Bolivia: Ley Departamental Nº 7, 6 de noviembre de 2010

LEY DEPARTAMENTAL Nº 007
LEY DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2010
LEY DEPARTAMENTAL TRANSITORIA DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS EJECUTIVOS SECCIONALES DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

  • Que, la Ley Nº 4021 de Régimen Electoral Transitorio estableció en su Art. 64. V. la elección de Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en cada Sección de Provincia.
  • Que, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha aprobado la Ley Nº 017 del 24 de mayo de 2010, denominada “ley transitoria para el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas”.
  • Que, la Ley Nº 017 tiene entre sus objetivos el regular la transición ordenada de las Prefecturas de Departamento a los Gobiernos Autónomos Departamentales, así como establecer el funcionamiento de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño y de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región.
  • Que, la Ley Nº 017,, en su Art. IV, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales deberán dar continuidad a los Programas y Proyectos de Inversión, enmarcados en el Plan Departamental de Desarrollo y en el Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de la normativa legal vigente.
  • Que, la Ley Nº 017, en su Art. 17.1 establece que, los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, ejercerán las funciones que venían desempeñando, el Sub Prefecto de Yacuiba y los Corregidores Mayores de Villamontes y Caraparí, hasta que sea aprobado el Estatuto de Autonomía Regional, y definiendo así las bases mínimas, en términos de atribuciones y funciones, para iniciar la transición de la institucionalidad anterior (Subprefecturas y Corregimientos Mayores) al Gobierno Regional Autónomo del Chaco Tarijeño. Que la Ley Nº 017, en su Art. 17.11 establece que los recursos asignados a la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, administrados por las es autoridades provinciales, pasan a la administración directa de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la región, quienes rendirán cuentas de los mismos ante la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.
  • Que, la ex Prefectura del Departamento de Tarija, con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 017, mediante delegación directa, amplió las funciones de las autoridades provinciales a través de los siguientes instrumentos legales: Res. Pref. 144/2007 de 27 de abril del 2007, Res. Pref. N° 317/2007 de 17 de septiembre del 2007, Res. Pref. N° 131/2009 de fecha 17 de julio 2009, Res. Pref. 069/2010 del 23 de febrero del 2010.
  • Que, en fecha 23 de febrero de 2010, mediante Resolución Prefectural 069/2010, en el Art. Primero se designa al Subprefecto de la Provincia Gran Chaco como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) de todos los procesos de contratación a partir de Un millón de Bolivianos (Bs. 1.000.000), tramitados por la Subprefectura Provincia Gran Chaco (Yacuiba)
  • Que, en dicha Resolución Prefectural 069/2010, en el artículo tercero, se establece que las funciones encomendadas y expresamente descritas en los artículos precedentes, son de exclusiva responsabilidad de las autoridades derivadas como RPC y RPA.
  • Que, el Estatuto de Autonomía Departamental, para su puesta en vigencia, requiere de un proceso de adecuación al nuevo mareo constitucional y posterior control de constitucionalidad, como se establece en la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política del Estado y el Art. 61 de la Ley Marco de Autonomías.
  • Que, cualquier disposición del Órgano Ejecutivo Departamental en relación a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, debe estar basado en las competencias, atribuciones y funciones establecidas en un Estatuto vigente y dado que el proceso de adecuación del estatuto no está concluido, el Órgano Ejecutivo Departamental no tiene potestad para modificar las atribuciones y funciones que los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo reciben por efectos de la Ley Nº 017.
  • Que con lo especificado en la Ley Nº 017, se presenta un evidente vacío jurídico en relación a las funciones que deberán ejercer los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de las ocho secciones de provincia que no pertenecen a la Región Autónoma del Gran Chaco Tarijeño.
  • Que, no es posible iniciar el proceso de autonomías estableciendo funciones y atribuciones diferentes y discriminatorias para algunos de los Ejecutivos Seccionales en desmedro de otros.
  • Que, es necesario ampliar las funciones definidas en la Ley Nº 017 para los Ejecutivos Seccionales de la Región Autónoma del Gran Chaco a todos los Ejecutivos Seccionales del Departamento de Tarija.
  • Que, procediendo por analogía a lo establecido en la Ley Nº 017, de la misma manera que los Ejecutivos Seccionales del Gran Chaco deben rendir cuenta de sus actos administrativos a la Asamblea Regional del Chaco, institución autonómica que recibe sus competencias de la Asamblea Departamental, a la que también debe rendir cuentas, los Ejecutivos Seccionales que no estén sometidos a un régimen especial de Autonomía Regional deberán rendir cuentas de sus actos administrativos a la Asamblea Departamental, mientras no se adecue y someta a control constitucional el Estatuto de Autonomía Departamental y mientras no se apruebe el Estatuto de Autonomía Regional en el marco de la Autonomía Departamental y la Constitución Política del Estado.
  • Que, el Decreto Supremo Nº 0567 de fecha 2 de julio de 2010, reglamentario de la Ley Nº 017, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Establece que: “Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, Subgobernadores o Subgobernadoras y Corregidores o Corregidoras, en su calidad de autoridades electas de los departamentos serán posesionados y sus atribuciones y funciones serán determinadas por la Asamblea Departamental en su condición de primer órgano de la Autonomía Departamental”
  • Que, el Decreto Supremo Nº 0181, que establece los principios normas y condiciones que regulan los procesos de Administración de Bienes y Servicios y las obligaciones que derivan de estos, así también establece los elementos esenciales de la organización, funcionalmente y de control interno relativos a la Administración de Bienes y Servicios.

POR TANTO:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA

En uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado en su Art. 272, la disposición adicional cuarta del Decreto Supremo Nº 0567 del 2 de julio del 2010 y de demás normas vigentes,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL TRANSITORIA DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS EJECUTIVOS SECCIONALES DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto:

  1. Complementar la transición institucional de la ex Prefectura al Gobierno Autónomo Departamental, que incluye a las once secciones de provincia.
  2. Otorgar las atribuciones y funciones a los once Ejecutivos Seccionales del Gobierno Autónomo Departamental.
  3. Establecer los mecanismos de coordinación y fiscalización en el periodo de transición hasta la puesta en vigencia plena del Estatuto de Autonomía Departamental y del Estatuto de Autonomía Regional.

Artículo 2°.- (Atribuciones y funciones de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo)

  1. Se debe entender corno “Funciones que venían desempeñando el Sub Prefecto y los Corregidores Mayores...” todas aquellas funciones y atribuciones emergentes tanto de la Ley de Descentralización como aquellas delegadas por la Máxima Autoridad de la Ex Prefectura del Departamento o por el ex Consejo Departamental hasta el 24 de mayo de 2010.
  2. Reconocer a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo del Departamento de Tarija las atribuciones, funciones y deberes, en aquellos procesos de contratación de obras, bienes y servicios, a ser ejecutados en la respectiva Provincia y/o sección asignados bajo su responsabilidad en la Programación de Operaciones y el Presupuesto Anual de la Gobernación, asumiendo responsabilidad plena y directa ante la Ley por toda acción u emisión en el ejercicio de estas funciones y por la administración de los recursos a su cargo, en aplicación del Art. 28 de la Ley Nº 1173, sus Decretos reglamentarios y demás normas vigentes.
  3. Se faculta a los Ejecutivos Seccionales del Departamento de Tarija designar mediante resolución expresa, motivada y publica a un funcionario de su jurisdicción como
  4. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RFC) de todos los procesos de contratación a partir de Un Millón de Bolivianos (Bs.1.000.000), tramitados dentro de su jurisdicción bajo las modalidades de:
    1. Licitación Pública con Convocatoria Nacional y con Convocatoria Internacional, para la contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría;
    2. Contratación Directa de Bienes y Servicios, unica y exclusivamente por las causales señaladas en el artículo 72 de las NB-SABS;
    3. Contratación con. objetos especificos, únicamente en los casos de Contratación. de Alimentos para Desayuno Escolar y Programas de Desnutrición, Contratación de Productos Farmacéuticos-Medicamentos, Dispositivos Médicos y Reactivos de Laboratorio y Contratación de Materiales de Obra.
  5. Se autoriza a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo del Departamento la designación del Funcionario de su jurisdicción que será Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA, de todos los Procesos de Contratación de Bs. Uno (Bs. 1) hasta Bs. Un Millón. (Bs. 1.000.000) tramitados dentro de su jurisdicción, bajo las siguientes modalidades:
    1. Contratación Menor, de bolivianos Uno a Bolivianos Veinte Mil (Bs. 1 a Bs. 20.000)
    2. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo de bolivianos Veinte Mil Uno a bolivianos Un Millón (Bs. 1 a Bs. 1.000.000).
    3. Contratación Directa de Bienes y Servicios, de bolivianos Uno hasta bolivianos Un Millón. (Bs. 1 a Bs. 1.000.000), única y exclusivamente por las causales señaladas en el artículo 72 de las NB-SABS;
    4. Contratación con objetos específicos de bolivianos Uno hasta bolivianos Un Millón (Bs. 1 a Bs. 1.000.000), únicamente en los casos de Contratación de Alimentos para Desayuno Escolar y Programas de Desnutrición, Contratación de Productos Farmacéuticos-Medicamentos, Dispositivos Médicos y Reactivos de Laboratorio y Contratación de Materiales de Obra.
  6. En concordancia con la Resolución Prefectura] 144/2007 se faculta a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo la suscripción, de contratos de obras, bienes y servicios, siendo legalmente responsables a partir de la vigencia de la presente Ley, por todo proceso de contratación desde su inicio hasta su conclusión, así como por la suscripción y resolución de los contratos principales y modificatorios, órdenes de cambio, administración general de los mismos, la recepción de las obras, bienes y servicios emergentes de los contratos suscritos, la administración y ejecución de las garantías contractuales y por todos los actos administrativos relacionados con los procesos de contratación y ejecución de obras, bienes y servicios a su cargo.
  7. Se establece que las funciones encomendadas a los RPC — RPA, expresamente descritas en los artículos precedentes son de responsabilidad solidaria y compartida con los ejecutivos seccionales y los funcionarios que intervengan en el proceso de contratación.
  8. Los Ejecutivos Seccionales de la Región Autónoma del Gran Chaco deben rendir cuenta de sus actos administrativos a la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño y ala Asamblea Departamental. Los restantes ocho Ejecutivos Seccionales de Desarrollo deberán rendir cuentas de sus actos directamente a la Asamblea Departamental.

Artículo 3°.- (Autorización) Se autoriza a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo gestionar recursos y firmar convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el marco de sus atribuciones y funciones.

Artículo 4°.- (Continuidad) Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo asumirán conocimiento, evaluarán y daran continuidad a los procesos de contratación en curso que se encontraban a cargo de las ex Subprefecturas y en Corregimientos Mayores de la respectiva Sección de Provincia, debiendo concluir dichos procesos y suscribir los contratos emergentes en el marco de las normas vigentes o, si existieran razones fundamentadas, podrán anular, suspender o cancelar dichos procesos, asumiendo en todos los casos la corresponsabilidad a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 5°.- (Administración y control) Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo incluyendo los de la Región Autónoma del Chaco, pasan a administrar y controlar directamente el funcionamiento de las entidades o empresas públicas y de servicios de Unidades desconcentradas, que funcionen y/o tengan sus actividades dentro de sus jurisdicción como ser: SEDAG, PRONEFA, CODEFAUNA, EMTAGAS, SETAR, SEDECA, PROVISA, CENAVIT, SEDEDE, SEDEGES y otras, en el marco de la autonomía y una planificación departamental.
El Órgano Ejecutivo Departamental queda obligado a asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de planes, programas y proyectos, recursos que no serán menores a los asignados en el POA 201 l y futuras gestiones.

Disposición transitoria

Artículo Único.- Se establece el carácter de transitoriedad de la presente Ley hasta que se concluya con el proceso de adecuación a la C.P.E y control constitucional y entre en vigencia el Estatuto Departamental de Tarija y el Estatuto de la Región Autónoma del Chaco.
Remítase a la Gobernación del Departamento de Tarija para la promulgación y publicación correspondientes.


Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los seis días del mes de noviembre de dos mil diez años.
Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Justino Zambrana Cachari - Vicepresidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
José Quecaña Quispe - Vocal Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Salón Rojo de la Alcaldía Municipal de Entre Ríos, provincia O'Connor, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2010.
Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 7, 6 de noviembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey departamental transtoria de atribuciones y funciones de los ejecutivos seccionales de desarrollo del departamento de Tarija
KeywordsTarija, Ley Departamental, noviembre/2010
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-007-ley-departamental-transtoria-de-atribuciones-y-funciones-de-los-ejecutivos-seccionales-de-desarrollo-del-departamento-de-tarija.html
Referencias002-049.lexml
CreadorAluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Vicepresidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Quecaña Quispe - Vocal Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1173] Bolivia: Ley Nº 1173, 4 de julio de 1990
Convenio con argentina. Apruébase el de cooperación y facilitación en materia de turismo, suscrito el 13 de diciembre de 1989
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-4021] Bolivia: Régimen Electoral Transitorio, 14 de abril de 2009
14 DE ABRIL DE 2009.- REGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO-DS-N567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 567, 2 de julio de 2010
Reglamenta la Ley Nº 017, de 24 de mayo de 2010, Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, estableciendo medidas administrativas, contables y financieras.
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

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