Bolivia: Decreto Supremo Nº 23390, 25 de enero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el modelo de libre mercado vigente en el país precisa de la modernización de la administración y los procedimientos de control del comercio exterior, a fin de lograr condiciones más competitivas mediante la adopción de mejores y modernos sistemas de transporte intermodal;
  • Que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), creada por Decreto Supremo Nº 7230 de 30 de julio de 1, 965 y autorizada para operar en los puertos de tránsito del exterior mediante Decreto Supremo Nº 8866 de 28 de julio de 1, 969, al sujetarse a procedimientos que no aprovechan las facilidades de tránsito que los paises ribereños brindan a los mediterráneos para un tratamiento rápido y económico que los nuevos sistemas de transporte exigen, perjudica el normal desenvolvimiento del comercio exterior por los puertos de tránsito que el país utiliza;
  • Que las zonas francas comerciales e industriales, creadas por Decreto Supremo Nº 22410 de 11 de enero de 1, 990 y reglamentadas por Decreto Supremo Nº 22526 de 13 de junio de 1, 990, están destinadas a facilitar la aplicación de modernas modalidades de comercio y transporte, siendo necesario para ese objetivo simplificar los procesos de transporte e internación de mercancías a las mencionadas zonas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los agentes navieros y operadores de contenedores FCL (full container load) que operan contenedores cerrados de mercancías destinadas a zonas francas comerciales e industriales legalmente establecidas en el país, amparados por “conocimientos de embarque corridos” desde origen hasta destino bajo las modalidades “port/point” o “point/point”, no se hallan obligados a recurrir a la intermediación de servicios de AADAA en los puertos de tránsito, pudiendo utilizar sus propios medios o contratar directamente los servicios que crean más convenientes para el trasbordo de los contenedores del mismo lado del buque.
El transporte de esta mercancía por carretera debe efectuarse necesariamente por porteadores nacionales, debidamente autorizados.

Artículo 2°.- Los agentes navieros que realicen las anteriores operaciones presentarán directamente ante las agencias aduaneras que la Dirección General de Aduanas mantiene en los puertos de tránsito, el “conocimiento de embarque corrido” y los manifiestos de carga/declaración de tránsito aduanero (MC/DTA), debidamente autorizados, garantizando la entrega del contenedor y su contenido en la zona franca de destino, donde se efectuará la desconsolidación con la elaboración de un acta.
Las indicadas agencias aduaneras de la Dirección General de Aduanas darán total prioridad al registro de los MC/DTA que correspondan a las modalidades antes señaladas, sin necesidad de la intervención de ninguna otra institución que representa al Gobierno, ni la presentación de otros documentos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23390, 25 de enero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcesos de Transporte internacional e internación de mercancías a las zonas francas.
KeywordsGaceta 1771, 1993-02-05, Decreto Supremo, enero/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9979
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25947, 20 de octubre de 2000
Toda carga de ultramar en tránsito a Bolivia por los puertos debe ser internada hacia Bolivia por transportista boliviano. (Administración de servicios portuarios)

Véase también

[BO-DS-8866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8866, 31 de julio de 1969
Las funciones de las Agencias Aduaneras oficiales que actualmente operan en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías de y para Bolivia.
[BO-DS-22410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22410, 11 de enero de 1990
REGIMEN DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES
[BO-DS-22526] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22526, 13 de junio de 1990
El presente decreto supremo establece las normas necesarias para la aplicación de los artículos 20 al 56 del decrreto supremo 22410 de 11 de enero de 1,990.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24479, 29 de enero de 1997
Extiéndese el uso de la modalidad de transporte "'port/poind" o "point/point" con conocimiento de carga corridos desde origen hasta destino, previstos en el decreto supremo 23390.
[BO-DS-24555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24555, 3 de abril de 1997
Ampliar el plazo de apertura de operaciones de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia, por el término de 80 días.
[BO-DS-25947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25947, 20 de octubre de 2000
Toda carga de ultramar en tránsito a Bolivia por los puertos debe ser internada hacia Bolivia por transportista boliviano. (Administración de servicios portuarios)

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