Bolivia: Decreto Supremo Nº 8866, 31 de julio de 1969

Decreto Supremo Nº 08866
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el país tiene suscritos con las Repúblicas limítrofes, convenios sobre libre e irrestricto tránsito de mercaderías de y para Bolivia;
  • Que, en ejecución de dichos convenios, el país mantiene en puertos y lugares de tránsito de mercaderías de y para Bolivia, Agencias Aduaneras, que desempeñan simultáneamente las funciones de Consulados;
  • Que, en la práctica, a causa de los objetivos diferentes emergentes de la doble función atribuída a las citadas Agencias, no han satisfecho los propósitos de un oportuno, económico y eficiente despacho y movilización de la carga boliviana de importación y exportación, resultando por tanto conveniente el desdoblamiento funcional que permita la especialización de los respectivos servicios consulares y aduaneros, con los consiguientes beneficios para el Estado y el público usuario;
  • Que, la falta de personal especializado en las predichas Agencias Aduaneras, su insuficiencia financiera, la carencia de equipo de trabajo y otros factores de orden administrativo, obligan a empresas estatales y paraestatales a mantener en puertos y lugares de operación de tránsito de mercaderías, oficinas aduaneras propias a costos elevados que afectan sus respectivos presupuestos;
  • Que, en consecuencia, es conveniente reorganizar las Agencias Consulares y Aduaneras precitadas, dotándolas de una nueva estructura administrativa, equipo de trabajo adecuado y suficientes recursos financieros y personal técnico que respondan plenamente a las exigencias del comercio internacional del país;
  • Que, por los antecedentes acumulados sobre la materia, se establece que los aludidos Convenios internacionales y los derechos que derivan de ellos son ejercitados por Bolivia en forma limitada, sometiendo su comercio internacional a inadecuadas, gravosas y dilatorias prácticas portuarias y métodos de trabajo rutinarios;
  • Que, de otra parte, las Agencias Aduaneras Privadas, cuyas funciones se concretan al reembarque de las mercaderías en los puertos y lugares de tránsito de carga boliviana de importación, han elevado exageradamente las tarifas por la prestación de sus servicios, determinando recargos injustificados en el costo de dichos bienes;
  • Que, conforme al derecho de libre tránsito que el acuerdan los Convenios internacionales que tiene suscritos el país con las Repúblicas vecinas, corresponde al Supremo Gobierno tomar las providencias adecuadas con la finalidad de proteger la mercadería destinada a Bolivia de daños, pérdidas, demora, gravámenes injustificados y otras incidencias que vienen afectándola, con repercusión desfavorable sobre las inversiones de divisas que supone el comercio internacional.

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Ley Nº 7230 de 30 de junio de 1965 se ha creado la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, entidad independiente y especializada con las funciones de recibir, almacenar, clasificar, custodiar, proteger, entregar, cuidar de su transporte, embarcar y reembarcar toda la mercadería de importación y exportación del país.
  • Que, dicha entidad por su estructura jurídica, sus sistemas operativos, equipo de trabajo, personal técnico especializado y autarquía económica, es el instrumento adecuado de que dispone el Estado Boliviano para implantar un nuevo sistema técnico, económico y administrativo en las operaciones de despacho de mercadería de y para Bolivia, sin afectar las estipulaciones de convenios internacionales suscritos sobre esta materia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las funciones de las Agencias Aduaneras oficiales que actualmente operan en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías de y para Bolivia, pasan a ser responsabilidad de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, quedando excluída toda otra entidad estatal o paraestatal de ejercer idénticas o similares funciones, salvo lo dispuesto en el artículo 10° del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, será la entidad encargada de recibir la carga de importación consignada a Bolivia, sea desde los puertos o lugares de embarque si las necesidades así lo requieren, o desde los barcos u otros medios de transporte llegados a los puertos o lugares de ingreso al país. Se encargará también de almacenar dicha carga, de custodiarla en los almacenes de tránsito y de embarcarla por ferrocarril, carretera, barco o vía aérea, siendo responsable de la seguridad de su conducción hasta su destino final en territorio boliviano. Tratándose de carga de exportación o de tránsito, tendrá análogas funciones hasta la llegada de ella a los puertos o lugares de embarque o reembarque, pudiendo concertar convenios para la conducción de carga boliviana hasta el destino final de la misma. Dichas operaciones serán efectuadas, por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros con carácter exclusivo y obligatorio, cuando se trate de carga de importación o exportación destinada o perteneciente, a/y de entidades estatales, paraestatales, autónomas, semiautónomas, autárquicas, semiautárquicas y de servicios públicos descentralizados del Estado Boliviano, quedando la mencionada Administración facultada también para prestar iguales servicios a entidades o personas particulares.

Artículo 3°.- Las oficinas que vienen desempeñándose hasta el presente con la doble función de consulados y agencias aduaneras, continuarán en sus respectivos asientos de acuerdo a necesidades del servicio, como oficinas exclusivamente consulares bajo la jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las atribuciones previstas por las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 4°.- Las Agencias Aduaneras establecidas en los lugares de ingreso de mercaderías a Bolivia, seguirán bajo la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y sus funciones serán exclusivas en cuanto se refiere a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5°.- Quedan suprimidas las agencias despachadoras de Aduanas que las entidades estatales y paraestatales del país mantienen en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías de y para Bolivia, cuyas funciones se transfieren a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, conforme se tiene previsto en el artículo primero.

Artículo 6°.- A los efectos de que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros pueda cumplir con eficiencia las funciones que el confiere el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda dictará un reglamento específico, otorgándole las facultades suficientes para negociar con las entidades y autoridades portuarias, aduaneras o de otra clase, sean ellas nacionales o extranjeras, los permisos necesarios para construir, alquilar y operar almacenes aduaneros y facilidades o servicios conexos y complementarios. Queda también facultada para contratar con las empresas de seguro, formas expeditivas de protección de mercaderias en puerto y en tránsito y convenir con las empresas transportadoras, tarifas y fletes, con sujeción a los ordenamientos legales respectivos.
En dicho reglamento se establecerá el riguroso control de parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General, en cumplimiento a las leyes vigentes sobre la materia.

Artículo 7°.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros podrá mantener y manejar almacenes afianzados en los puertos extranjeros y otros lugares de tránsito de mercadería, así como operar sus propios sistemas de transporte, -alquilar depósitos, cobrar tarifas, fletar servicios de transporte y- en suma, ejercer todas aquellas funciones que resulten necesarias al mejor logro de los fines previstos en el presente Decreto.

Artículo 8°.- Para efectiva coordinación de labores relativas a la recepción y despacho de carga y todos los problemas de infraestructura tanto en lo técnico como en lo financiero, el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, tendrá un representante en el Directorio de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros con derecho a voz y voto.

Artículo 9°.- La Dirección General de Aduanas, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y la Subsecretaría de Transportes formularán un estatuto de tránsito de mercaderías que contemple, con el máximo detalle, los procedimientos de operación conforme a los convenios internacionales, incluyendo su correspondiente plan tarifario para su aprobación por el Supremo Gobierno.

Artículo 10°.- Queda en vigencia la autorización concedida a la Corporación Minera de Bolivia, mediante Decreto Ley Nº 07337, de 23 de septiembre de 1965, referente al régimen establecido por dicha Institución.

Artículo 11°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Relaciones Exteriores, Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, René Candia, Sr. Luis D’Avis S., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8866, 31 de julio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas funciones de las Agencias Aduaneras oficiales que actualmente operan en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías de y para Bolivia.
KeywordsGaceta 462Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3547
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 462Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, René Candia, Sr. Luis D’Avis S., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24434, 12 de diciembre de 1996
Créase, en sustitución de la extinguida AADAA la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B).

Véase también

[BO-DS-8866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8866, 31 de julio de 1969
Las funciones de las Agencias Aduaneras oficiales que actualmente operan en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías de y para Bolivia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23390, 25 de enero de 1993
Procesos de Transporte internacional e internación de mercancías a las zonas francas.
[BO-DS-24434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24434, 12 de diciembre de 1996
Créase, en sustitución de la extinguida AADAA la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B).

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