Bolivia: Contratacion de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, DS Nº 27040, 16 de mayo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, establece los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, determinando que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, señala en el Artículo 4, Atribuciones Específicas del Ministro de Hacienda, inciso c) que éste ejerce las facultades de autoridad fiscal y Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  • Que es importante la ejecución eficiente de los procesos de contratación tendientes a facilitar y agilizar la ejecución de los Programas Operativos de las distintas entidades del sector público.
  • Que el Gobierno Nacional en el marco del Plan Bolivia, ha establecido entre sus políticas prioritarias, la lucha contra la corrupción, promoviendo el fortalecimiento de las entidades estatales y la modernización de sus sistemas de gestión, con el objeto de procurar mayor eficiencia y transparencia en la gestión publica.
  • Que las Contrataciones del Estado se constituyen en uno de los aspectos más sensibles, del inadecuado manejo de los recursos estatales y la comisión de prácticas corruptas y fraudulentas, debiendo contar con un marco jurídico normativo estable, que permita la agilidad, transparencia, equidad y evite la corrupción.
  • Que es necesaria la regulación de los principios y normas fundamentales relativos a los procesos de contratación de bienes y servicios del Estado y, las obligaciones y derechos que se derivan de estos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Título I
Aspectos generales

Capítulo I
Objeto, alcance y principios

Artículo 1°.- (Objeto y alcance)

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los principios, las normas y condiciones que regulan los procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría y, las obligaciones y derechos que se derivan de estos, en el marco de la Ley Nº 1178 que establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. El presente Decreto Supremo será de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público comprendidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 y, cualquier otra entidad pública con personería jurídica de derecho público que no estuviese expresamente señalada en dicha Disposición Legal.

Artículo 2°.- (Principios) Los procesos de contratación regulados por el presente Decreto Supremo, se rigen por los siguientes principios:

  1. Libre Competencia: En las contrataciones estatales se incentivará la más amplia concurrencia y participación de proponentes, a través de una adecuada publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de entrega.
  2. Igualdad: Para una adecuada y objetiva comparación de ofertas, los proponentes, ajustándose estrictamente al pliego de condiciones, estarán en igualdad de condiciones, permitiendo la adjudicación del contrato a la mejor propuesta. Se evitará todo género de discriminación o diferencia.
  3. Transparencia: Los actos y la información de los procesos de contratación y de toda la contratación estatal serán públicos y estarán respaldados por documentos e información útil, oportuna, confiable, verificable y accesible, salvo que este Decreto Supremo u otras leyes o autoridad jurisdiccional competente establezcan alguna restricción.
  4. Economía: La administración y los procesos de contratación se desarrollarán con simplicidad, celeridad y ahorro de recursos, evitando documentos, trámites o formalismos innecesarios.
  5. Eficacia: El resultado, objetivo o meta del proceso de contratación debe lograr su finalidad oportunamente, para beneficio del objeto de la contratación y de la entidad contratante.
  6. Eficiencia: Entre los gastos de la administración y los resultados de la contratación deberá existir una adecuada relación para obtener mejor calidad, precio y oportunidad en los bienes y servicios contratados.

Artículo 3°.- (Definiciones) A los fines del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Máxima Autoridad Ejecutiva: Es el titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público.
  2. Autoridad Responsable del Proceso de Contratación: Es el servidor público que por delegación de la Máxima Autoridad Ejecutiva, es responsable de autorizar el inicio del proceso y de la adjudicación de la contratación de bienes, obras y servicios de una entidad, así como de sus resultados. Sus facultades y responsabilidades serán definidas en la reglamentación del presente Decreto Supremo.
  3. Proveedor o Contratista: Es la persona individual o colectiva a la que se el haya adjudicado o pueda adjudicarse un contrato según las modalidades establecidas en el presente Decreto Supremo.
  4. Contrato: Es el instrumento legal que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras o la prestación de servicios.
  5. Modelo de Contrato: Es el documento que el Organo Rector elaborará para uso de las entidades del sector público, como parte integrante del Modelo de Pliego de Condiciones y que contiene cláusulas mínimas de relación contractual entre las entidades públicas y los contratistas de bienes, obras y servicios.
  6. Modelo de Pliego de Condiciones: Es el documento general estándar que contiene las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas, sistema de evaluación, modelo de contrato y formularios requeridos para una contratación, elaborado por el Organo Rector que deberá ser utilizada como guía para cada tipo de contratación, de las entidades del sector público.
  7. Ministerio de Hacienda: Es el Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios con las atribuciones que el confiere la Ley Nº 1178 y, las funciones y responsabilidades específicas establecidas en el presente Decreto Supremo y su Reglamentación.
  8. Pliego de Condiciones: Es el documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación sobre la base del modelo de pliego de condiciones respectivo.
  9. Programa Anual de Contrataciones: Es el instrumento de planificación de las contrataciones, que el permite a una entidad pública programar sus compras y contrataciones de una gestión, en función del programa operativo anual, del presupuesto y del flujo de caja.
  10. Proponente: Es la persona individual o colectiva que participa en un proceso de contratación mediante la presentación de su propuesta.
  11. Error subsanable: Es el que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse dentro de un cierto plazo a partir de su constatación.
  12. Bienes: Los considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes.
  13. Servicios Generales: Comprende servicios de transporte, seguro, limpieza, mantenimiento, alimentación, impresión y otros servicios consistentes en trabajos físicos que puedan medirse en forma precisa, tales como mapeo, perforación, levantamientos catastrales y otros, que no estén comprendidos como servicios de consultoría.
  14. Servicios de Consultoría: Son servicios de carácter intelectual y que por su naturaleza inmaterial no pueden medirse en forma física, tales como asesoramiento, capacitación, auditoria, desarrollo de sistemas y otros. Esta definición incluye servicios de profesionales especializados o multidisciplinarios, que requiera la aplicación de conocimientos técnicos, económicos y sociales.
  15. Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES: Es el sistema informático oficial establecido y administrado por el Organo Rector, que permite publicar la información relevante de los procesos de contratación de las entidades públicas, desde la difusión de las convocatorias públicas, hasta la información relevante del contrato, elaboración de datos estadísticos; la generación de información y su transmisión a través del uso de los medios remotos de comunicación electrónica de uso general.
  16. Términos de Referencia: Es el documento que señala las características técnicas de los servicios de consultoría a contratar.
  17. Especificaciones Técnicas: Es el documento que señala las características técnicas de bienes, obras o servicios generales.
  18. Reglamento: Es el instrumento legal a ser promulgado mediante Resolución Suprema, conteniendo las reglas de aplicación complementarias a la presente normativa.

Capítulo II
Disposiciones generales

Artículo 4°.- (Atribuciones del Ministerio de Hacienda) Además de las establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, son atribuciones del Ministerio de Hacienda: las de administrar el Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES, fijar y difundir las cuantías para las diferentes modalidades de contratación, elaborar y adecuar los Modelos de Pliego de Condiciones, aprobar las modificaciones a los Modelos de Pliego de Condiciones para casos específicos, administrar tanto el registro público de proveedores como el registro público de proveedores inhabilitados, prestar asistencia técnica al sector público y privado, revisar y actualizar las normas de contrataciones e imponer las sanciones administrativas establecidas en el Artículo 56 del presente Decreto Supremo a los proponentes infractores.

Artículo 5°.- (Facultades y responsabilidades de la Maxima Autoridad Ejecutiva)

  1. La Máxima Autoridad Ejecutiva de las entidades del sector público, es responsable del proceso de contratación desde su inicio hasta la adjudicación, así como de la suscripción y administración de los contratos.
  2. Además, es responsable de:
    1. Aprobar y publicar el Programa Anual de Contrataciones.
    2. Promover la capacitación de los funcionarios responsables del proceso de contratación.
    3. Informar al Ministerio de Hacienda sobre los procesos de contratación en sus diferentes etapas y sus resultados, independientemente de la fuente de financiamiento.
    4. Conformar las comisiones de calificación y recepción.
    5. Designar y delegar, mediante resolución expresa, a una autoridad jerárquica de la entidad como Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, cuando considere necesario, a los efectos que realice todos los actos del proceso de contratación.

Artículo 6°.- (Participantes del proceso de contratacion) Son sujetos participantes en el proceso de contratación con las entidades del sector público, las personas individuales y colectivas públicas y privadas y los titulares de la tarjeta empresarial, aplicando los procedimientos a ser establecidos en el Reglamento.
Las entidades pública no podrán participar en procesos de contratación, salvo lo establecido en el inciso a) del Artículo 34 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Impedidos para participar en los procesos de contratacion) Están impedidos para participar, directa o indirectamente, en procesos de contratación regulados por el presente Decreto Supremo y su Reglamento, las personas comprendidas en los siguientes incisos, debiendo sus propuestas ser rechazadas:

  1. Las personas individuales y colectivas que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante pliegos o notas de cargo ejecutoriados y no pagados.
  2. Las personas individuales y colectivas que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio.
  3. Las personas que se encuentren cumpliendo sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley Nº 1743 de 15 de enero de 1997, Convención Interamericana contra la Corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal.
  4. Las personas individuales y colectivas que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas establecidas en el presente Decreto Supremo, las cuales serán certificadas por el Administrador del Registro Público de Proveedores Inhabilitados.
  5. Las personas individuales y colectivas con las cuales la Máxima Autoridad Ejecutiva, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación o los servidores públicos que tengan capacidad de decisión en el proceso de contratación, puedan tener interés personal o económico de cualquier tipo.
  6. Las personas individuales y colectivas asociadas con consultores que hayan asesorado en la preparación de cualquier parte del Pliego de Condiciones.
  7. Las personas individuales o colectivas cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculación matrimonial o de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme a lo establecido por el Código de Familia, con los servidores públicos que tienen capacidad de decisión en el proceso de contratación.
  8. Todos los servidores públicos o las empresas controladas por estos, relacionados con los procesos de contratación de dicha entidad, hasta dos años después del cese de sus funciones.

Artículo 8°.- (Prohibicion de practicas restrictivas y actos de corrupcion y fraude)

  1. Los proponentes están prohibidos de celebrar acuerdos entre sí o con terceros, que tengan por fin el establecer prácticas restrictivas de la libre competencia de conformidad con las Disposiciones Legales vigentes.
  2. Las prácticas corruptas o fraudulentas que se encuentran comprendidas dentro del alcance del Código Penal o de la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada mediante Ley Nº 1743 de 17 de enero de 1997, serán causales determinantes para suspender la participación del proponente en el proceso, cualquiera sea el estado del mismo o para resolver de pleno derecho el contrato.

Artículo 9°.- (Fraccionamiento de contratos) Los servidores públicos que tengan capacidad de decisión en el proceso de contratación, quedan prohibidos de fraccionar las contrataciones de bienes, obras y servicios que tengan por objeto adoptar otras modalidades de contratación de menor cuantía, bajo las sanciones que establecen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10°.- (Financiamiento externo y acuerdos internacionales) Las contrataciones públicas realizadas en el marco de los tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integración o acuerdos con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental o gobiernos extranjeros, se regularán por los respectivos tratados o acuerdos, los mismos que prevalecerán sobre cualquier norma interna. En caso de que los procedimientos de contratación no estén expresamente previstos en dichos acuerdos o tratados, se aplicará lo establecido en el presente Decreto Supremo y su Reglamento.

Artículo 11°.- (Publicacion y difusion de la normativa sobre contrataciones estatales) El Organo Rector, difundirá y prestará asistencia técnica a todas las entidades, tanto del sector público como del sector privado sobre el presente Decreto Supremo, su reglamentación, los Modelos de Pliego de Condiciones y todo otro instrumento relativo a las contrataciones estatales. Asimismo, publicará estos documentos en la página WEB del Sistema de Información de Contrataciones Estatales y en otros medios de comunicación de amplia difusión.

Artículo 12°.- (Cancelacion del proceso de contratacion) La entidad contratante, basada en informes legal y técnico debidamente justificados, podrá cancelar el proceso de contratación, antes de la adjudicación, mediante Resolución Administrativa, la misma que deberá ser publicada y notificada a los Proponentes. La cancelación del proceso de contratación no generará ninguna responsabilidad de la entidad contratante, ni de sus autoridades con respecto a los proponentes.

Artículo 13°.- (Modalidades de contratacion)

  1. Se establecen las siguientes modalidades para la contratación de obras, bienes y servicios generales:
    1. Licitación Pública.
    2. Comparación de Precios.
    3. Licitación Restringida.
    4. Contratación por Excepción.
  2. Para la contratación de servicios de consultoría, se establecen las siguientes modalidades de selección:
    1. Selección Basada en Calidad y Costo.
    2. Selección en Base a Presupuesto Fijo.
    3. Selección en Base a Menor Costo.
    4. Selección Basada en Calidad.
    5. Contratación por Excepción.
    6. Contratación de Consultores Individuales.
  3. La entidad pública utilizará únicamente las modalidades establecidas anteriormente, según las condiciones descritas en el presente Decreto Supremo.
    En procura de mejores condiciones de selección, la entidad pública podrá optar por una modalidad de contratación de una cuantía superior a la que corresponda, conforme a este Decreto Supremo y su Reglamento.

Artículo 14°.- (Garantias)

  1. En los procesos de contratación de obras, bienes y servicios generales la entidad deberá solicitar a los proponentes que acrediten en calidad de garantía, la constitución previa de boletas de garantía o pólizas de seguro, las mismas que deberán ser de carácter irrevocable, renovable y de ejecución inmediata. La entidad podrá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías. En los casos que se solicite renovación de garantía de seriedad de propuesta, los proponentes que deseen mantener su propuesta, deberán renovar dicha garantía, caso contrario la garantía el será devuelta sin ser ejecutada, determinando el retiro automático del proponente.
  2. Las garantías a ser requeridas son las siguientes:
    1. Garantía de Seriedad de Propuesta. Se requerirá la garantía de seriedad de propuesta para procesos de contratación de bienes, obras y servicios generales que se ejecuten por procesos de licitación pública o licitación restringida. No se requerirá garantía de seriedad de propuesta para servicios de consultoría. La garantía a ser solicitada en el Pliego de Condiciones será el uno por ciento (1%) del monto de cada propuesta presentada. Su vigencia deberá exceder por un plazo de treinta días calendario, el plazo de validez de la propuesta. La garantía de seriedad de propuesta será devuelta a los proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, salvo que haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad contratante.
    2. Garantía de Cumplimiento de Contrato. Se requerirá la garantía de cumplimiento de contrato para procesos de contratación de bienes, obras y servicios generales que se ejecuten por procesos de licitación pública o licitación restringida. El monto de la garantía será de siete por ciento (7%) del valor del contrato de obras, bienes o servicios. La vigencia de la garantía será computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien o servicio. En el caso de contratos de obras, la garantía deberá tener una vigencia adicional de seis (6) meses, computable a partir de la fecha de recepción definitiva. Esta garantía o sus renovaciones, de haberlas, será devuelta a los contratistas dentro de los treinta días siguientes a su vencimiento, salvo que haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad contratante.
    3. Garantía por Anticipo. Se requerirá una garantía bancaria por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado, con vigencia computable a partir de la entrega del anticipo hasta la fecha de su deducción total. En el caso de obras, servicios generales y servicios de consultoría, conforme el contratista vaya reponiendo el monto del anticipo otorgado, podrá reajustar su garantía en la misma proporción. El monto del anticipo no podrá ser mayor al equivalente del veinte por ciento (20%) del monto del contrato.
    4. Retención. El contrato de bienes y servicios generales podrá prever un período de garantía adicional; en cuyo caso se solicitará una boleta de garantía o en sustitución de ésta la entidad contratante podrá retener un porcentaje de cada pago al contratista según lo requerido por el pliego de condiciones. El monto total de la retención no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del valor de cada pago.

Artículo 15°.- (Comision de calificacion y comision de recepcion)

  1. La comisión de calificación será designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva con anterioridad al proceso de contratación. Dicha comisión estará conformada por personal de línea de la entidad, técnicamente calificado según la naturaleza del contrato respectivo y cuyo número de miembros guardará relación con el objeto de la contratación y el tamaño de la entidad pública, según se establezca en el Reglamento. La comisión de calificación será responsable de la apertura de las propuestas; del análisis de los documentos legales y administrativos; de la evaluación y calificación de las propuestas técnicas y económicas; y de la elaboración del informe y recomendación de adjudicación.
  2. La comisión de recepción designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva, estará conformada por personal de línea de la entidad y tendrá la responsabilidad de efectuar la recepción provisional y definitiva de la obra, bien o servicio y de dar su conformidad, debiendo verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del contrato.

Artículo 16°.- (Modelo de pliego de condiciones)

  1. Los Modelos de Pliego de Condiciones, elaborados y aprobados por el Ministerio de Hacienda, deberán ser usados en las contrataciones para la modalidad que corresponda.
  2. Las entidades públicas sólo deberán incorporar las especificaciones técnicas o términos de referencia que correspondan, respetando los aspectos esenciales del Modelo, pudiendo modificar solamente aquellos aspectos no sustanciales de forma que no afecten la legalidad, criterios, conceptos, principios, condiciones de participación, formalidades del proceso de contratación, documentación requerida, sistemas de evaluación, condiciones del modelo de contrato y otros estrictamente regulados.
  3. En casos excepcionales, y sobre la base de las características especiales de la contratación, las entidades públicas podrán solicitar al Organo Rector, por escrito y con la debida justificación técnica, la modificación para el caso específico de algún Modelo de Pliego, solicitud que una vez analizada podrá ser autorizada o denegada.

Artículo 17°.- (Aprobacion del pliego) La aprobación del pliego de condiciones se realizará mediante Resolución Administrativa expresa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva o por la autoridad delegada por ésta.

Artículo 18°.- (Publicidad de la informacion)

  1. Las entidades públicas, independientemente de la fuente de financiamiento y de la norma utilizada para las contrataciones estatales, tendrán la obligación de enviar al SICOES para su publicación, la siguiente información sobre todos los procesos de contratación:
    1. El Programa Anual de Contrataciones.
    2. Las convocatorias a propuestas.
    3. Los pliegos de condiciones.
    4. La resolución de adjudicación.
    5. La información relevante de los procesos de contratación.
    6. Las contrataciones por excepción.
    7. La ampliación de plazos.
    8. La fecha de inicio y la fecha de conclusión de cada una de las etapas del proceso de contratación.
    9. La cancelación de los procesos.
  2. De la misma manera, las entidades públicas deberán publicar en la Gaceta Oficial de Convocatorias, las convocatorias a propuestas, la ampliación de plazos, las contrataciones por excepción.

Título II
Regimen de contrataciones

Capítulo I
Regimen de contratacion de bienes, obras y servicios generales

Sección I
Modalidad de licitacion publica

Artículo 19°.- (Licitacion publica)

  1. Es la modalidad de contratación de obras, bienes y servicios generales que permite la libre participación de un número indeterminado de proponentes nacionales o internacionales, mediante convocatoria pública. La licitación pública es el procedimiento de uso normal y preferencial salvo que se reúnan las condiciones establecidas en la Sección II, Capítulo I del Titulo II del presente Decreto Supremo.
  2. La convocatoria pública para bienes, obras y servicios generales deberá ser internacional salvo en los casos en que, por el monto o naturaleza del contrato, no se prevea el interés o la participación de proponentes internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, los proponentes internacionales podrán participar en convocatorias públicas nacionales.
    La participación de proponentes internacionales podrá ser limitada de acuerdo a criterios de seguridad nacional conforme al Reglamento y disposiciones legales aplicables.
  3. En las convocatorias internacionales, el pliego especificará la moneda o monedas en que habrá de expresarse el precio de las ofertas, el idioma en que deberán expresarse las ofertas, la moneda que se utilizará a efectos de evaluar y comparar las ofertas, y el tipo de cambio que se utilizará para la conversión de dicha moneda o una indicación de que se utilizará el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Bolivia vigente en determinada fecha. Asimismo, en las convocatorias internacionales, únicamente se aceptarán garantías emitidas por entidades que cuenten con corresponsalía en Bolivia.

Artículo 20°.- (Plazos)

  1. Para convocatorias nacionales, el plazo de presentación de propuestas no podrá ser menor a treinta (30) días calendario y para convocatorias internacionales, el plazo no podrá ser menor a cuarenta cinco (45) días calendario. Dichos plazos serán computables a partir de la fecha de inicio de venta de pliegos o a partir de la fecha de última publicación de la convocatoria, cualquiera que sea posterior. Excepcionalmente, y con la debida justificación, estos plazos podrán ser modificados, siempre y cuando esta modificación guarde relación con el grado de complejidad y cuantía de la obra, bien o servicio, según lo establecido en el Reglamento.
  2. Al tiempo de adquirir el pliego de condiciones, los interesados deberán hacer conocer por escrito su domicilio legal para efectos de notificaciones posteriores.
  3. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de propuestas, deberá preverse la ejecución de las siguientes actividades: reunión de aclaración, si es necesaria, consultas escritas de los proponentes, aclaraciones y enmiendas al pliego, aprobación de las enmiendas y aclaraciones al pliego de condiciones y presentación de recursos.
  4. Unicamente en caso de imposibilidad sobrevenida, la entidad pública podrá postergar la fecha de presentación de propuestas, debiendo comunicar esta postergación a todos los que adquirieron el pliego de condiciones.
  5. Dentro de los plazos establecidos en el pliego para la presentación de propuestas, los proponentes podrán retirar o modificar sus propuestas.
  6. El plazo para la presentación del informe final, emisión de la resolución de adjudicación y notificación oficial al Proponente adjudicado, no deberá ser mayor a diez (10) días calendario computables desde la fecha del acto de apertura de propuestas.
  7. La suscripción del contrato se realizará en el plazo máximo de veinte (20) días calendario, computables a partir de la fecha de adjudicación. Excepcionalmente, y con la debida justificación, se podrá ampliar el plazo de suscripción del contrato hasta un máximo de quince (15) días calendario adicionales.

Artículo 21°.- (Precalificacion)

  1. La entidad contratante, conforme al presente Decreto Supremo y su Reglamento, podrá convocar a precalificación a efecto de seleccionar proveedores o contratistas técnicamente idóneos para un determinado proceso de contratación. La precalificación procederá en caso de obras de magnitud o de gran complejidad, o cuyo precio referencial sobrepase los setenta y cinco millones de Unidades de Fomento de Vivienda (UFV's 75,000,000.-).
  2. Los documentos de precalificación deberán incluir la descripción del alcance del trabajo y de los criterios de precalificación y especificar el plazo en el cual la resolución de precalificación será notificada a los solicitantes. Los criterios de precalificación deberán referirse únicamente a la idoneidad del proveedor o contratista basada en su experiencia en contratos similares, volumen de negocios, personal clave, equipo esencial para realizar el contrato y recursos financieros necesarios incluyendo el acceso a líneas de crédito.
  3. La entidad contratante adoptará una decisión respecto de la idoneidad de cada uno de los Proponentes que se hayan presentado a la precalificación. La decisión se basará exclusivamente en los criterios enunciados en la documentación de precalificación.
  4. La entidad contratante notificará a los proveedores y contratistas el resultado de la precalificación, tanto a quienes hayan sido precalificados como a aquellos que no lo hubieren sido, estando obligada a fundamentar su decisión.

Artículo 22°.- (Licitacion en dos etapas) La entidad contratante podrá realizar una licitación pública en dos etapas en casos de contratos de gran complejidad o cuando no sea factible formular especificaciones técnicas detalladas, según lo establecido en el reglamento del presente Decreto Supremo. La licitación en dos etapas puede estar precedida por una precalificación de acuerdo a los términos del Artículo 21° del presente Decreto Supremo:

  1. En la primera etapa, se invitará a los proponentes a que presenten una propuesta técnica inicial, que no deberá contener el precio de la propuesta, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones técnicas basadas en el desempeño. Dichas propuestas podrán sufrir posteriormente revisiones técnicas y comerciales.
  2. En la segunda etapa, se invitará a los proponentes mejor calificados a presentar sus propuestas técnicas finales incluyendo la propuesta financiera sobre la base del Pliego de Condiciones revisado por la entidad contratante.

Artículo 23°.- (Licitacion por lotes) Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9° del presente Decreto Supremo, la entidad contratante podrá, en casos de ventaja técnica y económica, licitar obras, bienes o servicios generales en lotes separados a ser evaluados y adjudicados separadamente. La convocatoria determinará el número, naturaleza e importancia de los lotes con indicación de las condiciones para presentar propuestas para uno o más lotes y los criterios de evaluación, además solicitará que los proponentes presenten propuestas separadas para cada lote. Si uno o más lotes no se adjudicaran, la entidad contratante podrá realizar una nueva licitación después de revisar la composición de dichos lotes.

Artículo 24°.- (Convocatoria) Las convocatorias para licitación pública y precalificación deberán ser publicadas en día domingo en la Gaceta Oficial de Convocatorias y al menos una vez en un periódico de circulación nacional, además de ser remitidas al SICOES para su publicación. Las convocatorias internacionales deberán ser publicadas adicionalmente en un periódico de difusión internacional o en una revista técnica o profesional de amplia circulación internacional.

Artículo 25°.- (Presentacion de propuestas)

  1. Los proponentes deberán presentar sus propuestas dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones. En ningún caso, las entidades públicas podrán exigir mayores requisitos que los previstos en el presente Decreto Supremo y en el Modelo de Pliego de Condiciones.
  2. La propuesta deberá contener lo siguiente:
    1. Carta de presentación de la propuesta firmada por el representante legal.
    2. Garantía de seriedad de propuesta, cuando corresponda.
    3. Propuesta técnica y económica firmada por el representante legal.
    4. Fotocopia legalizada del poder del representante legal.
    5. Declaración expresa que acredite la veracidad y autenticidad de su condición legal y otras referencias administrativas requeridas en el pliego de condiciones.

Artículo 26°.- (Documentos requeridos para la firma del contrato) El proponente adjudicado deberá presentar, como condición para la suscripción del contrato, la documentación original o fotocopia legalizada de los documentos señalados en el pliego de condiciones y en la declaración expresa; así como, la información sobre solvencia con el fisco, bajo pena de ejecución de la garantía de seriedad de propuesta.

Artículo 27°.- (Apertura de propuestas)

  1. La Comisión de Calificación, independientemente del número de propuestas presentadas, realizará la apertura de propuestas en acto único y público, en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria. En dicho acto, se verificará la existencia de los documentos requeridos, hecho que se hará constar en acta expresa.
  2. La apertura de las propuestas se realizará inmediatamente después del cierre de presentación de propuestas y concluirá con la elaboración del acta de apertura respectiva, la cual deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión de Calificación y entregada a aquellos proponentes que así lo soliciten.
    En el acto de apertura de propuestas se anunciará el nombre del proponente cuya propuesta sea abierta y el precio de cada una de las propuestas.

Artículo 28°.- (Precio mas bajo evaluado) El precio más bajo evaluado se define como el precio que resulte de uno de los siguientes procesos:

  1. Para el caso de adjudicación de obras: será el precio de la propuesta cuyo valor sea el menor en términos absolutos.
  2. Para el caso de calificación y adjudicación de bienes: será la suma del precio de la propuesta y el costo de operación y mantenimiento, que ajustada, por factores numéricos, sea la de menor valor. Los factores numéricos de ajuste podrán corresponder, según el caso a:
    - Margen de preferencia por fabricación nacional.
    - Tiempo de entrega del bien conforme a lo especificado en el Artículo 31° del presente Decreto Supremo.
    El costo de operación y mantenimiento, será calculado conforme a reglamento, siguiendo normas internacionales. La metodología de cálculo de estos costos será especificada en el Pliego de Condiciones.

Artículo 29°.- (Calificacion y adjudicacion)

  1. La Comisión de Calificación, en sesión reservada, verificará y evaluará la propuesta económica de todos los proponentes.
  2. La propuesta que resulte con el precio más bajo evaluado en función de criterios establecidos en el Artículo anterior y enunciados en el Pliego de Condiciones, será verificada, evaluada y calificada por la Comisión de Calificación, tanto en su documentación administrativa como en su propuesta técnica, de acuerdo con los sistemas y metodologías de evaluación especificados en el Pliego de Condiciones, debiendo aplicar exclusivamente la metodología “cumple / no cumple”.
  3. De no haberse requerido etapa previa de precalificación en la licitación, la Comisión de Calificación verificará también que el proponente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja, tenga la experiencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato satisfactoriamente, únicamente en base a criterios especificados en el Pliego de Condiciones, aplicando la metodología “cumple / no cumple”. Si en cualquier caso, se verificara que la propuesta evaluada más baja no cumple con las condiciones técnicas y administrativas requeridas, la Comisión de Calificación procederá a verificar, evaluar y calificar a la siguiente propuesta cuyo precio sea el segundo más bajo evaluado, en función de los criterios establecidos anteriormente y así sucesivamente.
  4. No serán objeto de descalificación aquellas propuestas que presenten errores que por sí mismos, no sean sustanciales o no afecten a la legalidad o a la solvencia de las mismas. Los defectos de forma o no sustanciales y los errores aritméticos en las propuestas podrán ser subsanados en la forma y términos que se establezcan en la reglamentación del presente Decreto Supremo.
    Durante el período de calificación y adjudicación, ninguna de las instancias de la entidad contratante podrá realizar negociaciones con los Proponentes.
  5. La comisión de calificación elevará, dentro de los diez (10) días calendario computables a partir de la fecha de apertura de propuestas, a conocimiento de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, con copia a la MAE, el informe final sobre el Proceso de Calificación y recomendación de adjudicación a la propuesta mejor calificada o, en su defecto, la recomendación de no adjudicación a ningún Proponente.
    La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, a los cinco (5) días calendario, emitirá la correspondiente resolución de adjudicación o, en su caso, devolverá a la Comisión de Calificación el informe final para su confirmación o modificación. En caso de proceder la modificación, se deberá repetir el proceso de calificación anteriormente establecido.

Artículo 30°.- (Rechazo de propuestas) Las entidades públicas procederán al rechazo de propuestas en los siguientes casos:

  1. Si se determinara colusión.
  2. Si para la firma del contrato, la información mencionada en el Artículo 26° del presente Decreto Supremo, no fuera presentada oportunamente para su verificación.
  3. Si se determinara que el Proponente incurrió en Prácticas Corruptas o Fraudulentas de acuerdo con el Artículo 8° del presente Decreto Supremo.
  4. Si se determinara que el Proponente se encuentra impedido para participar en los procesos de contratación tal como prevé el Artículo 7° del presente Decreto Supremo.
    En todos los casos mencionados se procederá a la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
    Asimismo, se rechazarán las propuestas que, de ser requerida, no presentaren la garantía de seriedad de propuesta o no cumpliesen con las condiciones establecidas para ésta en el Pliego de Condiciones.

Artículo 31°.- (Factores de ajuste) La Comisión de Calificación podrá aplicar un factor de ajuste a los siguientes casos:

  1. Las propuestas de bienes de fabricación nacional, cuyo porcentaje de componentes nacionales (insumos y mano de obra), sea igual o mayor al treinta por ciento (30%) del costo bruto de producción, de acuerdo con las normas de origen establecidas por la Organización Mundial de Comercio; siempre y cuando esto se haya especificado en el Pliego de Condiciones. El factor numérico de ajuste aplicado al precio de oferta evaluado será de cero punto ochenta y cinco (0.85) para los bienes que cumplan este requisito.
  2. Las propuestas de bienes cuyo plazo de entrega sea el menor, tendrá un factor numérico de ajuste de cero punto nueve (0.9). Las propuestas restantes aplicarán un factor numérico de ajustes entre cero punto nueve (0.9) y uno (1) de manera lineal en función del tiempo, correspondiendo el factor de ajuste numérico igual a uno (1) a la propuesta de mayor plazo o al plazo máximo especificado en el Pliego de Condiciones, cualquiera sea el menor.
    La aplicación de estos factores numéricos de ajuste se efectuará únicamente cuando el Pliego de condiciones así lo establezca.

Artículo 32°.- (Convocatoria desierta)

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12° del presente Decreto Supremo, una convocatoria se declarará desierta, mediante resolución motivada, cuando:
    1. No se hubieran recibido propuestas.
    2. Como resultado del proceso de calificación, ningún proponente hubiese resultado calificado.
    3. Las propuestas económicas excedieran el presupuesto determinado para la contratación, salvo que, a decisión exclusiva de la entidad, se modificase el presupuesto previsto.
  2. Previa revisión del proceso declarado desierto y las oportunas modificaciones al Pliego de Condiciones, la entidad pública procederá a una segunda convocatoria.
  3. La documentación original presentada, incluida la garantía de seriedad de propuesta, será devuelta a todos los proponentes, debiendo quedar una copia en la entidad a efectos de constancia.

Sección II
Otras modalidades de contratacion de bienes obras y servicios generales

Artículo 33°.- (Compras y contrataciones menores a traves de comparacion de precios)

  1. Las entidades públicas podrán realizar contrataciones mediante la modalidad de compras y contrataciones menores a través de la comparación de precios para contratos con costos estimados inferiores al equivalente a doscientos mil Unidades de Fomento de Vivienda (UFV's 200,000.-) para bienes y servicios generales, y el equivalente a Cuatrocientos mil Unidades de Fomento de Vivienda (UFV's 400,000.- ) para obras.
    Esta modalidad podrá utilizarse únicamente para obras menores o bienes de disponibilidad inmediata que tengan un mercado establecido.
  2. Las compras menores se realizarán mediante la comparación de precios de al menos tres cotizaciones o propuestas obtenidas por escrito de proveedores o contratistas, que cumplan con los requisitos establecidos en la invitación a presentar propuestas de cotización.
    La invitación a presentar propuestas deberá ser por escrito e incluirá una descripción completa de los bienes, obras o servicios generales, especificaciones técnicas y diseño, según corresponda y otras condiciones relevantes, tales como condiciones de pago y entrega y requerimientos para la garantía de fábrica para los bienes. En el caso de obras, la invitación deberá incluir un modelo de contrato apropiado.
  3. La entidad contratante deberá verificar si los precios ofertados corresponden a precios razonables y de mercado para los tipos de bienes, obras o servicios generales en cuestión. Cada proveedor o contratista presentará una sola cotización y no podrá modificarla. El responsable de compras menores no podrá negociar con ninguno de los proveedores o contratistas respecto de la cotización presentada.
    Las contrataciones deberán ser realizadas por el responsable de compras menores, quien tendrá a su cargo la autorización y adjudicación de la compra o contratación.
    Excepcionalmente, cuando no sea posible obtener tres cotizaciones, el responsable de compras menores, justificando en forma escrita su decisión, y con la aprobación expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva, podrá realizar la contratación.
    La propuesta adjudicada será aquella que tenga el precio más bajo, debiendo emitirse una orden de compra o suscribirse el contrato respectivo.

Artículo 34°.- (Contratacion por excepcion) Es la modalidad de uso excepcional que permite a la Máxima Autoridad Ejecutiva contratar bienes, obras y servicios generales, sin recurrir a la licitación ni a la obtención de cotizaciones o propuestas, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la reglamentación, única y exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Contratación de entidades públicas que estén capacitadas para prestar el servicio, ejecutar la obra o producir el bien, únicamente cuando no existan empresas comerciales legalmente constituidas, que puedan ofrecer los bienes y obras y prestar los servicios generales requeridos, o cuando exista una situación de emergencia.
  2. Contratación por emergencia nacional, regional o departamental declarada por desastres naturales, conforme a la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
  3. Contratación de terceros por incumplimiento de contrato, en caso de requerirse los bienes, obras o servicios generales en forma impostergable. En este caso, se deberá considerar necesariamente a quienes hubiesen presentado una propuesta que haya cumplido con los requerimientos de la entidad siempre que acepten las condiciones de la propuesta y que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior al diez por ciento (10%). En caso de no poder cumplir con las condiciones establecidas la entidad deberá efectuar un nuevo proceso de contratación.
  4. Contratación de bienes o servicios generales cuya fabricación o suministro sea de exclusividad de un único proveedor siempre que no puedan ser sustituidos por bienes o servicios generales similares. No se aceptará el criterio de único proveedor cuando existan alternativas al producto o marcas genéricas. La marca de fábrica no constituye por sí misma causal de exclusividad.
  5. Contratación de armamento y sistemas de comando, control y comunicaciones y otros bienes y servicios para las Fuerzas Armadas a través del Ministerio de Defensa, por razones de seguridad y defensa nacional y otros bienes en caso de emergencia declarada por el Gobierno.
  6. Adquisición de obras de arte por motivos justificados.
  7. Subscrición a periódicos, revistas y publicaciones especializadas.
  8. Compra de alimentos frescos y perecederos.

Artículo 35°.- (Contrataciones a traves de licitacion restringida) Por razones de economía y eficiencia, se podrá realizar contrataciones mediante invitación directa cuando los bienes, las obras o los servicios generales, en razón de su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas. La Autoridad Responsable para el Proceso de Contratación deberá escoger a los proveedores o contratistas calificados en número suficiente para garantizar una efectiva competencia, de los que se solicitarán las respectivas ofertas. Solamente los proveedores invitados podrán presentar ofertas. Se aplicarán todos los demás aspectos y etapas de la licitación pública descritas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 36°.- (Contrataciones a traves de la participacion de comunidades) Cuando las contrataciones se realicen en áreas remotas y de bajos recursos, donde resulte ineficiente el uso de los procedimientos descritos en el presente Decreto Supremo, los contratos de bienes, obras y servicios generales, hasta un máximo equivalente a setenta y cinco mil Unidades de Fomento de Vivienda (UFV's 75,000.-), podrán ser adquiridos utilizando procedimientos simplificados que puedan promover una mayor eficiencia a través de la participación de organizaciones comunitarias y de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento.

Sección III
Contrataciones electronicas

Artículo 37°.- (Contratacion por medios electronicos) Las contrataciones de bienes podrán realizarse por medios electrónicos, en el marco de la reglamentación especial. Dicha reglamentación especial regulará el uso y reconocimiento de medios electrónicos a efecto de los actos relativos a dichos procedimientos, como el registro de documentos, firma digital y transacciones electrónicas a modo de garantizar la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad. Asimismo, la reglamentación especial será implementada gradualmente, de forma tal que se pueda asegurar una adecuada capacitación y adaptación de las entidades públicas respectivas.
Bajo este régimen podrán ser contratados los bienes que por sus características de uniformidad, homogeneidad e identidad sean de tipo estándar, estén disponibles en el mercado y se encuentren registrados en el Catálogo de Bienes vigente. La adjudicación bajo esta modalidad se efectuará, cuando sea posible, por el método de precio más bajo o subasta a la baja de acuerdo con los procedimientos de contratación establecidos en la reglamentación especial.

Capítulo II
Regimen de contratacion de servicios de consultoria

Sección I
Modalidad de concurso de propuestas

Artículo 38°.- (Concurso de propuestas de empresas consultoras) Es la modalidad de contratación competitiva de servicios de consultoría que por su naturaleza multidisciplinaria y complejidad requiere la participación de empresas consultoras, a ser seleccionadas, como regla general, sobre la base de criterios de costo y calidad. La selección de la mejor propuesta se realiza sobre la base de criterios establecidos en la solicitud de propuestas a los proponentes. La solicitud de propuestas también establecerá los motivos para la descalificación potencial de los proponentes en procesos de contratación de obras, bienes, servicios generales o servicios de consultoría que podrían derivar de los servicios de consultorías en cuestión.

Artículo 39°.- (Convocatoria a expresiones de interes y preparacion de lista corta) El procedimiento para la contratación de empresas consultoras será el siguiente:
La entidad contratante, en caso de no poder conformar una Lista Corta de entre tres y seis firmas consultoras, o si el monto presupuestado superara las cuatrocientos mil Unidades de Fomento de Vivienda (UFV's 400,000.-), publicará una convocatoria a expresiones de interés que contendrá el objeto de la contratación y las condiciones necesarias de experiencia y capacidad. Para montos inferiores, el Reglamento establecerá los procedimientos a seguir.
Recibidas las expresiones de interés, la entidad contratante, elaborará una lista corta de firmas consultoras calificadas con un mínimo de tres y un máximo de seis proponentes, considerando aquellas que hubieran expresado su interés. Las firmas a incluirse en la lista corta serán seleccionadas por la comisión calificadora según su capacidad de suministrar los servicios requeridos de acuerdo con lo solicitado en la convocatoria a expresiones de interés.
La entidad contratante invitará por escrito a cada firma consultora en la lista corta, a presentar su propuesta técnica y financiera y, le enviará una solicitud de propuesta que incluya información detallada sobre los requerimientos, los criterios de evaluación, los términos de referencia de la consultoría y el modelo del contrato.

Artículo 40°.- (Presentacion de propuestas) Los proponentes invitados presentarán sus propuestas técnica y financiera en dos sobres cerrados separados, rotulados respectivamente, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario a partir de la fecha de recepción de la invitación y solicitud de propuesta.

Artículo 41°.- (Apertura de propuestas) Una vez vencido el plazo de presentación de propuestas, la Comisión de Calificación procederá a calificar únicamente las propuestas técnicas, debiendo los sobres que contienen las propuestas financieras, permanecer cerrados bajo custodia conveniente. La apertura de los sobres con las propuestas financieras, se realizará posteriormente en acto público durante el que se leerán los montos ofertados y los puntajes técnicos obtenidos por los proponentes. La entidad contratante devolverá sin abrir los sobres con las propuestas financieras, a los Proponentes que no hayan alcanzado la calificación técnica mínima especificada en la solicitud de propuestas.

Artículo 42°.- (Calificacion de propuestas y adjudicacion) En la solicitud de propuestas, la entidad contratante establecerá en forma detallada los criterios que deban considerarse para evaluar las propuestas y la ponderación relativa que se asignará a cada uno de estos, además de la manera en que se aplicarán. Estos criterios sólo podrán referirse a lo siguiente:

  1. La experiencia relevante del proponente y del personal clave que habrá de participar en la prestación de los servicios.
  2. La metodología de trabajo.
  3. La participación de personal nacional en el caso de proponentes extranjeros, cuando corresponda.
  4. Calificación académica relevante, cuando corresponda.
  5. El precio de la propuesta.
    La entidad contratante declarará como ganadora la propuesta que tenga el mejor puntaje en la evaluación combinada en términos de los criterios de calidad y precio. Como regla general, la ponderación asignada a la propuesta técnica será del ochenta por ciento (80%) y a la propuesta económica del veinte por ciento (20%) del puntaje total.
    No serán objeto de descalificación aquellos errores, que por sí mismos, no sean sustanciales o afecten la legalidad de las propuestas. Los defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en las propuestas podrán ser subsanados en la forma y términos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 43°.- (Adjudicacion) En un plazo máximo de veinte (20) días calendario, la Comisión de Calificación elaborará el informe de evaluación final y recomendación de adjudicación. Una vez recibido dicho informe, la Máxima Autoridad Ejecutiva o la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación invitará a negociar el contrato al proponente que hubiera alcanzado la mejor calificación final combinada. No se podrán llevar a cabo negociaciones simultaneas con más de un proponente ni fuera de los alcances definidos en detalle en el Reglamento.
El proponente que haya resultado seleccionado y no suscriba el correspondiente contrato con la entidad pública dentro del plazo de veinte (20) días calendario, estará sujeto a las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento.

Sección II
Otras modalidades de contratacion de servicios de consultoria

Artículo 44°.- (Seleccion cuando el presupuesto es fijo) Conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento, y de acuerdo a los procedimientos detallados para la selección basada en calidad y costo, la entidad contratante podrá seleccionar la propuesta ganadora únicamente sobre la base del criterio de calidad, sin consideración del precio dentro de un presupuesto fijo.

Artículo 45°.- (Seleccion en base al menor costo) Conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento, y de acuerdo a los procedimientos detallados para la selección basada en calidad y costo, la entidad contratante podrá seleccionar la propuesta ganadora sobre la base del precio más bajo entre aquellas propuestas que tengan la calificación técnica mínima requerida a los proponentes en la solicitud de propuestas.

Artículo 46°.- (Seleccion basada en la calidad) Cuando los servicios sean de naturaleza excepcionalmente compleja o que puedan impactar considerablemente en proyectos futuros o cuando las propuestas no puedan compararse entre si, se podrá utilizar un método de selección basado exclusivamente en la calidad técnica de la propuesta que deberá estar respaldada mediante Resolución Administrativa debidamente fundamentada.

Artículo 47°.- (Contratacion por excepcion) La Máxima Autoridad Ejecutiva podrá contratar por excepción cuando los servicios de consultoría solamente puedan ser suministrados por una única persona individual o colectiva o, consultor capacitado para realizar el trabajo.

Artículo 48°.- (Contratacion de consultores individuales) Esta modalidad se aplicará únicamente para contrataciones cuyo monto estimado sea inferior a las cuatrocientos mil Unidades de Fomento de Vivienda (UFV's 400,000.-) y es la modalidad de contratación competitiva que permite la participación de un número indeterminado de profesionales independientes que reúnan las condiciones de solvencia académica e idoneidad profesional, para la prestación de servicios de consultoría por producto que no sean de carácter multidisciplinario. La adjudicación del contrato se hará sobre la base de criterio de calidad sin consideración del precio. El Reglamento establecerá el tipo de convocatoria, las condiciones, forma de presentación y evaluación de las propuestas así como los requisitos, procedimientos y plazos, de acuerdo a la magnitud del servicio y a las cuantías establecidas.

Capítulo III
Contratos

Artículo 49°.- (Naturaleza del contrato y condiciones generales) Los contratos que suscriban las entidades públicas para la provisión de bienes, obras y servicios son de naturaleza administrativa. El Organo Rector elaborará un modelo estándar de condiciones generales mínimas de contrato para cada tipo de contratación de las entidades del sector publico. Las condiciones estándar de contrato deberán establecer derechos y obligaciones para ambas partes que sean justos y equitativos, sin incluir sanciones automáticas o excesivas para los contratistas y proveedores. El precio de los contratos cuyo plazo de ejecución exceda los dieciocho (18) meses deberá ser establecido en Unidades de Fomento de Vivienda.

Artículo 50°.- (Contenido del contrato) El contrato deberá ser elaborado de acuerdo con el modelo estándar de contrato a ser incorporado como parte del Pliego de Condiciones que contendrá como mínimo, las siguientes cláusulas:

  1. Partes contratantes, que deberá especificar la capacidad legal de las partes.
  2. Documentos integrantes del contrato.
  3. Determinación del objeto del contrato.
  4. Garantías, cuando corresponda.
  5. Precio del contrato, la moneda, la forma de pago y su facturación.
  6. Vigencia del contrato.
  7. Obligaciones de las partes.
  8. Multas y penalidades por incumplimiento.
  9. Condiciones para la recepción de la obra, bien o servicio.
  10. Resolución del contrato.
  11. Mecanismos de resolución de controversias.
  12. Legislación aplicable.

Artículo 51°.- (Documentos integrantes del contrato) El contrato estará integrado por los siguientes documentos, sin que sea necesaria la protocolización de los mismos:

  1. Propuesta adjudicada y resolución de adjudicación.
  2. Poder legal de representación, cuando corresponda.
  3. Garantías.
  4. Pliego de Condiciones Aprobado.
  5. Anexos Específicos del Contrato.

Artículo 52°.- (Modificaciones al contrato) Ninguna modificación al contrato podrá incrementar los precios unitarios. Si para la conclusión del objeto del Contrato, fuese necesario un incremento o cantidades no previstas de uno o varios de los items que eleven el precio total de la obra en un veinte por ciento (20%) o más, los volúmenes o cantidades adicionales se pagarán utilizando los precios unitarios de la Propuesta o los precios unitarios de referencia establecidos en el Contrato por la Entidad Licitante, entre ambos precios se buscará siempre el menor.
En caso de no llegarse a un acuerdo la entidad licitante podrá convocar a una licitación complementaria para este propósito, sin afectar el contrato principal; o bien rescindir el contrato en caso de que estos trabajos modifiquen la ruta critica o el costo adicional inviabilice el proyecto.
Durante su ejecución y de acuerdo a lo establecido en los modelos de pliego, los contratos sólo podrán modificarse mediante órdenes de cambio o a través de un contrato modificatorio según se establezca en el Reglamento.

Artículo 53°.- (Suscripcion del contrato) La suscripción del contrato deberá ser efectuada por la Máxima Autoridad Ejecutiva o, cuando corresponda, por quien ejerza la representación legal, de acuerdo con las normas de constitución y funcionamiento de cada entidad pública.
El contrato que por su naturaleza o expreso mandato de la ley, requiera ser otorgado en escritura pública y aquel cuyo monto sea igual o superior al fijado por la Contraloría General de la República, deberá ser protocolizado ante la Notaria de Gobierno donde se celebró el contrato o donde se lo ejecutará. Los demás contratos constarán en documento privado o en instrumento público, a criterio de la entidad contratante.
En ningún caso se considerará como causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales o del pago acordado, la falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento.

Artículo 54°.- (Pago a los contratistas o proveedores) La entidad pública contratante efectuará los pagos debidos a los contratistas y proveedores dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la recepción definitiva de las obras, bienes, servicios generales o servicios de consultoría. En el caso de
ciertos tipos de contratos, se podrán establecer plazos más amplios según lo establecido en el Reglamento.
En caso de retraso en los pagos, se reconocerá una multa sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, calculada, basándose en el costo de captación de recursos internos del sector público fijado por el Banco Central de Bolivia la semana anterior a la que se vaya a fijar la multa, la misma que será dividida en trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicada por los días de retraso.
El pago de los bienes importados se efectuará, cuando sea posible, a través de una carta de crédito irrevocable abierta a favor del proveedor en un Banco de su país, contra presentación de los documentos especificados en el contrato.

Artículo 55°.- (Arbitraje) Las controversias que pudieran surgir durante la ejecución de los contratos, serán resueltas mediante arbitraje, para lo cual la entidad pública deberá incorporar la cláusula correspondiente del modelo de contrato.
El laudo arbitral dictado será definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio para las partes. El laudo arbitral deberá señalar específicamente el período en el cual éste deberá ser cumplido y ejecutado.
Durante el desarrollo del procedimiento de arbitraje las partes en conflicto deberán continuar la ejecución de las obligaciones contractuales, excepto cuando la controversia se refiera a montos de dinero pendientes de pago, en cuyo caso se suspenderá el pago hasta que se emita el laudo arbitral definitivo.
Los procedimientos de Arbitraje se sujetarán a las previsiones y procedimientos establecidos por la Ley Nº 1770 de 1 de marzo de 1997.

Título III
Regimen administrativo

Capítulo I
Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 56°.- (Ambito de aplicacion y competencia) El régimen de infracciones y sanciones establecido en el presente Decreto Supremo es aplicable a los proponentes que participen en los procesos de contratación del sector público.
El Ministerio de Hacienda, será la única entidad competente para imponer a los proponentes infractores, las sanciones administrativas previstas en el presente capítulo.
Las infracciones de servidores públicos relacionadas con los procesos de contratación, serán sancionadas conforme al régimen de responsabilidad por la función pública previsto en la Ley Nº 1178 y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 57°.- (Infracciones de los proponentes) Se consideran como infracciones administrativas de los proponentes, las siguientes:

  1. Haber incurrido en prácticas corruptas o fraudulentas.
  2. Incumplimiento del proponente adjudicado en la presentación de la documentación original o fotocopia legalizada de los documentos establecidos en la declaración expresa.
  3. Presentación de documentos falsos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
  4. Haber celebrado acuerdos entre los proponentes o con terceros con el fin de establecer o realizar prácticas de colusión o restrictivas de la libre competencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° del presente Decreto Supremo.
  5. Participar en procesos de contratación con el Estado estando impedidos de acuerdo con lo establecido con el Artículo 7° del presente Decreto Supremo.

Artículo 58°.- (Sanciones administrativas a los proponentes) Los proponentes que incurran en las causales establecidas en el Artículo precedente, serán sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado por un período no menor a seis (6) meses ni mayor a tres (3) años, de acuerdo con el Reglamento.
El proponente con sanción de inhabilitación será inscrito en el expediente del proceso de contratación de la entidad y en el Registro Público de Proveedores y Contratistas Inhabilitados a ser administrado por el Ministerio de Hacienda.
Solo podrán ser objeto de sanciones administrativas aquellas conductas, acciones u omisiones de los Proponentes que constituyan infracciones que estén expresamente establecidas en el presente Decreto Supremo.
Las disposiciones reglamentarias podrán establecer únicamente graduaciones y especificidades de las sanciones previstas, no pudiendo constituir nuevas ni alterar o modificar los límites de las mismas.
Los proponentes, contratistas y proveedores que hayan sido acusados de una de las infracciones descritas en el Artículo 57° del presente Decreto Supremo tendrán derecho a recibir una pronta y detallada notificación por escrito de las acusaciones y a presentar en su favor defensas y pruebas por escrito. El Ministerio de Hacienda revisará dichos documentos antes de tomar una decisión sobre la aplicación de las sanciones. Los términos, plazos y modalidades relativos a estos procesos serán establecidos en el Reglamento.
Sin perjuicio de las acciones administrativas previstas, y si correspondiere, la entidad pública remitirá los antecedentes a la autoridad jurisdiccional competente para iniciar las acciones legales correspondientes.

Capítulo II
Recursos administrativos

Artículo 59°.- (Resoluciones impugnables) En el proceso de contratación y conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo y su reglamentación, podrán ser objeto de recurso administrativo las siguientes resoluciones:

  1. La resolución que apruebe los pliegos de condiciones.
  2. La resolución que rechace una propuesta.
  3. La resolución de adjudicación.
  4. La resolución de elección de una modalidad de contratación.
    No procederá recurso administrativo alguno contra otros actos o resoluciones que no sean los expresamente previstos en el presente Artículo.

Artículo 60°.- (Reglamentacion) Los recursos administrativos relativos a los procedimientos de contratación, así como las normas, procedimientos, condiciones, términos, requisitos y demás efectos que regulen los recursos administrativos y judiciales, serán aplicados de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo adicional 1°.- En el caso de las Municipalidades, el Ministerio de Hacienda adecuará en el marco del presente Decreto Supremo y la reglamentación especial sobre contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría ajustada a las necesidades y características institucionales de dichas entidades. El Reglamento adecuará las contrataciones de bienes, obras y servicios sobre la base de la categoría demográfica A y B.
Las Municipalidades podrán realizar procesos de contratación en forma mancomunada, conforme a los requisitos, responsabilidades y condiciones establecidas en la reglamentación especial.

Artículo adicional 2°.- El Ministerio de Hacienda, ejercerá las funciones establecidas en el Artículo 20° de la Ley Nº 1178 y en el Artículo 3° del presente Decreto Supremo, a través de la Dirección de Normas.

Artículo adicional 3°.- En concordancia con el Artículo 3° de la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998 - Ley de Seguros, las contrataciones de seguros deben efectuarse con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar en el territorio de la República. Para la contratación de seguros se aplicará el modelo de pliego de condiciones elaborado en el marco del presente Decreto Supremo y de la Ley de Seguros.

Artículo adicional 4°.- La reglamentación señalará las condiciones o procedimientos específicos aplicables a las siguientes formas de contratación:

  1. Contrataciones con financiamiento de proponentes.
  2. Participación de asociaciones civiles sin fines de lucro.
  3. Contratación de Titulares de la Tarjeta Empresarial.
  4. Contratación de Seguros.
  5. Entidades públicas con características propias de funcionamiento.
  6. Contratación de firmas de auditores para Control Gubernamental.
  7. Contrataciones llave en mano.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio 1°.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia plena a partir de la aprobación, mediante Resolución Suprema, del Reglamento y de los Modelos de Pliego de Condiciones que forman parte de las Contrataciones de Bienes, Obra y Servicios del Sector Público. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
Los procesos de contratación y recursos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la norma con la cual hubiesen iniciado el proceso hasta su conclusión.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Artículo derogatorio 1°.-

  1. A partir de la vigencia plena del presente Decreto Supremo:
    1. Se deroga el Título I, en lo que corresponda a contrataciones estatales y el Título II del Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 y los ajustes realizados a los Títulos I y II del Decreto Supremo Nº 25964, por los Decretos Supremos Nº 26144 de 6 de abril de 2001 y Nº 26208 de 7 de junio de 2001.
    2. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 26685 de 5 de julio de 2002 y Nº 26842 de 12 de noviembre de 2002.
  2. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Maria Isabel Alvarez Plata Ministra Interina de Desarrollo Económico, José Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Luis Carlos Sánchez Escobar Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Contratacion de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, DS Nº 27040, 16 de mayo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCONTRATACION DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA
KeywordsGaceta 53ESP, 2003-05-21, Decreto Supremo, mayo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24595
Referencias2003.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Maria Isabel Alvarez Plata Ministra Interina de Desarrollo Económico, José Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Luis Carlos Sánchez Escobar Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26842, 12 de noviembre de 2002
Plan de Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico.

Abrogada por

[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-DS-27328R1] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27328R1, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.

Véase también

[BO-COD-DL10426] Bolivia: Código de Familia, 23 de agosto de 1972
Código Boliviano de Familia
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1743] Bolivia: Ley Nº 1743, 15 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas-Venezuela, el 29 de marzo de 1996
[BO-L-1770] Bolivia: Ley de Arbitraje y Conciliación, 10 de marzo de 1997
Ley de Arbitraje y Conciliación
[BO-L-1883] Bolivia: Ley de Seguros, 25 de junio de 1998
Ley de Seguros - publicada en Gaceta N° 2073
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26144, 6 de abril de 2001
Modificacion, vigencia y aplicación del D.S.25964 de 21 /10/ 2000.
[BO-DS-26208] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26208, 7 de junio de 2001
Modificación al texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-27063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27063, 6 de junio de 2003
Establecer el marco institucional para organizar la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre el 14 y el 15 /11/l presente año.
[BO-DS-27092] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27092, 18 de junio de 2003
Se declara Emergencia de Seguridad Ciudadana, en los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
[BO-DS-27166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27166, 15 de septiembre de 2003
Se autoriza a la Policía Nacional a adquirir motocicletas y chalecos, para las fuerzas de seguridad.
[BO-DS-27432] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27432, 2 de abril de 2004
Se aprueba la inscripción del Presupuesto - Gestión 2004 de la Contraloría General de la República, en el marco del Convenio de Fortalecimiento Institucional del Sistema de Control Externo Posterior, con fondos de la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de $us. 59.700 .
[BO-DS-27433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27433, 2 de abril de 2004
Se aprueba la inscripción del Presupuesto - Gestión 2004 de la Contraloría General de la República, en el marco del Convenio de Fortalecimiento Institucional a través del Desarrollo del Control Interno, con fondos de la Cooperación Canadiense por un monto de $us. 29.100 .
[BO-DS-27580] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27580, 21 de junio de 2004
Se aprueba el traspaso presupuestario de Bs1.141.680,00 , en la Partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” del Ministerio de Educación, para cubrir los Proyectos de Consultoría pendientes de ejecución en el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología con recursos del Convenio de Donación con la Agencia de Cooperación Sueca/ASDI.
[BO-DS-27689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27689, 19 de agosto de 2004
Se aprueba un presupuesto adicional para el Ministerio de Educación con recursos de crédito externo de Bs. 30.291.200 , correspondiente a la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”.

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