Bolivia: Resolución Suprema Nº 31901, 22 de octubre de 2025

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 31901
La Paz, 02 OCT 2025

Vistos y Considerando:

  • Que el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
  • Que el numeral 18 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como atribución de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, registrar y acreditar a las organizaciones religiosas y de creencias espirituales; así como, regular su funcionamiento, desde la solicitud de personalidad jurídica e inicio formal de sus actividades en el país.
  • Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 1161, de 11 de abril de 2019, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, disponen como derechos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, en el marco de lo estipulado en el Parágrafo III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, a ser reconocidas como personas jurídicas sin fines de lucro, por todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; y definir libremente su estructura organizacional, a través de su estatuto y reglamento interno.
  • Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1161 señala que las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, que no procedieron a la respectiva homologación, deberán realizar su trámite de adecuación a la citada Ley dentro del plazo de cinco (5) años computable a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario, ante la Autoridad Competente.
  • Que el Decreto Supremo N° 4054, de 2 de octubre de 2019, tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 1161, en lo referente a la otorgación, adecuación, revocación y registro de personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4054 dispone que las personas jurídicas como iglesias, confesiones, denominaciones, instituciones, organizaciones, asociaciones o federaciones u otras de carácter religioso, así como las organizaciones de creencias espirituales, constituidas en organizaciones religiosas o de creencias espirituales, o entes de coordinación, que no cuentan con personalidad jurídica o que iniciaron y no concluyeron el respectivo trámite de homologación establecido en la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, deberán tramitar la otorgación o adecuación de personalidad jurídica, según corresponda, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4054 establece que las Organizaciones Religiosas o de Creencias Espirituales que cuenten con Personalidad Jurídica obtenida con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 351 y que no realizaron el correspondiente trámite de homologación determinado en la citada Ley, deberán adecuarse a la Ley N° 1161 de acuerdo al procedimiento establecido en el citado Decreto Supremo reglamentario.
  • Que el inciso u) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional.
  • Que la Resolución Suprema N° 177312 «B», de 19 de junio de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, reconoce la personería jurídica de la Organización Religiosa Iglesia «PENTECOSTES NACIONAL».
  • Que el Informe Técnico Conclusivo VGCI-DGALC-UCU-In-29/2025, de 12 de febrero de 2025, emitido por la Dirección General de Apostilla, Legalizaciones y Cultos del Viceministerio de Gestión Consular e Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, concluye señalando que la Organización Religiosa Iglesia «PENTECOSTES NACIONAL» ha cumplido con el procedimiento y los requisitos establecidos por Decreto Supremo N° 4054 y otros dispuestos en normativa aplicable, para la adecuación de personalidad jurídica, así como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridas en el Artículo 5 del citado Decreto Supremo. En ese contexto, recomienda la emisión de la Resolución Suprema que apruebe la adecuación de personalidad jurídica a la Organización Religiosa Iglesia «PENTECOSTES NACIONAL» y autorice al Ministerio de Relaciones Exteriores el registro de la misma; así como los datos del Representante Legal, domicilio legal de la Organización Religiosa, Estatuto aprobado y Reglamento Interno en el Registro Único de Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales - RUORCE, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Que el Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJ-ín-62/2025, de 27 de febrero de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece la viabilidad legal y cumplimiento de la normativa vigente para la adecuación de personalidad jurídica a la Organización Religiosa Iglesia «PENTECOSTES NACIONAL», por lo que recomienda la emisión de la Resolución Suprema correspondiente.

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la adecuación de la personalidad jurídica a la Organización Religiosa Iglesia «PENTECOSTES NACIONAL» para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión, sin fines de lucro, en los departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, bajo sanción de revocación de la personalidad jurídica.

Segundo.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores registrar la presente Resolución Suprema, el Estatuto Orgánico conformado por setenta y tres (73) Artículos y el Reglamento Interno conformado por cincuenta y seis (56) Artículos, los datos del Representante Legal y el domicilio legal de la Organización Religiosa Iglesia «PENTECOSTES NACIONAL», en el Registro Único de Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales - RUORCE.

Tercero.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia del Ministerio de la Presidencia la publicación de la presente Resolución, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la Organización Religiosa Iglesia «PENTECOSTES NACIONAL».


Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luís Alberto Arce Catacora
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Fdo. Celinda Sosa Lunda
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Suprema Nº 31901, 22 de octubre de 2025
Fecha2025-11-01FormatoTextTipoRS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la adecuación de la personalidad jurídica a la Organización Religiosa Iglesia "PENTECOSTES NACIONAL" para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión, sin fines de lucro, en los departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, bajo sanción de revocación de la personalidad jurídica.
KeywordsGaceta 1955NEC, Resolución Suprema, octubre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1955NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1955NEC, 202509b.lexml
CreadorFdo. Luís Alberto Arce Catacora Fdo. Celinda Sosa Lunda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-L-N465] Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
[BO-L-N1161] Bolivia: Ley de libertad religiosa, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, 16 de abril de 2019
11 DE ABRIL DE 2019.- LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES.
[BO-DS-N4054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4054, 2 de octubre de 2019
Reglamenta parcialmente la Ley Nº 1161, de 11 de abril de 2019, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, en lo referente a la otorgación, adecuación, revocación y registro de personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales.

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