VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) Establecer el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS PRICOS y RESTO, así como los elementos, materiales, formales, condiciones y requisitos que deben ser considerados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que dicho proceso sea adecuado, transparente y eficaz.
Artículo 2°.- (Definiciones) Se establecen las siguientes definiciones que serán utilizadas para efectos del Sistema del Padrón Nacional de Contribuyentes.
Artículo 3°.- (Número de Contribuyentes PRICO y GRACO) El número de contribuyentes clasificados como PRICOS y GRACOS, será determinado en función a los objetivos y políticas institucionales de recaudación, control y fiscalización de la Administración Tributaria de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 4°.- (Parámetros) Para la categorización y/o Recategorización de los contribuyentes del Régimen General en PRICO, GRACO ó RESTO, el Servicio de Impuestos Nacionales debe considerar la información acumulada de los siguientes parámetros priorizando según su importancia fiscal de acuerdo a:
1o. Impuesto Determinado
2o. Impuesto pagado (Efectivo y Valores)
3o. Total Ventas
4o. Total Compras
5o. Compras (Con destino a la Exportación y Mercado Interno)
6o. Valor de las exportaciones y ventas (Exportadores que solicitan devolución impositiva)
7o. Importe de remesas al exterior
8o. Gastos respaldados con facturas (Contribuyentes con Exención del IUE)
Los parámetros listados precedentemente tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el SIN incorporar o utilizar además de los mencionados, otros que considere pertinentes y se ajusten a los objetivos y políticas de recaudación, control y fiscalización institucional.
Asimismo, de ser necesario, en casos que el Servicio de Impuestos Nacionales detecte que existen contribuyentes cuya categorización no coincida con la magnitud de sus operaciones, en atribución al Artículo 64 y Artículo 66 de la Ley Nº 2492, podrán ser recategorizados.
Artículo 5°.- (Método de Selección)
Artículo 6°.- (Forma y Plazo) Los contribuyentes clasificados como PRICO, GRACO o RESTO, podrán ser Categorizados, Recategorizados o Confirmados en su clasificación, mediante Resolución Normativa de Directorio.
El SIN emitirá anualmente hasta el último día hábil del mes de enero de cada año la Resolución Normativa de Directorio que establece la nómina de Números de Identificación Tributaria (NIT), que serán Categorizados, Recategorizados o Confirmados en las categorías de PRICO, GRACO y RESTO de las distintas Gerencias GRACO y Distritales, salvo las circunstancias así lo requieran y lo justifiquen; pudiendo ésta misma disponer el cambio de dependencia de GRACO a RESTO o viceversa, de acuerdo a su jurisdicción.
Artículo 7°.- (Modificación de Categoría) Para la modificación de categoría al contribuyente categorizado se efectuará, sobre los criterios señalados en los Artículos precedentes, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 8°.- (Contribuyentes de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos) Para la Categorización, Recategorización y/o confirmación de contribuyentes bajo la jurisdicción de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos como PRICO o GRACO se procede conforme a los parámetros establecidos o de acuerdo a procedimiento especial que la Administración Tributaria establezca.
Artículo 9°.- (Contenido Mínimo de la Resolución Normativa de Directorio) Considerando los aspectos y parámetros dispuestos en los artículos 1 al 7 de la presente Resolución Normativa de Directorio, se dispone que el formato mínimo de la nómina de contribuyentes Categorizados y/o Recategorizados debe contener los siguientes datos como mínimo: NIT, Gerencia GRACO o Distrital de su jurisdicción y categoría.
La Resolución Normativa de Directorio debe contener la nómina de contribuyentes Recategorizados como GRACO y RESTO, conforme a formato establecido en el párrafo precedente.
Se aclara que los contribuyentes del Régimen General que no se encuentren incluidos en las nóminas de la Resolución Normativa de Directorio que dispone la Categorización o Recategorización de contribuyentes PRICO, GRACO ó RESTO, se encuentran Confirmados en la categoría en la cual han permanecido en el último periodo fiscal anterior a la emisión de la Resolución Normativa de Directorio.
Artículo 10°.- (Presentación de Declaraciones Juradas y Pago) Los contribuyentes que sean Categorizados o Recategorizados como PRICO, GRACO o RESTO, deben presentar sus declaraciones juradas originales, rectificatorias o boletas de pago mediante el Portal Tributario habilitado en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (INTERNET).
Artículo 11°.- (Presentación de Registros Contables e Información) Los contribuyentes Categorizados como PRICO o GRACO, deben cumplir con el registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria y otros, en la forma, medio y plazos establecidos por la Administración Tributaria mediante Resolución Normativa de Directorio.
Artículo 12°.- (Incumplimiento) El incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Artículo 10 y Artículo 11 de la presente Resolución Normativa, se sujetaran al procedimiento sancionador establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 Gestión Tributaria y Contravenciones.
Artículo 13°.- (Competencia)
Artículo 14°.- (Por única vez) La Resolución Normativa de Directorio de Categorización, Recategoricación o Confirmación, se emitirá en un plazo no mayor a 30 días posterior a la fecha de la publicación de la presente Resolución Normativa de Directorio.
Artículo 15°.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entra en vigencia a partir de su publicación, debiendo ser utilizada para la Categorización, Recategorización o Confirmación de contribuyentes PRICO, GRACO o RESTO de la gestión 2010 y siguientes.
Artículo 16°.- .- (Abrogación) Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de abril de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y Resto | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, abril/2010 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0006-10.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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