CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) para la importación de los siguientes productos procedentes de la República Argentina a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
CODIGO NANDINA PRODUCTOS
2710.00.19.00 Las demás (Gasolina Especial y Premium) o Naftas.
2710.00.79.00 Los demás aceites lubricantes (Aceite Automotriz e
Industrial) y Grasas.
Artículo 2°.- Las importaciones mencionadas en el artículo precedente del presente Decreto Supremo, deben tributar los impuestos establecidos por la Ley Nº 834 de 20 de mayo de 1986 y por la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, y cumplir todas las regulaciones administrativas y técnicas vigentes en el país, excepto lo dispuesto en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de marzo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial No.639/77 de 15 de julio de 1977.
Artículo 3°.- Asimismo se dispone la eliminación de las restricciones “no arancelarias” a la importación de los productos señalados en el artículo 1ro. del presente Decreto Supremo, con excepción de aquellos a que se refiere el articulo 5o. del Tratado de Montevideo de 1980.
Artículo 4°.- Para los fines del artículo 1° del presente Decreto Supremo, se debe cumplir con las condiciones sobre normas de origen previstas en el Régimen General de Origen de la ALADI, adoptadas mediante la Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoaméricana de Integración.
Artículo 5°.- Derógase el articulo 2o. del Decreto Supremo Nº 23827 de 2 de agosto de 1994.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24059, 6 de julio de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) para la importación de los siguientes productos procedentes de la República Argentina a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 1892, 1995-07-17, Decreto Supremo, julio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17877 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.