Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011

COMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0006-10
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0017-11
La Paz, 27 de Junio de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la categorización en Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y Resto de Contribuyentes para una mejor administración, recaudo y control de los impuestos y obligaciones tributarias, permitiendo llevar a cabo procesos automáticos, especiales y masivos, con la dinámica necesaria para alcanzar los objetivos y metas institucionales.
  • Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, prevé un procedimiento de control acorde con la realidad nacional e institucional y los avances tecnológicos alcanzados por el Servicio de Impuestos Nacionales y establece los conceptos, condiciones, requisitos de forma y de fondo, plazos y demás aspectos necesarios, para lograr categorizar, recategorizar o confirmar contribuyentes de manera, adecuada, transparente, imparcial y genérica.
  • Que conforme dispone el Artículo 28 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, la Administración Tributaria habilita marcas de control para aquellos contribuyentes cuyo comportamiento tributario resulte observado atribuible a un Domicilio Inexistente o Proceso(s) Pendiente(s), situación por la cual como criterio de selección no procederá a la categorización o recategorización.
  • Que aquellos contribuyentes constituidos con una específica tipicidad determinada como Sociedades Anónimas y Empresas Públicas, deberán ser clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO), considerando el volumen de sus operaciones y/o importancia fiscal. Asimismo, de ser necesario, en casos que el Servicio de Impuestos Nacionales detecte que existen contribuyentes cuya categorización no coincida con la magnitud de sus operaciones, en merito a los Artículos 64 y 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, podrán ser recategorizados.
  • Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Se complementa como Cuarto Párrafo del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, el siguiente texto:

“Aquellos contribuyentes cuyo NIT consigne una marca de control de Domicilio Inexistente o Proceso(s) Pendiente(s) asignada por la Administración Tributaria, no podrán ingresar a un proceso de categorización o recategorización por el tiempo que se mantenga la marca vigente en su NIT”
.

Artículo 2°.- Se complementa como Inciso g) del Numeral 2), Parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, el siguiente texto:

“g) Aquellos contribuyentes constituidos como Sociedades Anónimas, así como las Empresas Públicas que se inscriban al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, a efectos de obtener su NIT, deberán presentar el número de trámite y documentos soporte que respalden su inscripción, ante la Gerencia GRACO de la jurisdicción a la que pertenecen y en el caso de no existir la misma, deberán realizar el trámite ante la Gerencia Distrital que les corresponda para la conclusión del trámite de inscripción, sin posibilidad de ser categorizado o recategorizado como Resto”
.

Artículo 3°.- La presente Resolución Normativa de Directorio tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementación del Procedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y Resto Dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio No 10-0006-10
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, septiembre/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0017-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24603, 6 de mayo de 1997
Para efectos tributarios, los contribuyentes y responsables, se identificarán mediante el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO_SIN-RND-10-0006-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de abril de 2010
Procedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y Resto
[BO_SIN-RND-10-0009-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 21 de abril de 2011
Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (Pbd-11)

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0026-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de septiembre de 2011
Categorización y Confirmación de Contribuyentes PRICO GRACO y Resto

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