Bolivia: Decreto Supremo Nº 24929, 30 de diciembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la ciudad de El Alto ha concentrado la pobreza generada por la crisis de la economía, a través de una migración permanente que llega a extremos insostenibles;
  • Que los migrantes del campo a la ciudad han ocupado el territorio de manera desordenada, y en el desarrollo de sus estrategias de supervivencia se ocupan de actividades informales de comercio y producción que los permiten subsistir con bajos niveles de calidad de vida;
  • Que la ciudad de El Alto ha crecido desordenadamente y se han formado numerosos barrios pobres carentes de servicios básicos indispensables, con viviendas precarias e infraestructura vial incipiente;
  • Que la postergación y la miseria, generan una situación social y política que, en ausencia de políticas estatales que permitan revertirla, puede convertirse en escenario de eclosiones sociales incontrolables que afecten la estabilidad democrática del país;
  • Que existe un enorme desfase entre los requerimientos de inversión social y productiva y los recursos municipales disponibles para el efecto;
  • Que es una decisión política del gobierno nacional luchar contra la pobreza y tomar medidas urgentes para resolver los problemas señalados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Emergencia para combatir la pobreza en la ciudad de El Alto que comprenda los siguientes programas prioritarios: i) Mejoramiento de la infraestructura escolar y apoyo a la reforma educativa, ii) mejoramiento de barrios pobres y ampliación de la cobertura de servicios básicos, iii) atención primaria en salud, iv) apoyo a la microempresa y v) atención integral a la niñez.

Artículo 2°.- La dirección y coordinación estará a cargo de un Delegado Presidencial responsable de la ejecución del Plan de Emergencia y supervisión del estricto cumplimiento de los planes y programas detallados en el anexo 1 del presente decreto supremo.

Artículo 3°.- Se crea una Comisión Interministerial conformada por los Ministros de la Presidencia, Vivienda y Servicios Básicos, Educación Cultura y Deportes, la coordinación de la Comisión estará a cargo del Delegado Presidencial.

Artículo 4°.- Además de los miembros de la Comisión Interministerial y del Delegado Presidencial, participarán en la ejecución del Plan de Emergencia, las siguientes instituciones: Fondo de Inversión Social (FIS), Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), Ministerio de Salud y Previsión Social, Ministerio de Trabajo y Microempresa, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Hacienda, el Prefecto del Departamento de La Paz y el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto.

Artículo 5°.- Los ministerios, fondos e instituciones públicas comprendidos en la ejecución del Plan de Emergencia, deben programar, a partir de la gestión 1998, las correspondientes partidas presupuestarias y reportar su ejecución al Delegado Presidencial las veces que éste requiera, debiendo a su vez priorizar la ejecución de programas y proyectos conforme disposiciones que emita el Delegado Presidencial.

Artículo 6°.- El Delegado Presidencial se encargará de la elaboración de su presupuesto anual de funcionamiento, que estará inserto en el de la Presidencia de la República.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, Vivienda y Servicios Básicos, Educación Cultura y Deportes, Trabajo y Microempresa, Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24929, 30 de diciembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el Plan de Emergencia para combatir la pobreza en la ciudad de El Alto.
KeywordsGaceta 2048, 1998-01-19, Decreto Supremo, diciembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16524
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25911] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25911, 22 de septiembre de 2000
Crea el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo y Lucha Contra la Pobreza en la ciudad de El Alto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24975] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24975, 5 de marzo de 1998
Se modifican los artículos 3ro. 4to. y 6to. del decreto supremo 24929 de 30 /12/ 1997.
[BO-DS-25289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25289, 30 de enero de 1999
Autorizar a la Caja de Salud de la Banca Privada, a ejecutar un programa de seguro gratuito de enfermedad y maternidad a menores de 19 años en la ciudad de El Alto.
[BO-DS-25911] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25911, 22 de septiembre de 2000
Crea el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo y Lucha Contra la Pobreza en la ciudad de El Alto.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.