VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de los dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Complementaciones) I. Se incorpora en el Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011, después de los requisitos establecidos en el mismo, los siguientes párrafos:
“Los artistas bolivianos comprendidos en el alcance de la Ley Nº 2206 de 30 de mayo de 2001, que cuenten con la acreditación de su organización o entidad en la que se hallan registrados, no se encuentran alcanzados ni obligados a la presentación de Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento a que se refiere el inciso e) de este Parágrafo. De Igual manera los espectáculos públicos organizados y ejecutados por instituciones públicas, no tienen la obligación de presentar la mencionada Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento.
Se podrá sustituir la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento establecida en el inciso e) del presente Parágrafo por Letras de Cambio, siempre que el valor total de las facturas dosificadas por cada día del evento, sea menor o igual a Bs20.000 (Veinte mil 00/100 Bolivianos), en los siguientes casos:
i) Espectáculos públicos organizados y ejecutados por entidades sin fines de lucro debidamente constituidas que incentiven la actividad artística, deportiva o cultural.
ii) Espectáculos públicos, organizados y ejecutados por personas naturales o jurídicas, que incentiven la actividad artística, deportiva o cultural de nacionales.
También se podrá sustituir la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento establecida en el inciso e) del presente parágrafo, por la presentación de Letras de cambio, cuando se trate de Festivales Internacionales de arte y cultura organizados por entidades sin fines d lucro debidamente constituidas o entidades públicas que cuenten con la certificación del Ministerio de Culturas que avale la naturaleza del evento de promoción cultural.
Las Letras de Cambio deberán ser emitidas por la persona natural o representante legal acreditado de la organización responsable del evento público conforme las formalidades establecidas en el Código de Comercio, por un monto equivalente al 35% del valor total de las facturas o notas fiscales a ser dosificadas, con fecha de vencimiento o ejecución de 120 días posteriores a la conclusión del espectáculo público autorizado.
Los contribuyentes que presenten Letra de Cambio y no cumplan en los plazos establecidos con el pago de impuestos emergentes del espectáculo garantizado con este documento, sin que medie comunicación alguna por parte de la Administración Tributaria y de forma automática perderán la opción de presentar Letras de Cambio para nuevos eventos, debiendo solicitar la dosificación de facturas únicamente presentando la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento, conforme lo previsto en el inciso e) del presente Parágrafo.”
“V. Comprobante de pago por retenciones de Impuesto sobre las Utilidades - Beneficiarios del Exterior IUE - BE, efectuados a los Artistas Extranjeros.”
“Para la devolución de la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento, el contribuyente deberá presentar nota simple adjuntando los comprobantes de pago de los impuestos que correspondan. Dentro el plazo de cinco (5) días de recibida dicha nota, el Departamento de Fiscalización emitirá informe de conformidad de pago de los impuestos correspondientes, procediendo a la devolución de la Boleta de Garantía Bancaria dentro los dos (2) días siguientes a la emisión del informe.
La subfacturación y/o venta de entradas con un valor superior al habilitado, impreso o autorizado por la Administración Tributaria, dará lugar a la liquidación de la obligación tributaria por la diferencia establecida de acuerdo a los dispuesto en la normativa tributaria vigente.”
Artículo 2°.- (Modificaciones)
Se modifica el numeral iii. del Inciso b) del Parágrafo IV del Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011, por el siguiente texto: "iii. Originales de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los gastos deducibles en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el comprobante de pago de retenciones a beneficiarios del exterior y otras retenciones de ley que correspondan."
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 18 de agosto de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementaciones y Modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio No 10-0012-11 "Procedimiento Tributario para Espectáculos Públicos" | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, agosto/2011 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0022-11.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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