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El legado en cuestión dice así:
“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás pagaráse la cuenta al sastre nunca de ningún modo para los jesuitas todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.
Se dio lectura del documento a las personas aludidas por él, y cada cual se atribuía la preferencia. Mas al fin de resolver estas dudas, acordaron que cada uno presentara el escrito correspondiente con los signos de puntuación cuya falta motivaba la discordia.
El sobrino Juan lo presentó en esta forma:
“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan, no a mi hermano Luis. Tampoco jamás pagaráse la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.
No conforme con esta interpretación, Luis lo arregló así:
“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No, a mi hermano Luis...” y lo demás lo dejó igual.
El sastre, a su vez, justificó su reclamación como sigue:
“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. Pagaráse la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.
De este modo, el sastre intentó cobrar su cuenta, pero se interpusieron los jesuitas reclamando toda la herencia, sosteniendo que la verdadera interpretación del escrito era ésta:
“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Pagárase la cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para los jesuitas todo. Lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.
Esta lectura motivó gran escándalo entre los concurrentes y, para poner orden, acudió la autoridad. Esta consiguió restablecer la calma y después de examinar el escrito objeto de la cuestión, exclamó en tono severo:
—Señores: Aquí se trata de cometer un fraude; la herencia pertenece al Estado, según las leyes en vigor; así lo prueba esta verdadera interpretación:
“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás pagaráse la cuenta al sastre. De ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.
En virtud, y no resultando herederos para esta herencia, yo, el juez, etc., etc., me incauto de ella en nombre del Estado. ¡Queda terminado este asunto!
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