Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto la creación e implementación del Sistema de Administración de Regalías Mineras, como instrumento para administrar el cobro de las mismas y normar los procedimientos para su fiscalización.
Artículo 2°.- (Finalidad) La presente Ley busca generar información veraz de los ingresos departamentales correspondientes a Regalías Mineras, obtener datos precisos sobre los volúmenes de producción de los operadores mineros asentados en toda la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz y brindar información oportuna al Nivel Central del Estado, Entidades Territoriales Autónomas y a las personas naturales o jurídicas que demuestren un legítimo interés.
Artículo 3°.- (Marco normativo) La presente Ley se basa en el Principio de Autogobierno detallado en el artículo 270 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 5 numeral 6 de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización; en la competencia exclusiva que tiene el Gobierno Autónomo Departamental sobre la administración de sus recursos por regalías determinada en el artículo 300, parágrafo I, numeral 36 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 341 numeral 1 de la misma norma fundamental y con el artículo 104 numeral 1 de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización; así como las disposiciones sobre la Administración de regalías departamentales del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y demás normas vigentes.
La presente Ley guarda además concordancia con el artículo 47 del Código de Minería que faculta a los Gobiernos Autónomos Departamentales a realizar labores de inspección y fiscalización a los concesionarios u operadores mineros, así como el artículo 100 del Código de Minería modificado por la Ley Nº 3787 que establece que los recursos recaudados por concepto de regalías mineras ingresarán o se transferirán de manera directa a las cuentas de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales; asimismo, es concordante con los artículos 22, 28 y la Disposición Transitoria Quinta del Decreto Supremo Nº 29577, que facultan a las Gobernaciones de los Departamentos productores a realizar la administración del cobro, percepción y fiscalización de las regalías mineras.
Artículo 4°.- (Ámbito de aplicación) El ámbito de aplicación de la presente ley, se establece para todas las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas y/o cooperativas que realicen actividades mineras de prospección, exploración, concentración, refinación, fundición, industrialización y comercialización de minerales metálicos y no metálicos, en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, denominadas en adelante “Operadores Mineros”, se sujetarán en todos sus alcances al régimen de la presente ley y sus reglamentaciones.
Artículo 5°.- (Del Registro Departamental de Operadores Mineros)
Artículo 6°.- (De los requisitos necesarios para la obtención del Registro) Mediante reglamentación departamental se establecerán los requisitos para la inscripción en el Registro Departamental de Operadores Mineros.
Artículo 7°.- (Identificación Departamental de Operador Minero “IDOM”)
Artículo 8°.- (De la actualización de datos) Todos los operadores mineros deberán actualizar obligatoriamente de forma bienal (cada dos años) su identificación departamental de Operador Minero de acuerdo a la reglamentación departamental, en la sección correspondiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Artículo 9°.- (Del Sistema de Recaudación Minera “SIREMI”)
Artículo 10°.- (Fiscalizacion in situ) El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz deberá fiscalizar in situ las instalaciones o dependencias de los operadores mineros, con el objeto de obtener información sobre los valores y volúmenes declarados por éstos.
Artículo 11°.- (De los convenios) El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz podrá suscribir convenios con entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad minera para optimizar la fiscalización de los Ingresos por concepto de Regalías Mineras.
Artículo 12°.- (De las infracciones) Se consideran infracciones a la presente Ley:
1. Leves:
Artículo 13°.- (De las sanciones y su procedimiento) Las disposiciones sobre el incumplimiento de deberes formales, el régimen sancionador, las formas de pago y los procedimientos respectivos para cada caso, serán establecidos mediante decreto reglamentario de la presente Ley.
Artículo transitorio 1°.- Para la implementación del Sistema Automatizado de Administración del Cobro de la Regalía Minera (SIREMI), el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz proveerá los equipos tecnológicos y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo transitorio 2°.- Mientras no se emita el Decreto reglamentario de la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y su reglamento en lo que corresponda.
Artículo final 1°.- La reglamentación a la presente ley se hará mediante Decreto Departamental.
Artículo final 2°.- La administración y distribución de las regalías departamentales se realizará acorde con la normativa vigente.
Artículo final 3°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento.
Artículo final 4°.- Queda encargada de implementar la presente normativa el Ejecutivo Departamental a través de las instancias pertinentes.
Artículo final 5°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley departamental.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 39, 8 de febrero de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sistema de Administración de Regalías Mineras | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, febrero/2012 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/AN25062012091459.pdf | ||||
Referencias | 038-040.lexml | ||||
Creador | FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI JOSÉ LUIS MARTÍNEZ COLOMBO FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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