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, y el señor Prefecto del Departamento de La Paz , quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25911, 22 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo y Lucha Contra la Pobreza en la ciudad de El Alto.
KeywordsGaceta 2247, 2000-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23473
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24929, 30 de diciembre de 1997
Aprobar el Plan de Emergencia para combatir la pobreza en la ciudad de El Alto.
[BO-DS-24975] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24975, 5 de marzo de 1998
Se modifican los artículos 3ro. 4to. y 6to. del decreto supremo 24929 de 30 /12/ 1997.

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24929, 30 de diciembre de 1997
Aprobar el Plan de Emergencia para combatir la pobreza en la ciudad de El Alto.
[BO-DS-24975] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24975, 5 de marzo de 1998
Se modifican los artículos 3ro. 4to. y 6to. del decreto supremo 24929 de 30 /12/ 1997.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25952] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25952, 20 de octubre de 2000
Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo N° 25911 de 22 /09/ 2000.

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