CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ampliar el plazo de apertura de operaciones de la Administración de Servicios Portuarios -Bolivia, por el término de ochenta (80) días adicionales a los previstos en el Decreto Supremo Nº 24434 de 12 de diciembre de 1996, como cuya consecuencia, se amplía también por el mismo tiempo del plazo para la liquidación y vigencia institucional de AADAA.
Artículo 2°.- Se dispone la desvinculación legal definitiva entre la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP-B), entidad que desde su creación simultánea a la extinción de AADAA, no tendrá ninguna relación jurídica, con esta ni con sus activos y pasivos, en tal virtud, durante el período de liquidación de AADAA se deberá transferir la totalidad de su patrimonio, bienes, activos y pasivos al Tesoro General de la Nación (TGN).
Artículo 3°.- El Tesoro General de la Nación deberá asignar y transferir en favor de ASP-B un capital de arranque necesario y suficiente para el normal desenvolvimiento de sus actividades portuarias, así como los bienes y activos que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos, todo de acuerdo a presupuesto elaborado al efecto y con recursos provenientes del fondo de operaciones de AADAA.
Artículo 4°.- Los importadores que opten por la utilización del sistema port/point y/o point/point previsto en los Decretos Supremos Nº 23390 y Nº 24479 deberán registrar todos sus despachos en las oficinas de puertos de ASP-B para fines de fiscalización.
Artículo 5°.- En virtud a la desvinculación establecida en el Art.2do. del presente Decreto Supremo se dispone modificar el Art.2do. del Decreto Supremo Nº 24434 suprimiendo de su texto, la frase “en sustitución de la extinguida Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros”.
Artículo 6°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24555, 3 de abril de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliar el plazo de apertura de operaciones de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia, por el término de 80 días. | ||||
Keywords | Gaceta 1994, 1997-04-25, Decreto Supremo, abril/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18082 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux , René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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