Bolivia: Resolución Suprema de 18 de junio de 2025

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 31162
La Paz, 20 MAY 2025

Vistos y Considerando:

  • Que el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
  • Que el numeral 18 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como atribución de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, registrar y acreditar a las organizaciones religiosas y de creencias espirituales; así como, regular su funcionamiento, desde la solicitud de personalidad jurídica e inicio formal de sus actividades en el país.
  • Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 1161, de 11 de abril de 2019, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, disponen como derechos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, en el marco de lo estipulado en el Parágrafo III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, a ser reconocidas como personas jurídicas sin fines de lucro, por todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; y definir libremente su estructura organizacional, a través de su estatuto y reglamento interno.
  • Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1161 señala que las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, que no procedieron a la respectiva homologación, deberán realizar su trámite de adecuación a la citada Ley dentro del plazo de cinco (5) años computable a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario, ante la Autoridad Competente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4054, de 2 de octubre de 2019, tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley Nº 1161, en lo referente a la otorgación, adecuación, revocación y registro de personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4054 dispone que las personas jurídicas como iglesias, confesiones, denominaciones, instituciones, organizaciones, asociaciones o federaciones u otras de carácter religioso, así como las organizaciones de creencias espirituales, constituidas en organizaciones religiosas o de creencias espirituales, o entes de coordinación, que no cuentan con personalidad jurídica o que iniciaron y no concluyeron el respectivo trámite de homologación establecido en la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, deberán tramitar la otorgación o adecuación de personalidad jurídica, según corresponda, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 4054 establece que las Organizaciones Religiosas o de Creencias Espirituales que cuenten con Personalidad Jurídica obtenida con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 351 y que no realizaron el correspondiente trámite de homologación determinado en la citada Ley, deberán adecuarse a la Ley Nº 1161 de acuerdo al procedimiento establecido en el citado Decreto Supremo reglamentario.
  • Que el inciso u) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional.
  • Que mediante Certificado VGCI-DGALC-UCU-C-3/2025, de 3 de enero de 2025, la Dirección General de Apostilla, Legalizaciones y Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a la solicitud de la Organización Religiosa «Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia», certifica que la misma, tiene personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema N° 57715, de 22 de julio de 1953 y aprobación de sus nuevos Estatutos por Resolución Suprema N° 156696, de 30 de abril de 1971; de igual manera certifica que se aprobaron los estatutos modificados de la «Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia» por Resolución RAP N° 069/96, de 15 de marzo de 1996.
  • Que la Resolución Ministerial N° 122-2019, de 29 de marzo de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la «Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia».
  • Que el Informe Técnico Conclusivo VGCI-DGALC-UCU- In-21/2025, de 6 de febrero de 2025, emitido por la Dirección General de Apostilla, Legalizaciones y Cultos del Viceministerio de Gestión Consular e Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, concluye señalando que la Organización Religiosa «Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia» ha cumplido con el procedimiento y los requisitos establecidos por Decreto Supremo Nº 4054 y otros dispuestos en normativa aplicable, para la adecuación de personalidad jurídica, así como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridas en el Artículo 5 del citado Decreto Supremo. En ese contexto, recomienda la emisión de la Resolución Suprema que apruebe la adecuación de personalidad jurídica a la Organización Religiosa «Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia» y autorice al Ministerio de Relaciones Exteriores el registro de la misma; así como los datos del Representante Legal, domicilio legal de la Organización Religiosa, Estatuto aprobado y Reglamento Interno en el Registro Único de Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales - RUORCE, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Que el Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJ-In-37/2025, de 7 de febrero de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece la viabilidad legal y cumplimiento de la normativa vigente para la adecuación de personalidad jurídica a la Organización Religiosa «Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia», por lo que recomienda la emisión de la Resolución Suprema correspondiente.

SE RESUELVE:

Primero .- Aprobar la adecuación de la personalidad jurídica a la Organización Religiosa «Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia» para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión, sin fines de lucro, en los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, bajo sanción de revocación de la personalidad jurídica.

Segundo .- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores registrar la presente Resolución Suprema, el Estatuto Orgánico conformado por ciento dieciséis (116) Artículos y el Reglamento Interno conformado por ciento sesenta y seis (166) Artículos, los datos del Representante Legal y el domicilio legal de la Organización Religiosa «Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia», en el Registro Único de Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales - RUORCE.

Tercero .- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia del Ministerio de la Presidencia la publicación de la presente Resolución, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la Organización Religiosa «Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia».


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Luís Alberto Arce Catacora PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
FDO. Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Suprema de 18 de junio de 2025
Fecha2025-07-07FormatoTextTipoRS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la adecuación de la personalidad jurídica a la Organización Religiosa “Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia” para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión, sin fines de lucro, en los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, bajo sanción de revocación de la personalidad jurídica.
KeywordsGaceta 1909NEC, Resolución Suprema, junio/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280732
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1909NEC, 202507a.lexml
CreadorFDO. Luís Alberto Arce Catacora PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA FDO. Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-L-N465] Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
[BO-L-N1161] Bolivia: Ley de libertad religiosa, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, 16 de abril de 2019
11 DE ABRIL DE 2019.- LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES.
[BO-DS-N4054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4054, 2 de octubre de 2019
Reglamenta parcialmente la Ley Nº 1161, de 11 de abril de 2019, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, en lo referente a la otorgación, adecuación, revocación y registro de personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales.

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