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Un hombre en el tránsito:
– Señor Juez, he visto perfectamente la señal de “40”, en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades de medida. Usted sabe que la Ley de 30 de septiembre de 1893 de Mariano Baptista establece en su primer artículo la adopción para la república el sistema métrico decimal en todas sus medidas, y que el Decreto Ley Nº 15380 promulgado por Banzer el 20 de marzo de 1978, define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI) de acuerdo a lo establecido en la Ley de la República la Ley Nacional de Metrología en sus Quince Capítulos, cincuenta artículos y dos anexos. Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno o en la página de lexivox: por lo que en el Sistema Métrico Internacional (SMI), la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es en consecuencia el METRO POR SEGUNDO. No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional no estén aplicando las leyes del País. Por tanto, 40 metros por segundo corresponderían exactamente a 144 Km/h. La Policía afirma que he sido sorprendido a una velocidad de 140 Km/h, Esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 4 Km/h por debajo del límite autorizado.
Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi brevet y retiren la denuncia contra mi persona.
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