Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, inciso 12, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Argentina el 13 de diciembre de 1989.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1173, 4 de julio de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio con argentina. Apruébase el de cooperación y facilitación en materia de turismo, suscrito el 13 de diciembre de 1989 | ||||
Keywords | Ley, julio/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1173 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Carlos Iturralde Ballivián, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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