Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza el funcionamiento de AADAA en Liquidación, manteniéndose su personalidad jurídica y su status jurídico de empresa pública estatal únicamente a efectos de su liquidación.
Artículo 2°.- AADAA en Liquidación, será representada legalmente por un Director Liquidador, que deberá ser designado mediante Resolución Ministerial, asumiendo, en todo lo relativo, las facultades y atribuciones que tenia el Director Ejecutivo de AADAA y las propias señaladas en el presente Decreto Supremo a efectos exclusivos de liquidación.
Artículo 3°.- AADAA en Liquidación, entre otras, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda queda facultado a dictar las normas reglamentarias al presente Decreto Supremo, necesarias para facilitar la liquidación, pudiendo considerar los proyectos que a ese fin eleve AADAA en Liquidación.
Artículo 5°.- AADAA en Liquidación tramitará las modificaciones presupuestarías necesarias, a efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- AADAA en Liquidación en el plazo máximo de 180 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elevará su informe final de conclusión de su liquidación, con dictamen de auditoria externa, al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República, a esta última a efectos del dictamen que corresponde.
Artículo 7°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarías al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24688, 30 de junio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza el funcionamiento de AADAA en Liquidación, manteniéndose su personalidad jurídica y su status jurídico de empresa pública estatal, únicamente a efectos de su liquidación. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, junio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24688.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy. Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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