Bolivia: Decreto Supremo Nº 25458, 21 de julio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Bolivia está entre los diez países de mayor diversidad biológica en el mundo debido a la existencia de una variedad de ecosistemas.
  • Que los recursos naturales son de patrimonio natural del Estado, y que existen en una gran variedad de especies de importancia económica que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción en el país:
  • Que el Decreto Supremo Nº 22641 de 8 de noviembre de 1990 actualmente en vigencia establece y regula la veda general e indefinida, ha cumplido su objetivo y en los últimos diez años ha permitido la recuperación biológica de varias especies silvestres, algunas convirtiéndose en plagas y otras capaces de aplicar su uso sostenible o racional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se ratifica la Veda general e indefinida establecida en el Decreto Supremo Nº 22641 de 8 de marzo de 1990, modificándose el artículo 4 y 5 de la indicada norma, permitiendo el uso sostenible de algunas especies de la vida silvestre en base a planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos, que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por períodos de dos años previa reglamentación que será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

Artículo 2°.- El levantamiento de la Veda para las especies susceptibles de uso sostenible se pondrá en vigencia mediante Resolución Ministerial expresa emanada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, que necesariamente incluirá la justificación técnica con la aprobación del Consejo Consultivo de Vida Silvestre.

Artículo 3°.- La Dirección General de Biodiversidad efectuará en forma directa o a través de los organismos interesados, los planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos los que serán presentados al Consejo Consultivo de Vida Silvestre para que realice la evaluación técnica y emita su dictamen.

Artículo 4°.- Se ratifica el funcionamiento del Consejo Consultivo de Vida Silvestre, como órgano de asesoramiento y cooperación al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, que tiene por objeto apoyar en la gestión de Vida Silvestre desde el punto de vista técnico- científico y de asesorar a la Autoridad competente en el marco de la elaboración de normas y políticas en materia de vida silvestre.

Artículo 5°.- De conformidad a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo se deroga el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 22641 y se modifica la estructura del Consejo Consultivo de Vida Silvestre el que estará constituido por:
- El Viceministro de Medio Ambiente, recursos Naturales y Desarrollo Forestal en calidad de Presidente.
- El Director General de Biodiversidad
- El Coordinador CITES Bolivia como Secretario
- Un representante del Museo Nacional de Historia Nacional en calidad de Autoridad Científica CITES.
- Un representante de la Liga de Defensa del Medio Ambiente LIDEMA
- Un representante de la Colección Boliviana de Fauna
- Un representante del Herbario Nacional Bolivia
- Un representante de la Prefectura o Prefecturas de las áreas de distribución de la especie.

Artículo 6°.- El Consejo Consultivo de Vida Silvestre tendrá las mismas atribuciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 22641, debiendo asesorar, evaluar, recomendar respecto al manejo de vida silvestre a la Autoridad competente el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.

Artículo 7°.- De conformidad a la Ley de organización del Poder ejecutivo el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, asumirá las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 22641 a favor del Centro de Desarrollo Forestal (CDF).

Artículo 8°.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25458, 21 de julio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe ratifica la Veda general e indefinida establecida en el Decreto Supremo 22641 de 8 /03/ 1999, modificándose el artículo 4 y5 de la indicada norma.
KeywordsGaceta 2150, 1999-07-26, Decreto Supremo, julio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9385
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22641, 8 de noviembre de 1990
Se declara la Veda General Indefinida para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y otros, a partir de la fecha del presente decreto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25555, 22 de octubre de 1999
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación elaborará un nuevo Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, en el plazo máximo de 180 días.
[BO-DS-28593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28593, 17 de enero de 2006
Establecer mecanismos para la comercialización de la fibra de vicuña.
[BO-DS-29159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29159, 13 de junio de 2007
Modifica el texto del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28593 de 17 de enero de 2006.(Mecanismos para la comercialización de la fibra de vicuña.)
[BO-DS-N385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 385, 16 de diciembre de 2009
Reglamenta la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vicuña.

Deroga a

[BO-DS-22641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22641, 8 de noviembre de 1990
Se declara la Veda General Indefinida para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y otros, a partir de la fecha del presente decreto.

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